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Ticket con mensaje ofensivo: confirman condena contra Coto

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia contra la cadena por haber identificado a una clienta como “glúteos grandes” en una compra a domicilio. Ordenan a la empresa pagar 40 mil pesos a la docente que hizo la demanda. Se ratifica que los proveedores no deben desplegar conductas que coloquen a consumidores en situaciones vergonzantes.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la condena contra supermercados Coto por el caso que tuvo como protagonista a un ticket donde se identificaba a una mujer que había efectuado una compra a domicilio como “glúteos grandes”. En la demanda inicial –realizada hace tres años– se pedía una indemnización de 500 mil pesos ya que la demandante, de profesión docente y de 43 años, consideró que había sido discriminada por obesa, lo que era “injusto, arbitrario y lesivo”.

La Justicia resolvió ahora que la firma de capitales nacionales deberá pagar un total de 40 mil pesos, entre capitales e intereses, entre otras cosas porque la ley de Defensa del Consumidor señala que los proveedores no deberán desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Todo comenzó cuando la maestra decidió realizar una compra con envío a domicilio en la sucursal que Coto tiene en el shopping Alto Rosario. La sorpresa fue mayúscula cuando la mujer descubrió que en el ticket del controlador fiscal un empleado del comercio en el espacio para el nombre colocó la palabra “glúteos” y en el apellido se imprimió “grandes”. En su momento se realizó una mediación extrajudicial pero no hubo acuerdo.

En primera instancia, la Justicia condenó a la cadena de supermercados a pagarle 26 mil pesos más intereses comprensivos de daño moral y una multa. No hizo lugar al reclamo por daño punitivo. Esto fue apelado por supermercados Coto por lo que la causa fue a la cámara.

Allí los jueces Gerardo Muñoz, María de los Milagros Lotti y Oscar Puccinelli se plantearon tres preguntas: si era nula la sentencia impugnada, si era justa y qué resolución correspondía tomar.

En el fallo, los magistrados sostienen que “no se trata estrictamente de un supuesto de condena resarcitoria sino de condena represiva, pues no se procura la conducta debida sino que se impone una sanción frente a un incumplimiento (aquí la multa, en el ámbito penal éstas, las inhabilitaciones, las penas privativas de libertad, etcétera), de ahí lo de «punitivo» que no es lo característico del daño sino de la condena”.

“Siendo que el hecho dañoso proviene del acto aislado de un dependiente de la demandada no habrá de prosperar el agravio respecto de la inclusión en la condena al señor Alfredo Coto, demandado a título personal junto con la sociedad titular del establecimiento para la que trabajaba el dependiente que confeccionó el ticket en cuestión”, se destacó más adelante frenando todo intento de demanda directa contra el titular de la cadena.

Según contó en su oportunidad el abogado de la demandante, Oscar Pandiani, el caso no tiene antecedentes en el país, tanto por la modalidad de comisión del hecho, como por el monto resarcitorio reclamado en un primer momento.

“La mujer recién se dio cuenta del escrito en el ticket a los tres días y ahí empezamos con las acciones extrajudiciales. Primero fuimos a una mediación prejudicial, pero no hubo acuerdo. Pese a demostrarse posteriormente a través de las medidas periciales que el ticket, y lo que dice el ticket le pertenece al supermercado, la empresa negó todo”, finalizó.

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