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Inédito fallo

Y marcará precedente: jueza de Rosario sentenció que el nuevo régimen de ART es ilegal

Rechazó el planteo de una aseguradora, que exigió que antes de ir a Tribunales, el trabajador debía pasar por las comisiones médicas


Una jueza laboral rosarina rechazó la aplicación del nuevo régimen de ART, al considerar que vulnera el acceso a justicia de los trabajadores y degrada la función judicial. Se trata de Silvina Quagliatti, quien esgrimió dichos argumentos al negar un recurso presentado por Prevención ART en un expediente que tramita en los Tribunales locales.

La medida se da a los pocos meses que entre en vigencia el Decreto 282/21 dictado por el gobernador Omar Perotti, que estableció la vigencia de la Ley 27.348 (por la que Santa Fe adhirió a la norma sancionada por el Congreso nacional en 2017) a partir del pasado 3 de mayo.

Quagliatti consideró que en la ley provincial “se vislumbra de primera mano una colisión muy marcada con las garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional, puesto que la instauración de una instancia administrativa previa como condición obligatoria de acceso a la Justicia ordinaria (…) constituiría una afronta al principio del juez natural”.

La magistrada criticó así el corazón del nuevo régimen, que consiste en el tránsito previo por el ámbito de las Comisiones Médicas (CM), con la finalidad de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional – tanto en el tratamiento médico como en el porcentaje de incapacidad resultante, en un plazo de 60 días hábiles.

Para la jueza, al otorgarse facultades jurisdiccionales a las CM se deja “al arbitrio de profesionales ajenos al mundo del derecho” el encuadramiento de accidentes y enfermedades, lo que vulnera “el acceso a justicia de los trabajadores”, porque se les impone la necesidad de transitar por un procedimiento administrativo “que ya en su diseño anterior pareciera no haber logrado brindarle una respuesta efectiva”.

“Los trámites administrativos sólo tienen sentido si la cuestión a resolver versa sobre conflictos entre Administración y administrados, no así entre particulares como lo son los sujetos en pugna en un reclamo por accidentes o enfermedades profesionales”, continuó Quagliatti, para luego remarcar que el nuevo régimen “degrada la función judicial a convertirse en un mero veedor de las comisiones médicas”.

Los planteos de la jueza Quagliatti se dieron en el marco de un recurso presentado por Prevención ART que se cursa en el Juzgado Laboral de Primera Instancia de la 8va Nominación, en la que la empresa apeló el trámite iniciado por un particular, exigiendo que “hasta tanto no hubiera una declaración de inconstitucionalidad, (la nueva ley de ART) conserva su plena validez y por tanto deberá cumplirse con el trámite previo”.

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