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Sociedad

Golpear a delincuentes en lo único que los afecta: el dinero

El autor, docente en Derecho Constitucional, plantea conveniente confiscar bienes vinculados al narcotráfico.


Se está comenzado a debatir si corresponde confiscar los bienes vinculados al narcotráfico; la explotación de la prostitución y el trabajo esclavo, entre otros crímenes.

Nuestra Constitución prohibió esta pena (art. 31), muy común en el gobierno de Rosas. Por esta razón algunos pareceres descalifican totalmente la posibilidad de confiscar, sin considerar que el hampa aprovecha esa cobertura legal. Otros dicen que procedería el desapoderamiento y la “extinción del dominio” (léase la propiedad) como medida de asegurar que esos bienes no sigan sirviendo al delito.

Con casi 30 años de cátedra (obtenida por concurso) quiero aportar una visión, desde el Derecho Constitucional con la madurez que demandan la gravedad del tema y el compromiso democrático. Entiendo que la prioridad deben ser las víctimas del crimen organizado; a su derecho a recuperarse y la prevención de nuevos delitos.

La reforma constitucional fue revolucionaria aunque al principio no se advirtió lo suficiente; desde 1994 dejó de ser “ley suprema”; hoy los tratados internacionales están por arriba de ella (art. 75, 22 C.N.) y demandan dictar leyes; sentencias y ejecutar políticas en consonancia.

Esta concepción permitió el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, entre otros aspectos. Con esta nueva realidad la prohibición de confiscar ciertamente no quedó invalidada pero los tratados justifican y promueven la restricción de la propiedad privada sobre los bienes vinculados a los delitos que más castigan al cuerpo social: narcotráfico y de armas; trata; trabajo esclavo; explotación de la prostitución y otros conexos: asesinatos; robos; secuestros, etc.; al amparo de la corrupción que afecta porciones de los órganos políticos; de la judicatura y fuerzas de seguridad.

Con la reforma, Argentina reconoció expresamente que los delitos mencionados son promovidos por verdaderas trasnacionales de las sombras que no respetan los derechos humanos de ningún estrato social y que producen el mayor número de víctimas entre los más débiles. Su móvil es el lucro. Sólo les importa el dinero y el poder que puede comprar, para conseguir ¡más dinero! A los perpetradores no les interesan las personas, tampoco sus vidas.

La muerte o la detención de un cabecilla no les inmuta, tienen inagotables “reemplazos”. No les afecta que el sistema penal detenga, procese e imponga largas penas a sus personeros. Lo que les “duele” es perder el dinero y las propiedades acumuladas en base a la degradación humana de los adictos y la sangre de las víctimas de la violencia. La eficacia en la defensa de la comunidad contra la agresión creciente de las organizaciones delictivas radica en actuar contra sus patrimonios, quitándoles los bienes adquiridos o sujetos al control del hampa; sus propiedades; empresas y medios materiales conexos (vehículos, obras de arte, acciones; caballos de carreras; etc.) La sociedad debe golpear a delincuentes en lo único que les afecta: el dinero. La triste experiencia de otros estados así lo avala.

Es ingenuo y temerario garantizar a ultranza la propiedad privada que plantean interpretaciones miopes como las que se asientan en el art. 31 C.N. Ante un accionar antisocial descarado hay que responder con firmeza y dentro de la ley. Esta ley se expresa en los tratados sobre derechos humanos y la jurisprudencia internacional consecuente. El Estado está obligado a adecuarse y arbitrar todos los medios para garantizar los derechos de los más vulnerables: las víctimas, entre las que también están los adictos y sus familias.

En estos tratados encuentra amplio fundamento la extinción del dominio sobre los bienes vinculados a tamaños delitos. No es una pena de confiscación, es un mandato de los tratados sobre derechos humanos que sustenta la necesidad de implementar procedimientos que hagan efectiva y eficaz el accionar tutelar. Sería una medida adecuada para impedir que la propiedad mal habida sea usada para proseguir pérfidos “negocios”.

Esos tratados demandan elaborar leyes que agilicen procedimientos; restrinjan la discrecionalidad y aseguren que esos bienes y su producido se afecten a la recuperación de las víctimas. Corresponde que los jueces, por instancia de los fiscales, ordenen la extinción del dominio en forma sumaria y efectiva, para que puedan afectarse a programas de prevención y tratamientos de los adictos; asistencia integral, creación de trabajo para las víctimas y los condenados en probado proceso de recuperación; protección cabal de testigos y planes sociales que ataquen las causas que alientan la proliferación de estos delitos a gran escala. La urgencia es vital. No basta con cerrar los inmuebles y acopiar otros objetos, deben restituirse lo antes posible al circuito económico, pero afectándolos cabalmente a los fines paliativos y preventivos descriptos.

También hay que preveer procedimientos ágiles para compensar justamente a quien pueda demostrar la legitimidad de la adquisición.

Por los fundamentos expresados: la “extinción del dominio bajo condición de afectación específica”, no solo es posible en el régimen legal argentino; es una medida de seguridad de necesaria y urgente aplicación plenamente basada en los tratados internacionales.

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