Región

Fin de semana próximo, confinamiento

Ya está el decreto para Santa Fe: qué se habilita y qué sigue suspendido hasta el próximo viernes

Desde el lunes, comercios abren hasta las 17. Los de alimentos, hasta las 19. No hay clases presenciales. La circulación está prohibida de 18 a 6 excepto para esenciales y para ir y volver del trabajo. Gastronomía, de 6 a 19, luego envíos. Ni teatros, ni cines, ni clubes, ni gimnasios, ni cultos


El gobernador de Santa Fe Omar Perotti confirmó pasado el mediodía de este sábado el paquete de restricciones que regirán en toda la provincia desde el inicio de este lunes hasta el final del viernes 4 de junio. Muchos de los rubros cuya actividad estaba suspendida permanecerán igual. Entre ellos, los gimnasios y los clubes. Las clases en los establecimientos santafesinos continuarán de manera remota por una semana más, al menos. La circulación estará restringida al traslado hacia y desde el trabajo, y los negocios tendrán límites horarios.

Para el próximo fin de semana, el texto provincial ratifica la vigencia en Santa Fe de las disposiciones establecidas en
el Decreto 0700/21 de Nación, que establece regreso al confinamiento estricto por 48 horas: el sábado 5 y el domingo 6.

El mandatario describió la gravedad de la situación epidemiológica que atraviesa la jurisdicción. En particular, los departamentos Rosario, San Lorenzo y La Capital. Y se excusó de no habilitar el retorno a las aulas, aunque los colegios cumplirán con tareas educativas y entrega de materiales.

Pandemia: Nuevas medidas de restricción en la provincia de Santa Fe by Claudio de Moya on Scribd

“Estamos en una situación critica con muy pocas camas disponibles para atender a las personas que requieren asistencia respiratoria”, inició Perotti la descripción del cuadro que atraviesa la provincia y a la vez justificación de la nueva etapa, por cinco días, donde en general se vuelve al esquema de restricciones previo al DNU presidencial.

El gobernador mencionó las nuevas variantes del sars-cov-2 que ya circulan en Santa Fe, la demanda extrema que sufre el personal de salud, los continuos récords de contagios diarios –mencionó el del viernes con 3607– y el riesgo “inminente” de no poder dar respuestas a los pacientes con complicaciones.

Como contrapartida, Perotti calificó como eficiente el proceso de vacunación en la provincia, con más de 924 mil inoculados, de los cuales 716.671 ya tienen –dijo– las dos dosis aplicadas. Recordó la dificultad para obtener los fármacos, pero resaltó que ahora se agilizó el arribo a la Argentina y por ende a Santa Fe.

Sobre el período de confinamiento duro dictado por Nación al que adhirió la Casa Gris, y que volverá el fin de semana que viene, destacó que, entre otros factores, la prohibición dura a la circulación vehicular redujo los siniestros de tránsito, que también tensionan los servicios de cuidados críticos del sistema de salud.

Igual, reconoció que están al límite: pese al agregado de equipos, no hay respiradores para atender mayor demanda, la ocupación de camas de terapia llega al 97% promedio en toda la provincia, con Rosario en el 99% dentro del sector público y 95% en el privado. Otras ciudades, como su natal Rafaela, están ya al 100%.

Lo que sigue suspendido hasta el próximo domingo inclusive

El gobernador prometió reforzar la asistencia económica a los sectores comerciales afectados por las disposiciones, incluso a los clubes, en conjunto con Nación. Por ejemplo, dijo, con el programa Repro II, que contempla parte de los salarios.

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
  • Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
  • Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”, comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan
    desarrollarse al aire libre.
  • Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, como miniclubs o peloteros.
  • Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
  • Todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados o al aire libre, públicos o privados.
  • Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  • Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
  • Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley 12069. La excepción son los locales (a excepción de los cines) que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores.
  • Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
  • Eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.
  • Actividad presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. Sí podrán funcionar en las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  • Actividad hípica en hipódromos.
  • Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en
    forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
  • Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
  • Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
Sólo en forma remota, a lo sumo con guardias
  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. La excepción son los profesionales de la salud o el notariado, para diligencias esenciales, y los del derecho, en caso de urgencias que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
  • Actividad inmobiliaria y aseguradora.
  • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
  • Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Circulación: restricción de 18 a 6 con excepciones
  • La concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Quedan exceptuadas:

  • La estrictamente necesaria para actividades esenciales, incluidas situaciones de fuerza mayor.
  • Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los propietarios de los locales.
  • La concurrencia a los establecimientos educativos, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún sin actividades presenciales.
Comercios:
Hasta las 17 en general, y hasta las 19 los que comercialicen alimentos y farmacias

Desde las 17 o 19, según el caso, y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos sólo para venta de alimentos sin circulación en pasillos.

Siempre, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales para atención del público no podrá exceder del 30%.

Gastronomía

El apartado abarca a bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales.

  • Con concurrencia de comensales, sólo entre las seis 6 y las 19. A partir de esa hora, en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, pero en locales de cercanía.
  • La cantidad de mesas habilitadas las definirán municipios y comunas para cumplir con el máximo del 30% de ocupación, y esa información deberá informarse en lugar visible en el ingreso.
Lotería, sí
  • La actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales podrá desarrollarse hasta las 17, pero queda suspendida el 5 de junio.

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