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Derecho revisado

Viajaba con más cannabis del autorizado, pero la Justicia entendió que no hubo delito

Un usuario del registro de cannabis Reprocann fue detenido mientras llegaba a Bariloche con 250 gramos más de lo habilitado para transportar (40 gramos por viaje). El tribunal confirmó que no afectó a terceros y había sido llevado para producir un aceite medicinal

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La Justicia desestimó perseguir penalmente a un hombre inscripto en el registro de cannabis Reprocann que viajaba con 290 gramos de flores de marihuana en la Patagonia porque entendió que el transporte no afectó a terceros y su destino era producir un aceite medicinal. En la actualidad, el permiso para cultivar o tener cannabis en Argentina permite hasta 40 gramos por viaje o 6 goteros de 30 mililitros por viaje. Desde el tribunal escribieron que si el imputado puede cultivar plantas de cannabis y transportar parte de las flores que extrae de ellas –con la sola limitación del volumen a movilizar por vez, pero sin restricción de las distancias a recorrer ni en el número de viajes–, está claro que existe una decisión soberana que considera más importante, esto es, dar respuesta a una concreta necesidad clínica.

Cuestión de peso, derecho y salud

La Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal de la Nación contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones de General Roca que llegó después de un operativo donde las fuerzas de seguridad le secuestraron 290 gramos de cannabis a un hombre que viajaba desde su casa en Lago Puelo a San Carlos de Bariloche. Las flores estaban en 18 cigarrillos y 9 bolsas plásticas con cierre hermético, y él cuenta con la autorización de la Nación para cultivar.

El tribunal integrado por Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci firmó el fallo, donde figura que “existe una decisión soberana que, en pos de un objetivo que considera más importante, –esto es, dar respuesta a una concreta necesidad clínica a quien por esa razón se le permite ese cultivo y posterior manufactura– ha modificado el estándar de riesgo tolerable de afectación al bien jurídico…si ese peligro no se vio incrementado por la conducta del imputado al transportar más vegetal que el que podía trasladar fuera del lugar donde lo cultiva y lo hizo en un ámbito de intimidad y sin trascendencia a terceros, no se advierte que exista posibilidad de perseguirlo penalmente por ese hecho”.

También agregaron que “la cantidad incautada es absolutamente compatible con la que puede obtenerse de la cosecha de las nueve plantas acuyo cultivo se estaba facultado” y que no había indicios de delito alguno.

Por último, señalaron respecto a los cigarrillos de armado casero que: “Si bien su destino fue el consumirlo como tal y no la elaboración de aceite medicinal, la declaración del imputado en ese sentido y la forma en que los poseía bajo su esfera de dominio (también en su ámbito de intimidad y sin trascendencia a terceros) convencen de adoptar igual decisión desincriminatoria en punto a esa tenencia”.

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