Policiales

Juicio oral

Taxista que mató a chico se excedió en la legítima defensa

Este miércoles se conoció la sentencia contra el taxista que en 2015 mató a un adolescente tras un robo. El tribunal lo condenó por exceso de legítima defensa a un pena efectiva que ya tiene purgada, por lo que se fue en libertad


Para los jueces fue exceso de legítima defensa. Así fallaron respecto del taxista que en 2015 mató a uno de los cuatro pibes que viajaban en su taxi y le robaron al llegar a destino, en el Fonavi Supercemento. Dos disparos en el pecho atravesaron a la víctima, de 15 años, quien cayó muerto tras correr algunos metros. El taxista –que una década antes de este homicidio había sido baleado durante un robo– dijo no recordar lo que pasó tras caerse entre los asientos del coche un arma, que endilgó a los ladrones. Los amigos de la víctima aceptaron el robo y dijeron que el arma era del chofer, aunque nunca se encontró.

Este miércoles los jueces Mariano Aliau, Gonzalo López Quintana y Gastón Becerra resolvieron condenar al taxista a tres años de prisión efectiva y dispusieron su inmediata libertad, ya que el chofer venía cumpliendo prisión preventiva en la modalidad de arresto domiciliario.

La madrugada del 20 de septiembre de 2015 Brian, Ignacio, Gaspar y Franco estuvieron en un bar en las cercanías de la Terminal de Ómnibus, caminaron hasta calle Cafferata para tomar un colectivo y en ese momento llegó un coche de alquiler. El Chevrolet Corsa era conducido por Enrique Ramón Romero. Uno de los pasajeros se sentó adelante y los otros tres atrás; Brian quedó sentado en el medio. Le pidieron que los llevara hasta Donado y Mendoza y, cuando llegaron a destino, le solicictaron que entrara hasta Cochet. A regañadientes Romero ingresó. Cuando frenó los pibes se le abalanzaron para robarle.

Según el testimonio de los amigos de Brian, el pibe que iba sentado atrás del chofer lo tomó del cuello y entre dos le empezaron a pegar, pero Brian no participó. Aseguraron que no tenían armas ni cuchillos, que el robo lo decidieron en el camino. Uno de ellos dijo que el chofer le pidió que le dejara los documentos y cuando abrió un botinero para dárselos, vio balas, se asustaron y salieron corriendo. Allí el chofer sacó un arma y empezó a dispararles.

Tres corrieron por un pasillo que lleva a unas viviendas sociales que hay en el lugar; uno de ellos era Brian. El adolescente recibió dos balazos calibre 32 con oficio de entrada en la parte alta del pecho y salida por la espalda que le afectaron los pulmones. Brian pudo correr algunos metros hasta que cayó agonizante.

Un ataque previo

La defensa de Romero hizo foco en un hecho anterior que sufrió su cliente y, según declaró su mujer, lo dejó al borde de la muerte, aunque no se pudo acompañar la historia clínica. Según le informaron del hospital donde fue atendido, el documento se perdió. La esposa contó que en 2006 el taxista sufrió un robo en zona norte y le pegaron un tiro en el pecho que casi lo mató. Estuvo con respirador 17 días y casi un mes internado. En ese lapso su madre sufrió un ataque y falleció poco después. Desde entonces sufre ataques de pánico. Cuando Romero declaró en juicio dijo que revivir esa situación más los golpes que estaba recibiendo durante el robo lo bloquearon y ya no recordó lo que pasó luego del forcejeo dentro del coche.

En el debate, el fiscal Adrián Spelta acusó al taxista por homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Entendió que el peligro grave e inminente ya había desaparecido cuando el chofer disparó y resaltó que dos horas después del hecho Romero fue a hacer la denuncia. Habló de tres asaltantes y no dijo que disparó un arma. Pidió 15 años de cárcel o bien ocho, en caso que se entendiera la existencia de un exceso en la legítima defensa.

Pero las pretensiones de la Fiscalía quedaron lejos de la evaluación que hizo el tribunal. Los jueces resolvieron condenar a Enrique Romero a la pena de tres años de prisión por el delito de homicidio con exceso de legítima defensa. Ese había sido uno de los pedidos del defensor Gabriel Navas, quien pidió la absolución por legítima defensa en primer lugar.

Como Romero venía cumpliendo prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, se tuvo por cumplida la condena y el tribunal dispuso la inmediata libertad del taxista.

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