Política

No hizo justicia

Un fallo de la Corte que invisibiliza la discriminación

El máximo tribunal rechazó por abstracta la denuncia presentada por Ciudad Futura luego de la decisión de la Justicia Electoral de no convalidar la lista 100% femenina que presentaron en las elecciones del año pasado. Para el abogado Domingo Rondina, el fallo "es una decepción"


Gabriela Durruty, Caren Tepp y Beatriz Priotti, integrantes de la lista 100% femenina.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró “abstracto” el planteo por discriminación iniciado por el partido Ciudad Futura luego de la decisión de la Justicia Electoral de no convalidar la lista 100% femenina que presentaron para las elecciones de diputados nacionales de 2017.

El fallo firmado por cuatro de los cinco miembros del máximo tribunal no define el fondo de la cuestión –la denuncia por discriminación– sino que la rechaza por abstracta. “Los ministros de la Corte votaron por no resolver nada teniendo en cuenta que ya pasó la elección de diputados”, explicó Domingo Rondina, uno de los abogados de Ciudad Futura. “Declarar abstracto es no hacer justicia”.

Con las firmas de su presidente Ricardo Lorenzetti y de los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Elena Hinghton de Nolasco, la Corte Suprema rechazó la denuncia de Ciudad Futura que se había originado tras la decisión del juez electoral de Santa Fe, Reynaldo Rodríguez, de no oficializar la lista 100% femenina para las elecciones del año pasado.

Ciudad Futura apeló esa medida ante la Cámara Electoral Nacional, pero el fallo de Rodríguez quedó firme y el partido debió presentar una segunda lista en la que incluyeron candidatos varones. En paralelo, llevaron el tema a la Corte Suprema, que este martes dictó un curioso fallo que declara la cuestión como “abstracta”.

La sentencia tiene tres partes: la primera refiere al resultado de las elecciones realizadas el 22 de octubre de 2017, en las que Ciudad Futura no logró llegar al piso del 3% del padrón y por tanto quedó fuera del reparto de bancas; la segunda parte señala que la nueva nómina de candidatos “compuesta por mujeres y varones” no logró alcanzar el mínimo “razón por la cual ninguno/a de sus candidatos/as resultaron electos en los cargos para los cuales fueron postulados”; la tercera concluye que “es inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión” ya que “a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos”.

El fallo de la Corte se explica en un hecho posterior a las elecciones: la sanción por parte del Congreso –el 22 de noviembre de 2017– de la ley nacional de paridad de género por la cual, a partir de 2019, todos los partidos políticos están obligados a presentar listas 50-50 para la elección de diputados nacionales.

Para el abogado Rondina, el fallo de la Corte es una “decepción” ya que no se pronuncia sobre la cuestión de fondo, lo que constituye a su entender una “invisibilización de la discriminación política femenina”.

“La Corte no habla de nuestra impugnación, que fue antes de las elecciones”, continuó Rondina. “Están diciendo que si hubiésemos metido una banca, entonces sí hubiese tenido sentido discutirlo”.

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