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Finanzas

La Corte puso límite a la tasa de tarjetas

Impide cobrar más del 25% que los intereses de préstamos personales. Ratifica decisión de la Cámara Nacional Comercial contra el Banco Itaú.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó ayer un planteo del Banco Itaú y estableció que al deudor de saldos en tarjetas de crédito no se le puede cobrar un interés que supere el 25 por ciento de las tasas aplicadas por los bancos a los préstamos personales.

El máximo nivel de la Justicia argentina resolvió en un caso en el que la asociación de protección al consumidor Proconsumer había reclamado contra el Banco Itaú Buen Ayre SA.

En la decisión se explica que “los recursos extraordinarios interpuestos” por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial “son inadmisibles”, de acuerdo con el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Ratifica fallo de la Cámara

De esta forma, la Corte consideró válida la decisión previa de la Cámara Nacional en lo Comercial que había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope fijado por el artículo 16 de la ley 25.065, de Tarjetas de Crédito.

La norma prevé que “el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25 por ciento” a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.

La sentencia de la Cámara había ordenado devolver los importes que el banco cobró a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido por la ley.

Los términos de la decisión

La decisión de la Corte fue emitida en un escueto texto:  “Vistos los autos Proconsumer contra Banco Itaú Buen Ayre SA; considerando que los recursos extraordinarios interpuestos a fojas 435/451 y 454/466 son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, habiendo dictaminado la señora procuradora fiscal subrogante, se los desestima. Se hace saber al juez de la causa que deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos creado en la acordada 32/2014”.

Esta decisión lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y ordena devolver el expediente a la instancia precedente, dejando firme la sentencia dictada por la Sala C de la Cámara.

Tres años de plazo

El fallo de la Cámara en lo Comercial (Sala C), en los autos caratulados “Proconsumer contra Banco Itaú”, dijo, además, que el plazo de prescripción de la acción para reclamar es de tres años, de modo que, si alguien realiza una nueva demanda, podría reclamar por lo que le cobraron de más en los últimos tres años.

A Proconsumer se le reconoció la posibilidad de actuar judicialmente (legitimación activa), porque, según consideró el tribunal de segunda instancia, se configura un “interés colectivo” con antecedentes en el caso “Halabi” de la Corte Suprema. El fallo de la sala C de la Cámara, había sido firmado en forma unánime por los camaristas Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto.

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