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Capitán Bermúdez

Violencia de género: lo condenaron por intentar matar a su pareja a cuchillazos

La víctima intentó irse de su casa y su pareja la apuñaló delante de su hijo, quien corrió a pedir ayuda a vecinos. Lo condenaron a 10 años de cárcel y ahora la Cámara Penal confirmó la decisión


Arte El Ciudadano

La Cámara Penal confirmó la condena a 10 años a un hombre que apuñaló a su pareja durante una discusión que se desató cuando ella quiso terminar la relación. La golpeó, y con una cuchilla de carnicero le asestó varias puñaladas que la dejaron gravemente herida. La víctima tuvo que ser operada y necesitó una reconstrucción intestinal. El hecho se cometió en la vecina localidad de Capitán Bermúdez en abril de 2017. El caso llegó a juicio oral y público, y en agosto de 2019 el agresor fue condenado a una década tras las rejas. Decisión que ahora fue confirmada por un Tribunal de Segunda Instancia por unanimidad.

Gisela es de Reconquista. Allí conoció Fabián Daniel Fernández, de 40 años, con quien se vinculó sentimentalmente y tuvo hijos. En su relato contó que él “la trajo” hacia el departamento San Lorenzo, donde está radicada la familia de agresor, y terminaron viviendo en la vecina ciudad de Capitán Bermúdez. La relación era mala y la violencia escaló cuando la mujer decidió terminarla.

El 14 de abril de 2017 Fabián Fernández llegó de trabajar como custodio en una empresa de transporte de caudales, cerca de las 19. Discutieron antes de la cena, y Gisela, cansada de los maltratos, quiso irse de la casa y terminar la relación. A diferencia de lo que dijo el agresor en el juicio cuando indicó que la mujer lo había echado, la Fiscalía reconstruyó que la víctima sólo dijo “Basta” y abrió la puerta para irse. Pero su agresor, un hombre de amplia contextura se lo impidió. La tiró al piso, la golpeó y la atacó con una cuchilla tipo carnicero. La apuñaló en la cara y en el abdomen lo que derivó en una operación de mayor complejidad para reconstruirle los intestinos.

Ella intentó defenderse, y logró parar el ataque cuando tomó un cuchillo y le cortó la mano, mientras uno de sus hijos salía a la calle a pedir ayuda. Una vecina contó que días previos a la tentativa de femicidio había escuchado una discusión donde hubo gritos y amenazas. Además había denuncias policiales en las que aseguró que el atacante montaba como excusa escenas de celos para amenazarla y advertirle que, si se iba, la mataría.

La mujer también contó que el hombre la obligaba a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, lo que le generaba vómitos y la necesidad de bañarse inmediatamente después, según se describió en el fallo sobre los abusos que soportaba. Las humillaciones eran constantes.

Tras apuñalarla, Fabián Fernández hizo desaparecer el arma utilizada en el ataque. De igual modo, en agosto de 2019 fue llevado a juicio oral y público en los Tribunales de San Lorenzo. El fiscal Leandro Lucente solicitó 14 años de cárcel por el delito de tentativa de homicidio calificado por el vínculo y por haber mediado violencia de género.

La defensa pública, a cargo de Marianela Pagliaretti, argumentó un caso de emoción violenta y tampoco descartó la presencia de circunstancias extraordinarias como atenuante. En su descargo el agresor intentó culpar a la víctima, a quien sindicó como violenta. Pero el planteo no prosperó.

El tribunal oral que presidió el juicio, a cargo de los jueces Griselda Noemí Strologo, Carlos Andrés Gazza y Carlos Ovidio Pareto, resolvió condenar a Fabián Fernández a la pena de 10 años de prisión por la tentativa de homicidio calificado de Gisela. La defensa y la Fiscalía apelaron el fallo en base a las teorías presentadas en el juicio.

El caso fue revisado por los camaristas Guillermo Llaudet, Carlos Carbone y Carina Lurati quienes por unanimidad resolvieron confirmar la sentencia.

Para los jueces de segunda instancia fue de vital importancia el medio comisivo elegido, es decir la cuchilla. También el lugar del cuerpo que eligió el agresor para propinar los puntazos: para el tribunal, el atacante estaba en perfecto conocimiento de los lugares que dirigió para lesionar, ya que se trata de zonas vitales. En ese cuadro, el crimen no se concretó por la resistencia de la víctima y el pedido de ayuda de uno de los hijos a los vecinos.

Los vocales descartaron la emoción violenta y las circunstancias atenuantes que planteó la defensa, las que no movieron el andamiaje de la teoría fiscal, y concluyeron que el acusado comprendió la criminalidad del hecho. “No se trató de algo aislado o azaroso, descontextualizado, sino que fue la culminación de una relación conflictiva y desigual”, se indicó en la resolución.

“El fallo explica claramente que no existió una emoción gestada desde afuera de Fernández que motivara la violencia de su obrar, ni las circunstancias que en cualquier caso la hubieran excusado; las que, por otra parte, aun desde el propio relato del imputado le imponían la adopción de otra génesis de conductas y a nada lo obligaban”, argumentaron los vocales, y confirmaron la sentencia al entender que la pena fijada se ajusta a los hechos.

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