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Un fallo de Familia anuló un matrimonio y se abrió la polémica

Diez meses después de concretarse el enlace conyugal, y tras 9 años de noviazgo, el hombre confesó que es homosexual


La Justicia local declaró nulo un matrimonio de diez meses –con nueve años de noviazgo– luego de que el marido confesara a su esposa que era homosexual. La pareja se casó el 22 de noviembre de 2013 y en un determinado momento los cónyuges comenzaron a dialogar dado que “la relación no se encontraba en un buen momento”. En esas circunstancias el hombre confesó que tenía una orientación sexual “que obstaculizaba la continuación de la relación”. Esto tomó por sorpresa a la mujer, quien sostuvo que “nunca tuvo un indicio de lo manifestado por su marido”. Ante esa revelación la convivencia cesó de inmediato y se iniciaron los trámites en el Tribunal de Familia Colegiado Nº 7.

En la causa declaró un hombre que desde enero de 2015 comenzó “a salir” con el demandado, confirmando la condición homosexual. En su declaración confesional el hombre manifestó que no le había dicho nunca a nadie sobre sus gustos sexuales pero que un día “no aguanté más y se lo conté” (en relación con su esposa). Además señaló que luego de dicha confesión se separaron y él se fue a vivir a casa de su madre.

En la resolución, la jueza Gabriela Topino explicó que “no obstante el trámite matrimonial realizado, la voluntad de ambas o al menos de una de las partes no es sincera, sino que su propósito se encuentra muy distante de lo que las palabras rituales han querido expresar”.

En su declaración, la mujer contó que durante el noviazgo vivieron una “relación normal y excelente y que eran la pareja ideal”. Además, destacó que ninguna de las personas del círculo íntimo del matrimonio conocía la condición sexual del hombre y que de haberlo sabido la mujer no habría celebrado el matrimonio y que “jamás hubiera intentado formar una familia con él”.

La mujer sostuvo que “las finalidades primordiales afectivas y reproductivas del matrimonio se ven truncadas por la revelación, lo que torna sin ningún lugar a dudas en nulo el acto jurídico del matrimonio cuya nulidad se persigue”. Por su parte, la jueza argumentó que se otorgó el estado de nulidad matrimonial fundado en el error que vició la voluntad de la demandante al tiempo de contraer matrimonio. “El matrimonio es un acto jurídico familiar que requiere del consentimiento libre para que pueda existir en su plenitud. De esta manera, y en orden al consentimiento, rige la teoría general de los actos voluntarios como así también normas específicas para determinados vicios. Estos alteran el querer de los contrayentes y son causa suficiente para privar al acto de sus efectos propios y su validez. Son pues vicios del consentimiento el error, el dolo y la violencia”, se remarca en el fallo.

“La actora alega que su consentimiento matrimonial fue viciado por error. Definiendo el mismo la doctrina ha expresado que «es la idea falsa o la falta de idea que se tiene sobre una cosa, es una concepción equivocada sobre los hechos al momento del acto, que en ese momento debió haberse sabido o conocerse correctamente»”, se añade.

“Aunque resulte evidente, no por ello queremos dejar de remarcar que a la luz de la reciente ley que modificó el Código Civil habilitando el matrimonio entre personas del mismo sexo, podría llegar a darse en matrimonios entre homosexuales un supuesto similar, pero en sentido inverso. Así, en una pareja del mismo sexo, la heterosexualidad o bisexualidad son aspectos que de ocultarse al otro contrayente podrían ser determinantes del error que venimos analizando, ya que sería en este supuesto la homosexualidad –y no la heterosexualidad– la característica esencial y determinante que llevara a los contrayentes a celebrar el matrimonio. Resulta lógico pensar que en una pareja homosexual, si un contrayente hubiera conocido antes de celebrarse el matrimonio que el otro cónyuge no era homosexual o que no tenía definidos aún aspectos de su sexualidad en tal sentido, es evidente que no habría prestado su consentimiento matrimonial”, se concluye.

