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Una semana antes de operarse del tobillo la prepaga lo dejó “a pata”

Había presentado las órdenes y hecho los trámites pero desde la empresa médica se negaron a cubrirla. Esta semana la Justicia definió que lo deberán resarcir con medio millón de pesos


Esta semana quienes integran la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario -María de los Milagros Lotti, Gerardo Muñóz y Oscar Puccinelli- confirmaron una condena a la prepaga Swiss Medical por negarle la cobertura de cirugía de tobillo a un afiliado. La empresa de medicina deberá a pagar más de 500 mil pesos entre intereses, costas y honorarios.

Según fuentes judiciales, la víctima debía operarse del tobillo y le tenían que colocar un clavo endomedular. Le habían diagnosticado artrodesis tibiocalcanea y tibioastragalina. La cirugía estaba en el Programa Médico Obligatorio (PMO) así que el hombre la programó junto a los médicos del sanatorio Los Arroyos. En paralelo, había hecho los trámites en Swiss Medical (la orden de internación y de injertación de hueso y prótesis).

Una semana antes de la operación desde la empresa prepaga le dijeron que no se la iban a cubrir. El hombre terminó por pagarla de su bolsillo, pero luego fue a la Justicia para cargar contra la empresa por incumplir su deber.

Según explicaron fuentes judiciales, quienes presten servicios de medicina privada están obligadas por ley a cubrir una serie de prestaciones obligatorias incluidas en el PMO. Quienes integran la Cámara de Apelación de Rosario insistieron en que el sanatorio Los Arroyos era un prestador autorizado por Swiss Medical e integraba su cartilla de centros de salud. Lo mismo por el médico que operó al hombre.

Desde la Cámara de Apelaciones señalaron: “Quedó demostrado que la atención requerida por el demandante se encontraba dentro de las prestaciones que brindaba su plan médico. Escapa a toda razonabilidad que quien desde un inicio tenía derecho a la plena cobertura de la prestación exigida lo pierda por el simple hecho de haber solventado por cuenta privada el tratamiento ante la negativa de la prestadora”.

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