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Doce años por crimen y abuso

El condenado es un albañil de 37 años que asesinó a puñaladas a su ex pareja luego de que la mujer lo encontrara desnudo en el dormitorio de su hija de 16 años, de quien abusaba desde que tenía 11.

Doce años fue la pena que la Justicia impuso a Claudio Marcelo Campero, un albañil de 37 años que en mayo de 2010 asesinó a su ex mujer de varias puñaladas, en la casa que ambos compartieron alguna vez en la localidad de Casilda. El motivo del ataque fue, según la investigación, que la víctima encontró al hombre desnudo dentro del dormitorio de su hija adolescente. La condena abarca, además, el delito de abuso sexual, puesto que se determinó que Campero abusaba de su hijastra desde los 11 años.

Según se desprende de la causa, la víctima del hecho fue Silvia Gorosito, una enfermera de 35 años oriunda de la provincia de Santiago del Estero, pero arraigada desde hacía varios años en Casilda, en el departamento Caseros, a 56 kilómetros de Rosario. Silvia tenía dos hijas: una adolescente, de una pareja anterior, y otra que al momento de su muerte tenía 8 años, fruto de su relación sentimental con Campero, con quien había convivido y de quien se había separado hacía un tiempo.

El motivo que distanció a Silvia de Campero fue el mismo que luego la llevaría a la muerte: se había enterado que el albañil abusaba de su hija mayor, aunque nunca se animó a denunciarlo.

Más tarde, cuando se abrió la investigación por la muerte de la mujer, la adolescente dijo que a los 11 años comenzó a ser manoseada por su padrastro y a partir de los 14 los toqueteos se transformaron en violaciones.

De acuerdo con el fallo, el 5 de mayo después del mediodía, Silvia le pidió a Campero que la llevara hasta el hospital San Carlos, donde trabajaba. El hombre accedió al pedido. Llevó a su ex mujer al centro de salud, a su hija de 8 años a la escuela, y luego se dirigió a la casa de Silvia, en bulevar Argentino al 1600 de Casilda, adonde solía ir de vez en cuando a pesar de la separación.

Fue a las 15.15 cuando Gorosito regresó a su casa y encontró a su ex pareja desnudo en la habitación de su hija de 16 años. La mujer arremetió contra Campero y tras una discusión tomó una cuchilla e hirió al hombre en la cabeza. Pero enseguida éste la despojó del arma, la redujo y, cuando la mujer estuvo boca abajo en el piso, se montó sobre ella, le efectuó un corte en el cuello y luego la apuñaló varias veces más.

Según la causa, la adolescente se encontraba en el lugar, sobre la cama, puesto que cuando todo ocurrió ella recién se despertaba de la siesta. De hecho, la chica intentó despojar a Campero del cuchillo, pero no sólo no lo consiguió sino que además resultó herida. En ese contexto, la hija de la víctima escapó por una ventana para pedir ayuda, puesto que el atacante había cerrado el ingreso principal de la casa. En la calle se encontró con un vecino, que dio aviso a la Policía. Al llegar al lugar, los uniformados tiraron la puerta abajo y detuvieron al homicida.

En una de sus declaraciones, Campero aseguró no recordar nada de lo ocurrido tras la discusión. “Tal coartada no es más que un mero efugio para zafar de su comprometida situación procesal”, consideró el juez de Sentencia de la 8ª Nominación, Carlos Carbone, en cuyo juzgado recayó el hecho luego de que la magistrada de Instrucción de Casilda, Silvia Nogueras, procesara al sospechoso.

Para Carbone, el número de heridas registrado en el cuerpo de la víctima “revela la firme voluntad de terminar con la vida de quien se opuso por vez primera a que siguiera violando a su hija”.

Sobre la brutalidad del hecho, el juez entendió que una vez que Gorosito estuvo desarmada, “ya sin peligro alguno, (Campero) debió irse, pero eligió cortarle el cuello y pegarle diversas puñaladas hasta darle muerte. Nada hay que justifique semejante homicidio, ni aún como reacción excesiva, ni tampoco que haya sufrido un estado de emoción violenta”.

De este modo, Carbone condenó a Claudio Marcelo Campero a la pena de 12 años de prisión más accesorias legales y costas por los delitos de homicidio simple en concurso real con lesiones leves, en concurso real con abuso sexual simple y con acceso carnal, agravado por ser cometidos contra una menor de dieciocho años de edad, y por aprovecharse de la situación de convivencia preexistente con la misma.

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