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Para jueces es “un fenómeno sistemático”

Tortura: ordenan detener a once penitenciarios

Para ello, revocó resoluciones de falta de mérito dictadas por el juez Alberto Santa Marina, calificó los hechos como tortura y dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los imputados.


La sala II de la Cámara Federal de La Plata ordenó la detención de 11 agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que se desempeñaron en la cárcel de Ezeiza en el marco de dos causas en las que siguió el criterio de la Fiscalía Federal N°1 de Lomas de Zamora y de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin). Para ello, revocó resoluciones de falta de mérito dictadas por el juez Alberto Santa Marina, calificó los hechos como tortura y dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los imputados.

“Resulta necesario dimensionar los hechos de tortura como un fenómeno sistemático en las cárceles de nuestro país”, indicaron los magistrados en una de las dos decisiones firmadas la semana pasada en la capital provincial, y remarcaron que “estos casos se encuentran atravesados por una notoria desigualdad entre los internos y el personal penitenciario y por un fuerte sentido de cuerpo por parte de estos últimos”.

Las resoluciones del tribunal de alzada fueron firmadas por los jueces César Álvarez y Leopoldo Schiffrin, y por la jueza Olga Calitri, en dos causas en que se investiga la aplicación de golpes y las lesiones que sufrieron hombres detenidos en ese penal en 2011 y 2015, respectivamente. Los casos habían llegado a esta instancia por los recursos formulados por el fiscal federal Leonel Gómez Barbella y el fiscal ad hoc Claudio Pandolfi.

“Estos casos se encuentran atravesados por una notoria desigualdad entre los internos y el personal penitenciario y por un fuerte sentido de cuerpo por parte de estos últimos”, indicó la Cámara Federal.

En la primera de las causas, se investiga las torturas a cinco detenidos en el marco de la denominada “bienvenida”, es decir, la práctica ilegal pero institucional de imposición de golpes en el ingreso a la cárcel, en la cual el tribunal ordenó la detención de siete penitenciarios y encomendó al juez de primera instancia el llamado a indagatoria de otros dos y la investigación de la intervención de los médicos del penal. La segunda de las causas, por un hecho de 2015, involucra a otros cuatro penitenciarios imputados de golpear y lesionar a un detenido que ya venía padeciendo torturas en otras cárceles federales.

Para resolver ambos casos, los jueces dieron crédito a la “verosímil” y “coincidente” versión a las víctimas, de testigos, a los documentos labrados en el penal y a los exámenes médicos que dieron cuenta de las lesiones que padecieron los detenidos. Los jueces consideraron acreditadas las torturas y la intervención de los imputados en ella, pero indicaron que por los elementos de prueba no era posible individualizar las conductas de cada uno.

Por eso, recurrieron para la imputación a “la teoría del delito de infracción de deber” y, al respecto, explicaron: “Los agentes penitenciarios que torturan a las personas detenidas o que están presentes cuando otros los torturan, no requieren para la autoría la prueba del dominio de una situación lesiva. La mera situación de que se perpetren hechos de torturas en la órbita de su intervención resulta contraria al deber institucional del que son portadores, y por lo tanto resulta también suficiente para erigirlos en autores de esas torturas”.

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