Economía

Se hizo justicia

Trabajadores de la Cooperativa Dulce Carola compensarán sus créditos con activos de la empresa

Una resolución judicial revirtió un fallo de un juez de primera instancia que ponía a la venta directa y al mejor postor los bienes de la empresa Underlen en proceso de quiebra, otorgándole la prioridad a los ex empleados que formaron una cooperativa de trabajo y le dieron continuidad a la firma


La Justicia dejó sin efecto una resolución por un juez de primera instancia que ordenaba el proceso de llamado a mejora de oferta en un proceso de quiebra de la firma Underlen SRL, y concluyó que los ex empleados de la firma que conformaron la Cooperativa de Trabajo ex Trabajadores de Dulce Carola pueden compensar sus créditos con los activos de la empresa y así adquirir la maquinaria.

En el marco del proceso de quiebra de la empresa Underelen, la cooperativa conformada por los ex trabajadores, solicitó la guarda judicial de las maquinarias –propiedad de la empresa–, se hizo cargo de su explotación y solicitó adquirir los bienes indispensables para continuar sus labores, mediante la compensación de los créditos de los cooperativistas, en los términos de la Ley de Concursos y Quiebras.

El Juzgado Nacional en lo Comercial N°21 hizo lugar a lo peticionado y ordenó al síndico que inventariara los bienes. Asimismo, la cooperativa reiteró, en numerosas oportunidades, la intención de adquirir los bienes de la empresa quebrada.

El juez rechazó la solicitud de venta directa de los bienes de la empresa, formulada por la cooperativa, y dispuso su realización mediante llamado a mejora de oferta. Esa decisión fue apelada por los trabajadores, al considerar que previamente se había dispuesto que los bienes de la quebrada podían ser adquiridos por compensación a través de la adjudicación o venta directa.

El dictamen de la Fiscalía

A su turno, la fiscal general Gabriela Boquín relató las circunstancias precedentes a la decisión del juez de grado. Destacó que el artículo 203 bis de la Ley de Concursos y Quiebras establece que los trabajadores reunidos en cooperativa de trabajo están habilitados para solicitar la adquisición de los bienes de la fallida, y que el artículo 205, inciso 2° permite que oferten y requieran la adjudicación de la empresa o sus bienes al valor de tasación.

La fiscalía concluyó que “la posibilidad de una venta directa de los bienes de la quebrada a la cooperativa de trabajadores conformada por ex dependientes de la deudora –sujeta a los recaudos y condiciones previstas en la ley falencial está expresamente prevista en el texto legal y no resulta compatible con un proceso de llamado a mejora de oferta”. En virtud de ello, consideró que el recurso de la cooperativa debía ser admitido y dejarse sin efecto el proceso de llamado a mejora de oferta y culminar con la venta directa por compensación a los cooperativistas.

Al resolver la cuestión, los jueces Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli y la jueza Alejandra Tevez coincidieron con la postura de la representante del Ministerio Público Fiscal y revocaron el pronunciamiento del juez de primera instancia. El fallo fue firmado el 21 de mayo.

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