Ciudad

Revictimización infantil

Un hombre fue acusado de abusar de su hijo, y la Justicia decidió suspender el vínculo

La decisión llegó tras un largo peregrinar en busca del interés superior del niño. La abogada de la madre pidió la suspensión tras la acusación fiscal del padre por abuso sexual en perjuicio del niño y debió pedir una aclaratoria donde se fijó que esa instancia penal es equivalente al procesamiento


El Tribunal de Familia N°3 suspendió la responsabilidad parental que tenía un hombre acusado de abuso sobre un niño, que era su hijo y a su vez su víctima. Fue un largo derrotero judicial. La abogada María Paula González Tomassini explicó que el caso tiene dos aristas, una en el fuero penal donde se investiga un hecho de abuso sexual en perjuicio del niño donde su padre se encuentra acusado, y por el otro en el fuero de familia donde se llevaron adelante una serie de trámites conexos donde el niño fue revictimizado y se dictó una revinculación forzosa a pesar de la negativa sostenida del niño.

Si bien no hay una condena contra el padre y esa causa penal está en trámite,  la letrada –que representa a la madre del niño– pidió en el fuero de Familia, la suspensión de la responsabilidad parental lo que finalmente fue admitido por la justicia. La importancia de la decisión radica en que la jueza de Familia consideró que que la acusación fiscal de un delito es el acto equivalente a lo que en el viejo sistema penal era el procesamiento.

En este caso la letrada contó que existe contra el padre una investigación penal por el delito abuso sexual. El caso se encuentra en la Unidad de Delitos Sexuales y la fiscal a cargo presentó acusación en su contra. González Tomasini explicó que tras la reforma al Código Procesal Penal de la provincia, donde se pasó de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, se eliminó el auto de procesamiento. “Ahora tenemos una audiencia imputativa y el próximo paso, si hay probabilidad de que el fiscal puede tener una condena favorable, se hace una acusación fiscal”, dijo.

En el 2015 se reformó el Código Civil y Comercial y había una nebulosa en en cuanto a la suspensión de la responsabilidad parental, puntualmente a qué se refería el legislador cuando en el artículo 702 inciso E habla de auto de procesamiento o su equivalente.

El artículo dice que el ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure: “…..e) El procesamiento penal o acto equivalente, por los delitos mencionados en el artículo 700 bis. …”. Es decir ,cualquier tipo de participación de delitos contra la vida o la integridad física del otro progenitor o el hijo o la integridad sexual del hijo.

No había referencia ni fallo que aclarara que se entendía por acto equivalente. La abogada explicó que ante el caso que lleva adelante en los Tribunales de Familia solicitó la suspensión de la responsabilidad parental y tras una resolución poco clara, le pidió a la jueza María José Campanelli que aclare cuál es el acto equivalente para suspender la responsabilidad parental en caso de comisión de los delitos estipulados en el artículo 700 bis por uno de los padres.

La jueza reconoció que en su decisión había un concepto oscuro que debía ser aclarado e hizo lugar al pedido de González Tomassini. Explicó que el requerimiento acusatorio se produce cuando el fiscal considera que cuenta con un caso con proyección de sentencia condenatoria. Por lo que entendió que el requerimiento fiscal debe considerarse como equivalente o correlativo al procesamiento penal.

Teniendo en cuenta este postulado la jueza dispuso suspender el ejercicio de la responsabilidad parental del padre del niño en cuestión por lo que solo será ejercida por la madre en forma unilateral.

González Tomassini dijo que esta resolución viene a poner una clarividencia muy importante. “Con esta decisión se está privando al progenitor de todas las facultades de la responsabilidad parental. Este niño no podía acceder a una escuela cercana a su centro de vida porque su padre no quería, o a un tratamiento psicológico, seguía siendo revictimizado y seguía bajo este yugo. Esto cambia la vida de este niño y de otros más”, aseguró.

La letrada hizo hincapié en la necesidad de trabajar con perspectiva de la infancia. “Hay que respetar los derechos de los niños y niñas. En este caso se llega a esta instancia porque se habían cometidos muchos avances sobre la persona del niño, por ejemplo querer revincularlo cuando ya había una denuncia penal en contra del progenitor. Se dictó la revinculación forzosa con este hombre y la madre se vio obligada a llevarlo a Tribunales para ver al padre porque le impusieron una multa en caso de incumplimiento, todo ello a pesar de la negativa del niño en Cámara Gesell y en el hall del tribunal”.

“Tener perspectiva de la infancia es considerar que el niño es un sujeto de derecho y que no pueden ser vulnerados sus derechos. Su vida estuvo en stand by durante dos años. Debimos iniciar una demanda urgente de suspensión, presentar un pronto despacho para que se dictara resolución y una aclaratoria para lograr la suspensión de la responsabilidad parental”.

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