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Justicia

Un hombre fue condenado por abusar de sus hijastros

Los niños tenían 12 y 14 años cuando eran sometidos por el padrastro. Estaban desnutridos y eran golpeados.


Una médica pediatra de un Samco de una ciudad ubicada a unos 90 kilómetros de Rosario (se preservan los datos para evitar la identificación de las víctimas) dejó al descubierto el calvario de dos hermanitos que fueron maltratados y abusados sistemáticamente por su padrastro. El caso llegó a manos de la jueza Marisol Usandizaga, quien condenó a 15 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal al hombre, que hasta su propia familia de sangre describió como un violento. A su vez, un joven de 28 años, padrino de una de las hermanas de las víctimas, también fue condenado por abuso sexual. Para éste la pena se fijó en 10 años de cárcel. La decisión no está firme.

Una niña y un niño, parte de una familia ensamblada, toleraron durante años la violencia del padrastro. El grupo familiar habitó en una localidad ubicada a unos 90 kilómetros de Rosario.  En enero de 2014, sus vecinos se cansaron de ser testigos de los maltratos hacia los hermanitos. En ese entonces la niña tenía 12 años y el niño 14. La pequeña era atendida por una pediatra del Samco de esa localidad, quien junto a una asistente social se presentaron en la casa de la pequeña paciente y trasladaron a ambos niños al hospital. Los chicos hablaron de los maltratos físicos y psicológicos a los que fueron sometidos, también los abusos sexuales. Esta confesión derivó en la intervención de los distintos organismos del Estado.

La médica, que atendía a la niña desde los 5 años, sostuvo que veía cosas raras, golpes, hematomas, signos de desnutrición y abuso. Afirmó que en una oportunidad derivó a la nena a un psicólogo y se presentó el padrastro, de 35 años, para decirle que no iba a llevarla a un profesional e intentó golpearla. Unos años más tarde, la intervención de los vecinos derivó en la judicialización del caso.

La jueza Usandizaga entendió probado, por los testimonios de los niños y de los profesionales que intervinieron en el caso, la situación de maltrato y abandono de los chicos por partes de Juan Pablo P., lo que le generó a las víctimas un estado de depresión, ansiedad y agresividad. Sostuvo que el sometimiento psicológico, verbal, físico y sexual fue frecuente. No sólo los vecinos eran testigos de los maltratos, sino la propia familia del imputado, que en una denuncia administrativa que realizó la médica en 2009 corroboró los maltratos a los que eran sumidos los niños; incluso hablaron de manoseos y abusos.

Un año antes, uno de los hermanos de las víctimas había sido golpeado por el hombre e intervino una trabajadora social. El niño fue retirado del hogar. En aquella oportunidad, los dichos de la niña fueron interrumpidos por su madre que le impidió verbalizar el maltrato. Finalmente, ya iniciada la causa penal, la mujer reconoció que era violentada por el hombre, asumió conocer los abusos sobre sus hijos y sostuvo que era amenazada de muerte por su pareja, quien le aseguraba que iba a matarla junto a sus hijos.

Surge de un relato de la niña que en una oportunidad Juan Pablo P. la mandó a comprar marucha a la carnicería; cuando volvió le pegó una piña en el hombro porque quería costilla. Fue nuevamente a la carnicería y no había costilla. Entonces se largó a llorar porque sabía lo que le esperaba en su casa. El carnicero se apiadó de la niña y le devolvió la plata. Ello no alcanzó: cuando llegó le pegó para que fuera a bajar los perros que se habían subido a la cama. Este es uno de los tantos relatos de la pequeña que ilustran el grado de violencia en el que vivía, lo que en la intimidad se volvía abuso.

Las amenazas eran una constante en el hombre para evitar ser denunciado. En su declaración, el  imputado sostuvo que los hermanos mantenían relaciones sexuales y cuando los descubrió les pegó y luego se abstuvo de declarar. Aunque ninguna prueba sostuvo esta teoría, refiere el fallo. A su vez la jueza evaluó la acusación contra el padrino de otro de los niños de la familia. Según el relato de la niña, abusaba oralmente de la pequeña, quien además sostuvo que le pagaba a su padrastro para ello.

La jueza concluyó que los elementos para involucrar al padrastro como partícipe necesario de estos abusos no eran suficientes y lo absolvió por este hecho. Respecto de Carlos Andrés C., además de los dichos de la niña tuvo en cuenta, como indicio, una declaración del imputado en sede policial, que sumado a los informes de los profesionales que intervinieron en el caso determinaron la responsabilidad del acusado.

En aquella oportunidad Carlos C. sostuvo que Juan Pablo P. le entregó a la niña, le dio plata para que mantuviera una relación con la pequeña “porque le decía que era fácil”. Sostuvo que el padrastro los dejó solos y la niña se largó a llorar, porque si no hacía lo que el padrastro decía le iba a pegar, entonces el hombre accedió. Finalmente reconoció que la chica en aquella oportunidad lo mordió. En su relato la niña sostiene que fue obligada por el hombre.

Con todos estos elementos la jueza Usandizaga resolvió condenar a ambos hombres. A Juan Pablo P. le dictó una condena de 15 años de prisión efectiva por abuso sexual con acceso carnal y ordenó una prohibición de acercarse o comunicarse con ambas víctimas. Mientras que al compadre, Carlos M., la sanción penal fue de 10 años de prisión.

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