Edición Impresa

Un trabajo sin libertades

Por Ana Laura Piccolo.- “Para que haya internos degradados deben existir empleados en similares condiciones”, esgrimió un politólogo durante una charla sobre la democratización de las cárceles, reguladas por leyes de la dictadura en casi todo el país.


herrera

Un completo análisis sobre las normas que regulan el trabajo de empleados penitenciarios a lo largo y ancho del país fue uno de los temas que se tocó en el IV Congreso Argentino Latinoamericano de Derechos Humanos que organizó en mayo pasado la Universidad Nacional de Rosario. La charla titulada “Aportes para la democratización de la cárcel” estuvo a cargo del politólogo Ezequiel Herrera y giró en torno de la necesidad de actualizar las leyes orgánicas que rigen a los trabajadores, ya que tanto la federal como las provinciales fueron sancionadas en gobiernos de facto o etapas de alta inestabilidad política, con una fuerte impronta militar.

“La importancia de esta investigación radica en que estas normas promueven prácticas autoritarias y violentas que se reproducen luego en la relación entre los trabajadores penitenciarios y los internos”, dijo el licenciado en Ciencias Políticas Ezequiel Herrera en diálogo con El Ciudadano,  tras remarcar que dentro de las cárceles las relaciones se rigen por principios de mando-obediencia donde “siempre hay alguien que tiene el poder de someter”. Esa característica produce un “fenómeno paradójico”, agregó, que no es ajeno a las precarización laboral que padecen los empleados penitenciarios porque, “lejos de reducir el conflicto y bajar los niveles de violencia institucional, los refuerza. Porque el proceso de degradación que sufren las personas privadas de la libertad se cimienta sobre un proceso anterior y perverso que es la degradación previa de los trabajadores, víctimas primero y victimarios después, que reproducen en sus prácticas las mismas relaciones de violencia a las que son sometidos día a día. Para que haya internos sometidos y degradados deben existir trabajadores penitenciarios en similares condiciones”, expresó.

Herrera, quien se especializa en gestión pública y carcelaria, repasó las normas que rigen la organización y el funcionamiento de los servicios penitenciarios que, en su mayoría, “fueron sancionadas en gobiernos de facto o durante democracias signadas por alta inestabilidad política y violencia institucional”. En ese sentido destacó que “las cárceles argentinas siguen gestionándose con los mismos principios, valores, prácticas y objetivos institucionales que caracterizaron las etapas más crueles de la historia del país” y que “las leyes penitenciarias vigentes no concuerdan con los mandatos de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, como tampoco respetan los principios establecidos por la ley que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad (24.660) en lo referido al personal” que se desempeña en cárceles.

Uno de los puntos más críticos de su disertación se basó en la situación jurídica de los trabajadores que regula los derechos, obligaciones y prohibiciones, como así también el sistema disciplinario y la relación de mando-obediencia con distinciones jerárquicas.

“La situación jurídica heredada de organizaciones militares coloca a los trabajadores penitenciarios en una situación diferente al resto de los ciudadanos y empleados públicos obligándolos a aceptar condiciones indignas y promoviendo la intromisión de las institución en su vida privada”, dijo. En ese sentido graficó que los uniformados “no son dueños de su tiempo” porque tienen la obligación de someterse al régimen disciplinario que prevé que presten servicio cuando la institución lo disponga, ya sea para hacer extras luego de turnos de 24 horas, como suspender vacaciones, levantar francos e incluso, si están retirados, tienen la obligación de volver.

“Si el trabajador se niega a asumir esa situación puede ser sancionado e incluso cesanteado por abandono de servicio, pese a que en algunas provincias, por ejemplo Santa Fe, estos servicios de recargo deben prestarse sin derecho a remuneración o compensación de franco y como consecuencia se han utilizado como paliativo ante la carencia de personal”, agregó.

A esa condición jurídica se suma la prohibición de participar en actividades de partidos políticos, “el derecho más elemental reconocido en el artículo 14 de la Constitución Nacional que es el derecho a ser elegido”, dijo Herrera que recordó que hace una década atrás, los penitenciarios subalternos y subayudantes ni siquiera “tenían derecho a votar y en las elecciones se les retenía el documento”.

Por último, el politólogo puso en debate otros dos aspectos sobre los servicios penitenciarios. Por un lado, que la mayoría de las provincias los considera una fuerza de seguridad “haciendo un fuerte hincapié en esa función y soslayando todos los demás aspectos que tienen que ver con la reinserción social, el bienestar de las personas que están privadas de la libertad e incluso el bienestar de los trabajadores”. Y por otro, lo referido a la “dependencia institucional”, que también en la mayoría de las provincias responde a los ministerios de Seguridad cuando “el ámbito natural y lógico debería ser el de Justicia, porque el Servicio Penitenciario es el ejecutor de la pena privativa de la libertad”.

Comentarios