Ciudad

Volvió la guerra fría: juez da la razón a Grido

El magistrado Marcelo Bergia rechazó la regulación del mercado que votó el Concejo Municipal en 2010 con el objetivo de proteger a las heladerías rosarinas. La Intendencia, que apelará la decisión, aclaró que la norma sigue vigente porque el fallo sólo contempla a los dos comercios que iniciaron la demanda.


“La Constitución provincial rechaza toda competencia desleal”, remarcó ayer el director general de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, Alejandro Schvartzsman. El funcionario del área que se encarga de la representación legal del  Departamento Ejecutivo local se refirió así a la sentencia del juez en lo Civil y Comercial Marcelo Bergia, quien en un fallo que tomó estado público durante la jornada de ayer declaró inconstitucional la ordenanza 8.664, sancionada por el Concejo Municipal en 2010, que puso límites a  la cantidad de locales de venta de helado para “toda cadena o firma comercial que funcione bajo una misma razón social, o pertenezca a una misma empresa o grupo de empresas”. La normativa fue recurrida ante la Justicia desde la cadena cordobesa Grido: dos comerciantes que pretendían abrir locales plantearon recursos de amparo contra la ordenanza local y el magistrado les dio la razón.

Desde la Municipalidad, la Subsecretaría Legal y Técnica salió de inmediato a aclarar que la ordenanza 8.664 “sigue vigente”, ya que el fallo “sólo hace referencia a un caso concreto”. Además, Schvartzman destacó que el fallo del juez Bergia “no está firme”: aunque no lo confirmó, desde la Cámara Industrial y Comercial del Helado Artesanal (Cicha) daban por descontado que el Palacio de los Leones apelará la decisión del juez Bergia. “Este fallo es para todas las heladerías. Hoy hablamos de Grido que es el peligro mayor para las empresas locales, pero aclaremos que hay otras cadenas en la ciudad que quieren abarcar todo el terreno”, denunció desde Cicha Diego Cantarello.

La ordenanza 8.664 fue aprobada por unanimidad en el Concejo Municipal el 29 de septiembre de 2010. Dos meses antes, el 29 de julio, el Legislativo había suspendido “de manera excepcional, por única vez y por el término de dos meses”, todas las habilitaciones de comercios “destinados a la elaboración y ventas del rubro heladerías”.

A la par de la ordenzanza que estableció para toda cadena “un número máximo de locales” que no supere el 10 por ciento del total de 193 locales habilitados al 29 de julio de 2010, el Concejo aprobó la ordenanza 8.665, que creó el “Programa de Promoción del Helado Artesanal de Rosario” –en atención al decreto 86/1999 del Ejecutivo Nacional que declaró la ciudad como “Capital Nacional del Helado Artesanal”– y la ordenanza 8.666, que dispuso que todas las heladerías debían tener en lugar visible información a los consumidores de los productos que se expenden, como la identificación de los que son aptos para el consumo por parte de personas celíacas, el porcentaje de aromatizante artificial utilizado, y más.

Apenas dos meses se mantuvo la normativa incólume: para la Navidad de ese año, el mismo juez Bergia hacía lugar a un amparo y habilitaba judicialmente la apertura de dos nuevos locales de Grido. Ahora fue por más, al declarar directamente fuera de las facultades del municipio la regulación del sector de los helados en la ciudad.

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