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Convicto célebre

Caso Carbón Blanco: Salvatore vuelve a prisión

El abogado condenado junto con el arroyense Gorosito por el caso Carbón Blanco, debate que siguió desde el hospital de la cárcel de Ezeiza, estaba desde mediados de año alojado en un sanatorio porteño, pero ya tenía alta médica.


El Tribunal Oral Federal de Resistencia ordenó la semana pasada el traslado de Carlos Salvatore, condenado a 21 años de prisión en la causa Carbón Blanco, al Complejo Penitenciario de Ezeiza, en línea con lo pedido por el fiscal general Federico Carniel. El convicto abogado, penado junto con el empresario arroyense Patricio Gorosito –quien cuenta con prisión domiciliaria–, estaba alojado en el porteño Sanatorio Los Arcos desde agosto de este año, aunque ya contaba con alta médica. Su defensa había pedido que se le otorgara arresto domiciliario, pero los jueces Eduardo Belforte, Aldo Aluarralde y Juan Manuel Iglesias lo rechazaron.

“Están dadas las condiciones para que el solicitante sea reingresado al Complejo Penitenciario Federal I, con seguimiento ambulatorio. Obvio es inferir que allí contará con mayor resguardo de su salud que si se presentara una situación de emergencia en su domicilio particular”, concluyeron los magistrados en su resolución.

En agosto de este año, Salvatore fue atendido en el Hospital Penitenciario y luego derivado a una unidad coronaria de alta complejidad en la clínica Los Arcos. El mes anterior, ante una descompensación, había sido trasladado al Hospital Argerich, donde le brindaron asistencia y luego lo enviaron nuevamente al penal.

Permaneció en Los Arcos hasta la semana pasada, debido a una medida de no innovar dictada por los jueces hasta tanto se realizara una pericia médica que determinara el estado de salud y si era posible el alojamiento en el penal.

El 30 de octubre, mientras estaba en el sanatorio, se le secuestró un teléfono celular. Para el fiscal, eso fue un “indicador claro, objetivo y actual de la existencia de fuga real y efectivo riesgo de entorpecimiento de la investigación”, por lo que había solicitado ya en ese momento que se lo trasladara inmediatamente al Hospital del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. En ese planteo, Carniel había dejado asentado que debía acondicionarse el lugar de alojamiento para dar asistencia permanente a Salvatore.

Para el fiscal, la detención domiciliaria implicaba “un mayor ámbito de libertad y en consecuencia una reducción significativa en el control del Estado sobre la actividad que puede desarrollar el condenado”. En esa línea, y a través de varios escritos, había considerado el riesgo de fuga y el entorpecimiento de la investigación de varias causas que tramitan en instrucción por delitos como asociación ilícita, contrabando de estupefacientes y lavado.

A principios de diciembre, la Fiscalía había presentado un escrito donde recordaba que Salvatore había sido condenado por ser responsable de “supervisar, controlar, administrar, definir, organizar y financiar operaciones de contrabando internacional de estupefacientes a gran escala”. También, expuso que había amenazado a una jueza de la Nación (Zunilda Niremperger, quien encabezó la pesquisa por Carbón Blanco), lo que sumado al hallazgo del celular durante su internación en Los Arcos tornaba necesaria una evaluación integral de la situación y el traslado al hospital de la unidad penitenciaria. La semana pasada, de acuerdo con la pericia realizada por orden del tribunal, Carniel reiteró el pedido. Solicitó, además, una pericia técnica sobre el celular secuestrado.

La resolución del tribunal

Los jueces tuvieron en cuenta en su fallo la junta médica realizada el 12 de diciembre, donde se detalla que si bien el abogado es un paciente con “riesgo de muerte, aumentado por la eventual aparición de arritmias, infección protésica e insuficiencia cardíaca”, no encuadraría dentro de la normativa de prisión domiciliaria si el Servicio Penitenciario Federal pudiera dar cumplimiento a los cuidados médicos necesarios. Repasaron luego lo informado por el Hospital Penitenciario de Ezeiza, donde se detalla el equipamiento médico con el que cuenta para hacer frente a situaciones de emergencia que podrían presentarse.

El tribunal estableció que deberán suministrarle al condenado la medicación y la dieta indicadas por el médico tratante; atención médica permanente con guardia médica 24 horas y médicos con especialidad en cardiología para tratar sus patologías; infraestructura para atender cada descompensación que pudiere sufrir; y ambulancia para traslados o unidad de terapia intensiva móvil para traslados urgentes.

“Entendemos que la permanencia del imputado en su domicilio particular importará mayor riesgo para su salud que su alojamiento en el Complejo Penitenciario Federal I, pues no caben dudas que la atención que recibirá en el penal es mucho más completa que la que pudiera tener en ese domicilio. Si bien es cierto que el Hospital no posee unidad coronaria, ni es un hospital de alta complejidad, menos lo es ese domicilio”, marcaron los jueces.

Aclararon que el riesgo de sufrir alguna complicación y muerte súbita de origen cardiovascular “es una circunstancia que no encuentra vinculación con su permanencia en el Complejo Penitenciario de Ezeiza. Esos episodios pueden producirse en cualquier ámbito, sea en el establecimiento carcelario, en su propio domicilio, en la vía pública o en el mismo nosocomio donde se encuentra actualmente internado”.

Riesgo de fuga

Para los jueces, la condena a 21 años de cárcel, y las numerosas causas que se encuentran en etapa de investigación –como el caso Peras Blancas, que tiene condenados a los empresarios rosarinos Gustavo Spadoni y Fabián Campagna–, “hacen presumir la existencia de riesgo procesal y peligro de fuga”.

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