Política

Recursos para el colectivo

Fundación rosarina presentó un amparo contra la quita de los subsidios nacionales al transporte

La presentación lleva la firma de Roberto Sukerman, quien solicitó que se declare la vigencia del “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País


El Área de Litigio Estratégico de la Fundación por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Fundesc) presidida por Roberto Sukerman elaboró una Acción de Amparo Colectivo contra la quita del Fondo Compensador del Transporte, dispuesta por el gobierno nacional, que afecta a la provincia de Santa Fe y en particular a la ciudad de Rosario. El amparo colectivo ya esta está radicado en el Juzgado Federal nro. 1 a cargo del Juez Gastón Salmain

Durante los últimos días el gobierno nacional eliminó para todo el país el fondo de compensación para todas las ciudades y provincias del país. Sukerman consideró que se trata de una decisión inconstitucional ya que el Congreso no trató ninguna modificación de ese tipo, y debería prevalecer la legislación vigente, que establece la continuidad de ese recurso de Nación a las provincias.

Cabe recordar que a partir de esta decisión del gobierno nacional, en el Concejo Municipal de Rosario tuvo lugar un debate por el aumento del boleto, que resultó en una nueva delegación de facultades al intendente para que aumento el boleto por un valor equivalente hasta el 90% del estudio de costos. Se estima que en los próximo días la tarifa estará entre los $700 y $750.

A través del pedido de amparo, desde Fundesc, solicitaron: 

a) Se declare la vigencia del “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, creado por Ley Nacional N° 27.467 (cf. art. 125), y prorrogado por Ley Nacional N° 27.701 (cf. art. 81);

b) Se declare y resuelva que el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” está integrado por la suma de pesos ochenta y cinco mil millones ($ 85.000.000.000) como piso, con más un 211,4%, equivalente a la inflación producida durante el año 2023 (correspondiente al Índice de Precios al Consumidor para el año 2023, publicado por INDEC) o el sistema de actualización y preservación del valor del Fondo que el Tribunal considere adecuado;

c) Se disponga la asignación que, del Fondo referido, corresponde a las empresas y/o municipios que brindan el servicio de transporte público de pasajeros urbano y suburbano;

d) Se condene al Estado Nacional a transferir las sumas de dinero correspondientes a los puntos a), b) y c) de la pretensión, mensualmente y con puntualidad;

e) Se disponga la convocatoria al “Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de Pasajeros”, o se condene al Estado Nacional a realizarla;

f) Se deje sin efecto y se declare inválida toda vía de hecho, acto o norma que elimine o restrinja el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” y su distribución entre los beneficiarios legales;

g) Se declare el derecho de los usuarios con base en el artículo 42 de la Constitución Nacional a que el Estado Nacional ejecute el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” de modo que la tarifa del transporte público de pasajeros urbano e interurbano, sea justo y accesible a los ingresos de los usuarios; y,

h) De ser necesario, se declare la invalidez constitucional y convencional de todo acto o norma o vía de hecho del Estado Nacional demandado que modifique el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” y/o afecte la ecuación económica financiera del servicio público de transporte conforme fue previsto por las autoridades

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