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Tras tenerlo medio año, la Corte regresó trámite del concurso de Vicentin al juez Fabián Lorenzini

El Máximo Tribunal lo decidió en el acuerdo de este martes. El expediente seguirá su trámite ante el magistrado de Reconquista, pero le fijó una serie de recomendaciones vinculadas a la protección de trabajadores, cooperativas, pequeños productores y el Banco Nación


Tras permanecer seis meses en manos de la Corte Suprema de Justicia, el expediente del concurso de la firma Vicentín vuelve a manos del juez Fabián Lorenzini, de Reconquista. Así lo resolvieron en el último acuerdo los ministros del Máximo Tribunal, aunque con agregados: le fijaron al magistrado la recomendación de que resguarde los intereses del personal del grupo y de los acreedores que siguen sin cobrar, entre los cuales figuran cooperativas agropecuarias, pequeños productores y el Banco Nación.

Vicentin se presentó en concurso preventivo en marzo del 2020. El trámite quedó en manos del juez Fabián Lorenzini, del Juzgado Civil y Comercial 2° de Reconquista, ciudad de donde son oriundos varios directivos del grupo exportador. La deuda alcanza los 1500 millones de dólares, por los cuales la empresa hizo una propuesta a los acreedores.
En esas circunstancias la Corte suspendió los plazos tras un pedido de avocamiento al caso por parte de Commodities S. A., uno de los que no cobraron, y tomó el expediente en sus manos.

A mediados de este año, Vicentin presentó un escrito donde pidió que se deje sin efecto la avocación y se remita el expediente al tribunal de origen, es decir al juez de Reconquista. El reclamo fue rechazado y en septiembre el procurador general de la Corte, Jorge Barraguirre, emitió un dictamen en el mismo sentido. En ese texto, sostuvo la conveniencia de respetar el trámite, aunque propuso fijar una serie de recomendaciones

Este martes, en el último acuerdo del mes de noviembre, la cabeza del Poder Judicial provincial resolvió en consonancia con el dictamen del procurador.

Los ministros dijeron que “la Corte Suprema no puede prescindir de las reglas y excepciones que imponen la Constitución provincial y las leyes para el ejercicio de su jurisdicción, pues, actuar de otra manera importaría asumir competencia sobre una causa respecto de la cual no se dan las condiciones que legalmente la habilitan”.

Y agregó “… no escapa a este Tribunal la importancia económica y social que el referido concurso tiene
para la Provincia de Santa Fe y para el país en general, lo cual ha derivado en la intervención de otros actores en el
proceso que exorbitan los parámetros ordinarios. Es más, la extraordinariedad del caso ha constituido un entramado
procesal complejo, que además cuenta con la interferencia de otros procesos judiciales, incluso penales y ante la
jurisdicción federal”.

Es por ello que los jueces tienen una alta responsabilidad institucional en el procesamiento y juzgamiento de la controversia, imponiéndose una vez más señalar que las decisiones deben guiarse por la suma prudencia en el control de legalidad que les compete realizar, a fin de mensurar y poner a seguro resguardo los derechos y garantías de los justiciables, agregaron.

Y concluyeron “esta suma prudencia en la toma de decisiones deberá estar acompañada del riguroso respeto de los deberes procesales de buena fe y probidad que deben guardar los restantes operadores del concurso”.

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