Región

Hasta el 31 de mayo

Ya está el decreto para Santa Fe: circulación, reuniones, deportes, lo que se puede y lo que no

Publicado en el Boletín oficial, establece prohibiciones y límites de actividades y movilidad en todo el territorio provincial. Punto por punto, lo que se habilita y restringe


Con las firmas del gobernador de Santa Fe Omar Perotti y sus ministros de Salud, Sonia Martorano, y de Gestión Pública, Marcos Corach, el decreto que establece las nuevas restricciones por el colapso sanitario en la segunda ola de la pandemia covid-19 entró en vigencia este jueves a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

El decreto lleva el número 0647/21, y la mayoría de sus disposiciones involucran a toda la jurisdicción, no sólo a departamentos y localidades, como Rosario, calificadas como de alerta epidemiológica. Las medidas fueron dispuestas hasta el 31 de mayo inclusive.

Lo que no se puede hasta fin de mes:

Decreto Nuevas Restricciones Hasta Fin de Mayo by Claudio de Moya on Scribd

Circulación vehicular en la vía pública todos los días y en todo horario, salvo para concurrir o regresar del trabajo o por trámites médicos demostrables o tareas de cuidado de personas.

Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente. Como en el casoanterior, quedan exceptuadas aquellas y para el cuidado de personas que necesiten asistencia especial.

Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, aunque se podrá transitarlos en forma individual.

Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre. Siguen las habilitadas por Nación de carácter competitivo, como por ahora el fútbol.

Clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines deben cerrar. Esto incluye a la categoría de canchas de Fútbol 5, incluso los que son al aire libre, en los que tampoco se podrá entrenar.

Espacios de reuniones sociales o de juegos infantiles y sus afines, tanto cerrados como abiertos, incluyendo los peloteros.

Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Ejecutivo central o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete. Incluye las competencias automovilísticas.

Actividades religiosas en lugares cerrados.

Discotecas y salones de eventos, de fiestas o similares.

Salas de juego en casinos y bingos.

Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y sitios de juegos infantiles de los centros o paseos comerciales y shoppings. Pueden abrir, en los horarios estipulados, sólo los que tengan ingresos independientes, aunque ello no incluye a los cines.

Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos, tanto cerrados como abiertos.

Se suspenden las actividades culturales y recreativas de teatro y música en vivo, en locales o al aire libre.

Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, salvo las de ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

→ Hipódromos.

Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial (sí en forma remota por canales virtuales).

Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas.

Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

Profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos, salvo los del área salud, notariado por trámites esenciales y profesionales del derecho que necesiten presencialidad.

Actividad inmobiliaria y aseguradora.

Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial. También las de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Movilidad permitida

La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.

Desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

Desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales (no es el caso de Rosario).

Personal escolar para concurrir a los establecimientos educativos (el Ministerio de Educación dispuso que los docentes deben concurrir para tareas de apoyo aunque no se dicten clases presenciales).

Horarios comerciales

La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días hasta las 17, aunque los comercios de productos alimenticios podrán cerrar a las 19.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales destinada a la atención del público no podrá exceder del treinta por ciento de los aforos determinados por las autoridades locales.

Los bares, restaurantes y heladerías tienen permitida la atención con concurrencia de comensales de 6 a 19. Después, podrán realizar reparto a domicilio y retiro por parte de clientes de cercanía (que no necesiten vehículo para ello).

 

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