Coronavirus

Pandemia y Derechos Humanos

Un fiscal advierte que domiciliaria a un represor en Rosario “abre una puerta muy preocupante”

Adolfo Villate cuestionó la resolución de la Cámara de Casación que otorgó el beneficio a Lucio Nast, condenado a 22 años de prisión en el marco de la megacausa Feced por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar. Está alojado en el penal de Ezeiza


El fiscal de la Unidad de causas por violaciones a los Derechos Humanos en Rosario, Adolfo Villate, dijo este sábado que la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que ordenó la prisión domiciliaria del represor Lucio Nast, condenado a 22 años de prisión por delitos de lesa humanidad en el marco de la megacausa Feced, “abre una puerta muy preocupante”.

“Fue una sorpresa por lo mala”, ya que la resolución “no hace ningún análisis de la situación de hecho”, dijo Villate a la agencia <<Télam>> sobre el fallo dividido que la sala II de Casación dio a conocer ayer. Con los votos de los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, se le concedió el arresto domiciliario al represor Lucio César Nast, de 66 años, conocido por el alias de “Ronco” y condenado a 22 años de prisión por delitos de lesa humanidad en la megacausa Feced.

El fallo no fue unánime: el magistrado Alejandro Slokar votó en disidencia y, además, alertó sobre el riesgo de que bajo el pretexto de la pandemia se encubran actos de impunidad.

En la resolución, los jueces Yacobucci y Carlos Mahiques entendieron que por la edad del represor y por su estado de salud debe ser considerado como un detenido de “alto riesgo” por el avance de la pandemia. La pesa que pesa sobre Nast es por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 43 víctimas en el centro clandestino de detención que funcionó en el Servicio de Informaciones de la ex Jefatura de Policía de Rosario, en Moreno y Córdoba.

Por su parte, el fiscal Adolfo Villate consideró que la decisión de Casación “fue una sorpresa, sobre todo por lo malo de la resolución”.

“En definitiva, no hace ningún análisis de la situación de hecho, encuadra la situación de Nast en una acordada plenaria que fija una serie de pautas sobre situaciones que deben ser tomadas con mayor precaución por los tribunales”, añadió el fiscal.

Villate indicó que “en base a consideraciones generales y abstractas, lo que hace el fallo es directamente trasladarlo a la situación de hecho de una persona”.

Puntualmente, el fiscal recordó que según las constancias del pedido de prisión domiciliaria realizado por la defensa de Nast, el policía retirado está “en una celda solo, ventilada” y con medidas de higiene y distanciamiento adoptadas por el penal ante la pandemia de coronavirus.

“Cuando se hizo el dictamen, planteamos que Nast tiene 66 años, que no tiene ninguno de los cuadros que están incluidos” entre las enfermedades preexistentes que incluyen a una persona en los grupos de riesgo.

“Se menciona que fue fumador, pero el resto de los antecedentes médicos son hernias, gastritis, trauma acústico por un disparo, herida de arma de fuego”, recordó el fiscal. Ninguna de esas patologías lo constituyen como persona de riesgo.

Para otorgarle el beneficio, los jueces Yacobucci y Mahiques consideraron que tiene 66 años y que, conforme lo alegado por la defensa y lo referido por las autoridades del penal de Ezeiza, “presenta diversos y complejos problemas de salud (gastritis, hernia hiatal e inguinal, diverticulosis, dolor crónico abdominal, colelitiasis, trauma acústico, y secuela de herida de arma de fuego en tórax y pelvis)”.

 

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