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Identidad de género

Justicia autoriza implantes y tratamiento a travesti

Finalmente se hizo lugar a un pedido y se obligó a la obra social Iapos a cubrir las prácticas requeridas por Sandy Sánchez: cirugías de implantes mamarios y glúteos y un proceso de depilación definitiva en el rostro.


La Justicia rosarina obligó, a raíz de un recurso de amparo presentado por una travesti, a que la obra social del Instituto Autárquico Provincial (Iapos) cubra la cirugía de implantes de mamas, glúteos y el tratamiento de depilación definitiva de rostro que se negaba a realizar.

El fallo se conoció en las últimas horas tras la firma del juez Civil y Comercial de la 6ª Nominación, Néstor García. De esta forma, Sandy Sánchez podrá acceder a las operaciones y la práctica estética requeridas con la cobertura total de la obra social que posee.

Sandy tiene 40 años y trabaja en la Escuela Provincial Francisco Narciso Laprida N° 660, donde se desempeña como portera. “En un principio, Iapos me había dicho que fuera a atenderme a un hospital, como si fuera una persona que no tiene obra social, y me ordenaron que fuera al Eva Perón de Granadero Baigorria para hacerme las intervenciones quirúrgicas y aplicarme láser en el rostro. Ni en ese hospital ni en otro hay láser para el rostro”, detalló Sandy.

Y agregó: “A la hora de reclamar me decían que las intervenciones que yo pretendía hacerme estaban encuadradas bajo la órbita de cirugías y prácticas estéticas cuando en realidad no sólo la normativa vigente, sino el protocolo de salud vigente en la actualidad hablan sobre el trato digno”.

Sandy explicó que con las hormonas que toma diariamente logró mejorar su aspecto pero tienen efectos adversos. “Para mí es más importante sacarme la barba que ponerme senos. Me siento mujer pero tengo barba, es raro”, describió.

El fallo del juez Néstor García se basó tanto en la ley de identidad de género como en aspectos vinculados con la salud, ya que Sandy para adecuar su imagen toma una cantidad de hormonas diarias que tienen muchas contraindicaciones.

Sobre la norma

En lo sustancial, la ley 26743 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y al libre desarrollo de su persona conforme a esa identidad.

Además, que la identidad de género es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que sea libremente escogido”.

Del mismo modo, y en su artículo 11, indica que todas las personas mayores de 18 años “podrán, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

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