Abanico de interrogantes

Primera pregunta que surge del fallo que anuló el matrimonio: ¿y si la relación paralela que confiesa el hombre no era con otro hombre sino con otra mujer? ¿También se hubiera resuelto la anulación? La mujer que inició la demanda, ¿hubiera pedido la nulidad o hubiera optado por el divorcio unilateral? La jueza anuló el matrimonio porque entendió que el caso encuadra en un vicio de consentimiento previsto en el artículo 409 del Código Civil, en el inciso b: “El error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía”. Como los códigos no hablan de hechos concretos, se prevé que “el juez debe valorar la esencialidad del error considerando las circunstancias personales de quien lo alega”.

La pregunta que queda flotando es si en este caso “el error acerca de las cualidades personales” se aplica al ocultamiento o a la elección sexual ocultada. Más aún: ¿jueza y demandante responderían igual a esa pregunta?

Son algunos de los interrogantes que abre un caso que transita sobre una delgada línea trazada por los auspiciosos cambios introducidos al Código Civil, cuya letra ahora sólo refiere a “contrayentes” cuando refiere a los miembros de un matrimonio.

El mismo fallo de Topino considera que una situación similar podría plantearse en un matrimonio entre personas del mismo sexo donde sea la heterosexualidad o bisexualidad oculta de uno de los cónyugues el disparador para pedir la nulidad.

Por último, el caso también conlleva una cuestión material que lo diferencia de un simple divorcio: “La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido”. Excepto el amor, que es irrestituible.

Paulón: “Es algo discriminatorio y moralista”

El subsecretario de Diversidad Sexual provincial y vicepresidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, Esteban Paulón, calificó el fallo como “inadmisible, moralista y discriminatorio”. “Acá la jueza comete un tema complicado al revelar la orientación sexual de una de las partes. El matrimonio es un contrato civil y hasta se derogó el causal de infidelidad para su disolución. Vos te casaste con una persona y no sabías que era gay arreglarlo en un juicio abreviado. No comparto el criterio de la jueza de usar la homosexualidad de una de las partes como motivo para anular un matrimonio porque con el nuevo código fueron dejadas de lado las cuestiones éticas y morales”, señaló.

“Además nadie le puso una pistola a nadie para que se casara y no se explica por qué la orientación sexual se convirtió en el causal de la anulación. Acá me parece que se buscaba la anulación más que nada por una cuestión económica  ¿Vos te casaste con una persona y no sabías quién era? Se podrían haber divorciado sin buscar la nulidad. Casarse no es garantía que haya amor, esa es una concepción idealista. Hay cuestiones que ya fueron superadas y en este fallo se las vuelve a traer. Lo que ocurre dentro de un matrimonio es íntimo y debe ser protegido”, indicó.

Otra nulidad curiosa que llegó a la opinión pública

 En agosto de 2011 hubo otro fallo judicial que también tuvo a una pareja casada como protagonista y que llegó a la opinión pública. Fue cuando un Tribunal de Familia declaró la nulidad de un matrimonio por la causal de impotencia sexual del hombre. En aquella oportunidad, al enterarse de la resolución, el hombre propuso realizar el acto sexual con su ex esposa (con la que estuvo casado tres años) delante de los jueces para demostrar que podía mantener una erección. Obviamente, la propuesta fue rechazada.

En la causa, la mujer culpó a su marido, un periodista rosarino de 40 años, de ser impotente y pidió la nulidad del matrimonio al probar que el hombre nunca pudo consumar el acto sexual, refiriéndose claramente a que no la penetró vaginalmente.

El hombre reconoció que no penetró a su mujer, pero se defendió de las acusaciones. Relató que nunca tuvo problemas de erección, que mantuvo diversos juegos que incluían sexo oral que terminaban con orgasmos y eyaculaciones. Pero que cuando pretendía consumar la penetración, su mujer le respondía que le daba “cosita”.

En marzo de 2013 el Tribunal de Familia Nº 5 en pleno confirmó el fallo dictado en su oportunidad por el juez de primera instancia Carlos Dutto.

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