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Tras fallo en contra, Shell rebajará precios de naftas

La Justicia en primera instancia le negó una cautelar y debe retrotraer valores al 31 de julio. En las estaciones propias de la petrolera las rebajas alcanzarán 7 centavos para la nafta súper, 6 para el gasoil común y uno para los productos premiun. En las estaciones de terceros, deciden ellos si los bajan o no.

La petrolera Shell rebajó sus precios a partir de la 0 de hoy a los valores vigentes al 30 de julio, luego de que la Justicia en primera instancia del fuero contencioso administrativo le negó una medida cautelar autónoma contra la Resolución 295 de la Secretaría de Comercio Interior, a cargo de Guillermo Moreno. En las estaciones propias de la petrolera la rebaja será de 7 centavos para la nafta super, 6 centavos para el gasoil común y un centavo para los productos premium. En las estaciones de terceros, los expendedores pueden decidir no bajar los precios para mejorar su propio margen.

Shell anticipó que seguirá con los amparos presentados tanto a su nombre como por la subsidiaria Deheza que agrupa a las estaciones de servicio propiedad de la petrolera. También dejó abierta la posibilidad de recurrir a otro tipo de acciones judiciales para requerir que la Resolución 295 sea declarada «ilegítima».

La norma, que rige desde el pasado miércoles 18, indica que el precio del combustible «deberá ser el vigente al 31 de julio». En apariencia, Shell es la única petrolera que debe retrotraer precios, porque las demás aseguraron que no realizaron cambios en agosto. De todas formas, como el precio de los combustibles es libre en todos los eslabones, puede haber estaciones de servicio que aplicaron subas para mejorar su propio margen.

Shell indicó ayer que comunicará la rebaja «a los otros integrantes de la cadena de producción de combustibles líquidos (proveedores de petróleo crudo y biocombustibles) para que procedan a hacer lo propio». No obstante, la Resolución 295 congela los precios desde la refinación, de modo que queda abierta una nueva puja entre las productoras que extraen el producto y las refinerías sin crudo propio por una eventual rebaja y ulterior congelamiento.

La 295 está fundamentada en la Ley de Abastecimiento 20.680 de 1974, sobre cuya vigencia la Justicia no dio todavía un pronunciamiento definitivo en las acciones iniciadas por la misma Shell debido a 23 multas que le impuso la Secretaría de Comercio Interior entre 2006 y 2007 sobre la base de la norma. También hay acciones de la misma dependencia contra la petrolera, pero hasta el momento la empresa no fue obligada a pagar las multas.

La Resolución 295 implica un virtual congelamiento de los precios al público en naftas y gasoil y la obligación de las empresas refinadoras de abastecer al mercado con esos valores en una cantidad igual a la provista en idéntico período del año anterior más un factor de corrección determinado por el incremento del PBI.

La falta de acuerdo entre las productoras de petróleo y las refinerías que compran crudo -Shell y Esso- podría derivar en problemas de abastecimiento. Asimismo, al quedar congelados los precios al 30 de julio, también siguen vigentes las diferencias de precios entre las distintas compañías.

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