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Vigilia

Triple Crimen: un recurso a la Corte

La querella busca que el máximo tribunal de la provincia revise el caso.


La vigilia nuevamente estuvo presente en las escalinatas de Tribunales. El motivo fue la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por el fallo de Cámara sobre el triple crimen de Villa Moreno, ocurrido el 1º de enero de 2012, cuando tres jóvenes militantes del Movimiento 26 de Junio fueron acribillados a balazos. El planteo busca la admisión del recurso y la revisión del caso por la Corte Suprema de Justicia provincial, atento a una serie de arbitrariedades que plantea la querella sobre el fallo de segunda instancia que disminuyó considerablemente la pena impuesta a dos de los enjuiciados y absolvió a un tercero por el beneficio de la duda.

A fines de agosto, la Cámara Penal confirmó únicamente la sentencia a 32 años de prisión para Sergio “Quemado” Rodríguez, mientras que a Daniel “Teletubi” Delgado le redujeron 9 años la condena que debía purgar –que ascendía a 30 años–, en base a la disminución de la participación en el hecho: de coautor a partícipe secundario. Otro de los beneficiados fue Mauricio Palavecino al que le redujeron la condena de 24 a 19 años. Para estos dos últimos la Cámara tuvo en cuenta la edad que tienen y el carácter resocializador de la pena, según el fallo.

Sin embargo, el aspecto más polémico fue la absolución de Brian Sprío, que había sido condenado a 28 años de prisión. Es por eso que la querella presentó un recurso de inconstitucionalidad que deberá admitir la Cámara Penal y resolver la Corte Suprema de Justicia provincial. El escrito cuenta con dos ejes principales: la falta de motivación suficiente y la sesgada y aislada valoración que los camaristas Georgina Depetris y Daniel Acosta hicieron de la prueba, refiere el escrito.

No se trata de una simple discrepancia; entienden que existe una resolución “profundamente errónea”, y por ello arbitraria, y hacen un pormenorizado desglose de cada fundamento que citó la Cámara Penal para modificar la sentencia de primera instancia y lo contrarrestan con declaraciones de peritos, testigos y informes periciales.

A su vez, plantearon la existencia de gravedad institucional, entienden que este decisorio lesiona el interés público afectando la eficacia y objetividad de la administración de justicia en cuanto a la confianza que la sociedad deposita en el Poder Judicial.

Algunos de los planteos

Los querellantes interpretaron diversas arbitrariedades en el escrito. En cuanto a la absolución de Sprío, la querella sostiene que el arma con la que balearon a Maximiliano Rodríguez, antesala del triple crimen, es una pistola calibre 3.80 y la vaina hallada dentro del automóvil del Quemadito es 9 milímetros. Esa vaina coincidió con otras 6 halladas en la escena de los crímenes de Jeremías Trasante, Claudio Suárez y Adrián Rodríguez, por lo que para la querella no es posible que correspondan al arma utilizada por el atacante del Quemadito, detallaron. Sostiene que esa arma 9 milímetros la usó Maximiliano Rodríguez para defenderse y luego la tomó Sprío cuando abandonó el auto del herido en Vera Mújica y Garay. A lo que agregaron que se omitió analizar las cámaras donde se lo ve a Sprío volver al Heca en moto donde estaba internado su amigo y 13 minutos después de retirarse con el automóvil del Quemadito. La parte sostuvo que, por el transcurso de 8 minutos, hay comunicaciones entre el grupo que se interrumpen a las 3.50 y alrededor de las 4 se produce el ataque en Villa Moreno.

Los querellantes no dejaron pasar el abreviado que firmó Brian Damián Romero –condenado a 8 años de cárcel por partícipe secundario del hecho–. Respecto a este acuerdo marcaron la falta de conocimiento de la camarista Depetris sobre su contenido.

Y detallaron los fundamentos para disminuir las penas de Delgado y Palavecino y su contradicción con la prueba reinante en la causa, según el escrito.

Suelta de globos y acto

Mientras presentaban el recurso de inconstitucionalidad, militantes de Ciudad Futura realizaron un acto con suelta de globos frente a Tribunales. Eduardo Trasante, padre de Jere, sostuvo: “Es una herramienta que tenemos en el plano jurídico para avanzar en esta suerte de reclamo al fallo de segunda instancia. Creemos que hasta podemos decir que fue una burla. Decía ayer en el acto que me tomo el beneficio de la duda que alcanzó a Sprío para dudar también de aquellas cosas que giraron en torno de este tipo de resoluciones, donde sobran elementos que comprometen a todos los implicados”. Por su parte, Pedro Salinas, electo concejal y referente del Movimiento 26 de Junio, habló de la arbitrariedad fáctica que encontraron en el fallo, la falta de valoración de la prueba y la aplicación de Depetris y Acosta del principio de duda razonable en base a una conjetura que plantea una de las defensas.

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