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Santa Fe

La Corte Suprema de Justicia volvió a marcar los límites del juicio abreviado

El máximo tribunal provincial consideró que el control jurisdiccional debe efectuarse en audiencia, teniendo por base lo manifestado por las partes y sobre la evidencia que se mencione oralmente y no en base al legajo del Ministerio Público de la Acusación


Una absolución en el marco de un procedimiento abreviado por portación de arma de fuego en Santa Fe derivó en la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la provincia que volvió a fijar criterios para el uso de este tipo de herramientas. Esta vez, respecto de la actuación del juez en los acuerdos abreviados, donde remarcaron que el control jurisdiccional debe efectuarse en audiencia, teniendo por base lo manifestado por las partes y sobre la evidencia que se mencione oralmente y no en base al legajo (escrito) del Ministerio Público de la Acusación (MPA).

El máximo tribunal resaltó el principio de objetividad del fiscal entendiendo suficientes sus dichos con base en los deberes de lealtad, probidad, buena fe, a lo que sumaron la convalidación de sus expresiones por el imputado y su defensor. Decisión judicial que debe ser fundada al igual que una sentencia en un juicio oral y público.

El caso trata de un hombre que fue detenido con un arma de fuego. Según dijo en audiencia no tenía autorización para portarla, era de un familiar y la usaba porque trasladaba dinero. Las partes acordaron un procedimiento abreviado que la jueza santafesina Sandra Valenti no homologó y, por el contrario, tras pedir el legajo y estudiar el caso por fuera de una audiencia, resolvió absolver al acusado de culpa y cargo al entender que el delito no estaba acreditado. Esta resolución fue convalidada por en segunda instancia por los camaristas penales Fabio Mudry, Jorge Andrés y Fernando Gentile Bersano.

El fiscal Sergio Alvira presentó un recurso de inconstitucionalidad que no tuvo asidero y fue en queja a la Corte Suprema provincial, la que terminó por revocar la decisión de la Cámara Penal santafesina al entender que la interpretación que hicieron los camaristas sobre el alcance del control jurisdiccional fue errónea.

“No es novedoso decir que el procedimiento abreviado constituye una salida alternativa al juicio oral, erigiéndose como una herramienta para descongestionar el sistema de justicia penal en aquellos casos donde resulta innecesario la realización de un debate por existir un acuerdo de partes respecto a los hechos cuya culpabilidad reconoce libremente quien se encuentra sometido a proceso. En ese orden, por tratarse de una condena sin juicio que nace de un acuerdo, requiere indefectiblemente la intervención y control del órgano jurisdiccional (tribunal o juzgado)”, a lo que agregaron que la cuestión a decidir es en qué contexto y bajo qué exigencias se realiza el mentado control jurisdiccional de legalidad sobre el acuerdo.

“Pensar que el control del juez se limita a la comprobación del consentimiento del imputado en forma libre quedando reservado el contenido del acuerdo a la sentencia es desconocer las funciones básicas del magistrado”, dijeron en su resolución los ministros Daniel Erbetta, Rafael Gutiérrez, Mario Netri, Eduardo Spuler y Roberto Falistocco (María Angélica Gastaldi, presidenta del tribunal, no votó).

En el fallo también criticaron el requerimiento de la jueza del legajo fiscal para resolver. Además, indicaron que su solicitud implicó un plus de desconfianza y atentó sobre la autonomía funcional del MPA. Los ministros argumentaron que la absolución del acusado se basó en copias simples del legajo acercado por la defensa y no sobre las evidencias que se volcaron en la audiencia.

Funciones y obligaciones

Fue en ese sentido que la Corte Suprema de Justicia volvió a remarcar que durante la audiencia oral y pública la jueza o el juez se encuentra obligado a valorar la suficiencia de las evidencias, tipificar correctamente los hechos, verificar la libre conformidad del imputado para la celebración del acuerdo y el libre reconocimiento de su responsabilidad penal, evaluar si la pena es o no desproporcionada para el condenado, entre otros ítems y su actuación no se limita a la convalidación de cualquier convención entre el fiscal y el defensor.

“Lo que debe evaluarse es, más allá de la tipicidad de la conducta y de la existencia de causas de exención de pena, si las alegaciones del actor penal en relación a las evidencias con las que dice contar –lo cual es reconocido por la defensa– son suficientes. Y en caso que estime esto no ocurre, resulta viable que rechace el acuerdo, habilitando a las partes para que, eventualmente, celebren uno nuevo considerando alguna calificación legal respecto de la que existan adecuadas evidencias, o bien que se arribe a otra solución alternativa o a un juicio oral”, fue uno de los fundamentos del máximo tribunal de Santa Fe para llegar a la decisión de anular la sentencia y disponer la remisión a otro tribunal para que juzgue nuevamente la causa.

Antecedente

La Corte ya se había expedido sobre este tema al tratar el abreviado al que habían arribado los defensores de Ariel Máximo “Guille” Cantero, Leandro Vilches y Jorge Emanuel Chamorro y la Fiscalía por la asociación ilícita que se le achacó como parte de la banda de los Monos  y algunos hechos de sangre, el cual también fue anulado parcialmente.

En esa oportunidad, el ministro Daniel Erbetta fijó algunas pautas a tener en cuenta respecto a la regulación del juicio abreviado. Allí ya se había adelantado que el juez no quedaba relevado de su obligación de fundar la sentencia que homologara el acuerdo.

El ministro insistió en que era indispensable el consentimiento libre del acusado, lo que el juez deberá corroborar y tendrá que poner énfasis en las garantías a fin de evitar distorsiones atentas a que no hay juicio previo.

Erbetta explicó que el procedimiento abreviado debe entenderse como un “mecanismo legalmente previsto para situaciones en las que la abundancia probatoria y la admisión por el imputado de su participación en el delito tornan innecesaria la realización de un juicio oral” donde el marco es la legalidad y la razonabilidad y agregó que la jurisdicción penal es inderogable e indelegable.

“La evidencia que revele el fiscal debe acreditar la existencia del hecho y sustentar la calificación legal”, dijo y destacó la obligación del MPA de implementar mecanismos de control, monitoreo y fiscalización de la actividad de sus integrantes. A lo que sumó el principio de unidad de actuación de los fiscales, ya que “sería inconcebible que por vía de acuerdos inmotivados o insuficientes se favorezca la adopción de soluciones drásticamente diferentes para casos similares o sanciones análogas para hechos de diferente gravedad”, afirmó.

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