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El Ente Nacional de Comunicaciones habilitó trámites para solicitar exención de cortes de servicio

Es para los servicios de telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable. Alcanza monotributistas categorías C y D que acrediten una merma del 50 por ciento o más en su capacidad económica, y para asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos

Foto: Franco Trovato Fuoco

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) habilitó la inscripción on-line para personas físicas, monotributistas categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica, así como para asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos, para solicitar la suspensión de corte por falta de pago en servicios de telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable.

Para ello, los interesados con mora en facturas por hasta 3 meses con vencimientos posteriores al 1° de marzo de 2020 deberán completar el formulario on-line y acreditar los requisitos a fin de confeccionar un listado que será remitido a las empresas prestadoras para que suspendan los cortes y habiliten el acceso a un servicio básico hasta la regularización de la situación.

Los alcanzados por esta medidas son los usuarios particulares que acrediten una merma del 50 por ciento o más en su capacidad de pago; los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D y que acrediten una merma del 50 por ciento o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº297/2020; las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.

Los usuarios deberán aclarar la situación por la que solicitan la inclusión en el listado; completar un único formulario indicando uno o más servicios por los que realiza la presentación y tendrán prioridad de respuesta quienes tengan una notificación de corte en curso.

Por su parte, las prestadoras deberán habilitar facilidades de pago en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad, manteniendo esta medida por el plazo de 180 días corridos.

Los formularios pueden descargarse en: https://formularioenacom.gob.ar/

 

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