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Un “padre” armó un fraude para no pagar alimentos

Quedó procesado por “haber hecho desaparecer y ocultado maliciosamente bienes de su patrimonio”.

La historia suena a increíble, pero en el marco de la investigación judicial, fueron surgiendo más y más datos que convencieron al juez de Instrucción en lo Penal de la 9ª nominación, Javier Beltramone, de la medida que iba a dictar: el procesamiento de Alejandro N. por “incumplimiento fraudulento de los deberes de asistencia familiar”, según lo establecido en el artículo 2 bis de la ley 13.944. Es que, con la probada intención de no pagar alimentos a su hijo –reconocido tras un análisis de ADN– Alejandro N. planteó y obtuvo un divorcio de la mujer con la que varios años después seguía viviendo, según una investigación realizada por las Tropas de Operaciones Especiales (TOE) ante un pedido judicial. Entre otros detalles había sostenido que trabajaba como chofer, cuando en realidad era uno de los titulares de una empresa de transporte.

La demanda fue iniciada el 30 de diciembre del 2005 por una denuncia de la madre del menor E., identificada como Lorena.

En los considerandos de la resolución el juez Beltramone consigna que a Alejandro se le ha imputado “el haber hecho desaparecer y ocultado maliciosamente bienes de su patrimonio, así como también fraudulentamente haber disminuido el valor de aquel, todo con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias sobre su hijo E. de 11 años de edad, frustrando así y en gran parte su cumplimiento, dando en consecuencia información falaz al Tribunal Colegiado de Familia”.

Sostiene el magistrado en el fallo que dispone el procesamiento que la demanda de divorcio que Alejandro N. entablara por presentación conjunta con su cónyuge Marcela el 5 de octubre del 2001 resuelta favorablemente por el Tribunal Colegiado de Familia de la 3ª nominación el 7 de marzo del 2002 “aparece direccionada y con el único fin de eludir sus obligaciones emergentes de la paternidad que se le probara, viabilizándose como una mera maniobra de distracción patrimonial”.

Indica el magistrado que no puede arribarse a otra conclusión “cuando se ha determinado que en ningún momento y hasta la actualidad ha cesado la comunidad de vida entre Alejandro y su cónyuge” en un domicilio de la ciudad de Rosario. E incluso indicó en su fallo que hasta octubre del 2007 Alejandro N. se movilizaba en un vehículo registrado a nombre de Marcela, cuando supuestamente hacía cinco años que era su ex esposa.

En la muy extensa fundamentación del juez Beltramone se narra la presencia de un oficial de Justicia en un domicilio donde Alejandro N. dice que se encuentra porque su hijo está enfermo, y que se ha quedado a dormir en el domicilio de la que primero dice “mi mujer” y luego “mi ex mujer”, pero al ser consultados vecinos éstos sostienen que allí vive una “una familia normal”, es decir, un marido, una esposa, y sus hijos.

Más aún según el relato del oficial de Justicia, una hora después de que Alejandro N. dijera que estaba en el domicilio porque su hijo estaba enfermo, Marcela atiende al funcionario judicial “acompañada por su hijo, que supuestamente se encuentra enfermo”, pero –y como corresponde a su edad– estaba “en la vereda haciendo globitos y descalzo”.

Por otra parte, el juez sostiene que “se ha podido establecer un ocultamiento y omisión de participaciones societarias de Alejandro en las empresas de transporte Cotal SA y Etar SA, desde el momento del fallecimiento de su padre quien era socio fundador y director de Etar SA y socio y presidente de Cotal SA al fallecer. Igualmente se consigna una cesión de acciones de quien ahora fue procesado a una tía y posteriormente de éste a su mujer, o ex mujer.

En la denuncia de Lorena, la madre de E., ratificados posteriormente en declaración testimonial se señala que “desde que se entera el imputado del resultado del ADN, Alejandro N inicia el aparente desapoderamiento de sus bienes, simulando su divorcio” y que Lorena acota que no conoce cómo se repartieron los bienes Alejandro N. y su cónyuge, “dado que en todo momento han continuado su convivencia”.

Asimismo entre otros aspectos se alude a una constatación realizada en sede de la empresa Cotal donde supuestamente Alejandro N. se desempeñaba como chofer, pero que en la firma indican que “no marca tarjeta” y que “no conduce colectivos” en el momento de efectuar el procedimiento. Indica el magistrado que “tal irregular actividad” a cargo de Alejandro “no encuentra andamiaje sólido alguno, por el contrario es otra maniobra advertida a la hora de valuar su suerte procesal”.

Más adelante el juez Beltramone consigna que “la historia comercial del imputado dista en mucho la de ser un simple chofer de colectivos” y alude a una información remitida por el Registro Público de Comercio en la que figuraba como poseedor de acciones de la firma Cotal SA.

En otro tramo el magistrado precisa: “Es notable advertir como quien se divorcia vive en el mismo domicilio, cede sus acciones a su tía y ésta luego a sus ex esposa, huelgan comentarios”.

Entre otros aspectos Alejandro N. había indicado que se domiciliaba en un monoblock de un barrio Fonavi, pero según constató un operativo de las TOE, en la referida vivienda vivía “la madre del imputado”, pero “el imputado no lo hace desde hace unos años”.

En varios momentos figura mencionada la firma Transportes Alser SRL y según las tareas de inteligencia efectuadas por las TOE se verificó estacionada frente al domicilio de Alejandro, donde vive su actual pareja, de la que se había divorciado, en el 2002, a cuyo nombre se encuentra también el vehículo en el que se desplaza Alejandro. Incorpora también otro detalle el domicilio es el que figura como el presentado en la renovación del carné de conductor, “domicilio de su familia, de la cual aparentemente nunca se desvinculó”.

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