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Santa Fe

Sin perspectiva de género: revocaron un fallo donde lo habían absuelto de violar a su ex

El acusado había sido desvinculado por el beneficio de la duda. La sentencia fue apelada y un tribunal de segunda instancia lo condenó a 12 años de cárcel por abuso sexual. Aclararon que la prueba no se había evaluado de forma integral


Dictar sentencia con perspectiva de género, es el llamado de atención que surge de la resolución que dictó el Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Santa Fe ante un caso donde un hombre fue acusado de atacar a su ex pareja en forma física, psicológica y sexual. Para los jueces de juicio el abuso sexual con acceso carnal, tras el cual la víctima debió hospitalizarse, no fue probado con grado de certeza y absolvieron al acusado por el beneficio de la duda. El fallo fue apelado y los camaristas plantearon que no se evaluó la prueba en su conjunto. Destacaron que se trata de una relación desigual entre un hombre y una mujer, donde el primero sometió a la víctima a través del ejercicio de la violencia y no dudó en utilizar su posición dominante para cosificarla y avallarla. Explicaron que la violencia de género debe analizarse en relación a la normativa internación vigente y revocaron esta absolución y deberá purgar 12 años de cárcel.

La acusación giró en torno a hechos de violencia machista que un hombre cometió contra su pareja.

El fiscal lo acusó de destrozar parte de la casa de la víctima y lesionarla en noviembre de 2018. La mujer denunció los hostigamientos sufridos. Entre los testimonios se sumaron los dichos de la ex pareja del acusado Fabricio Miguel Simón que contó los maltratos y amenazas que sufrió de manos de su ex.

El 21 de diciembre de ese año se registraron numerosas llamadas la 911 que denunciaron gritos y golpes a una mujer en un departamento en Gutiérrez al 1300. Cuando llegó personal policial había un hombre discutiendo con una mujer que comentó sobre la existencia de una orden de restricción contra el hombre dictada el 8 de noviembre de ese año.

El último de los hechos por el que fue acusado Simón fue un hecho de abuso sexual con acceso carnal donde la víctima fue sometida al torcerle el brazo y apretar su cuello mientras era sometida sexualmente, la víctima terminó hospitalizada con lesiones en sus genitales.

Fabricio Miguel Simón fue condenado el 20 de diciembre pasado por el tribunal santafesino integrado por Rosana Carrara, Héctor Gabriel Candioti y Sandra Marina Valenti, a la pena de 3 años de prisión efectiva por los delitos amenazas simples y desobediencia a un mandato judicial y lo absolvieron por el delito de abuso sexual con acceso carnal al entender que no se logró probar el ataque sexual.

El fallo fue apelado y quedó en manos de los camaristas Alejandro Tizón, Oscar Burtnik y Martha Feijoó.

Para el tribunal de segunda instancia no hubo una adecuada valoración de la prueba en este caso.

El fallo explica que es necesario hacer algunas reflexiones relacionadas con el contexto en que se encuadran las acciones ilícitas del imputado. Dice que se está ante una “relación desigual entre un hombre y una mujer, en donde claramente surgen los diferentes roles y comportamientos que fueron asumiendo cada uno de los integrantes de esa pareja. El hombre, en este caso Simón, a través del ejercicio de la violencia física, psíquica y sexual, sometiendo a su compañera, en la creencia de que tiene derecho a ciertos privilegios sobre ella, incluso a que satisfaga sus deseos sexuales, aún en momentos en que no es el deseo de la mujer. Es decir, considerar que es una atribución masculina decidir cuándo y cómo tener una relación sexual, para lo cual no duda en utilizar su posición dominante para “cosificar” y avasallar física o psicológicamente a su compañera”, dice el fallo.

Y agrega el daño emocional que le infringía a la víctima “al buscar degradarla como sujeto, y lograr la disminución de su autoestima, perjudicándola y perturbándola en su pleno desarrollo personal. Para ello controlaba su vida, sus acciones y su comportamiento a través de una manipulación permanente. Lo hacía mediante el acoso, las limitaciones a su libertad de locomoción, las humillaciones, la deshonra y la ridiculización y descalificación en relación a su actividad laboral.

En cuanto al abuso sexual el tribunal detalló que “no sólo forma parte de toda una relación caracterizada por la violencia, sino que, desde lo físico y desde lo psicológico, el momento de comisión del delito es una síntesis de toda esa relación. En efecto, mientras la somete, impide que la mujer pueda expresarse por dos caminos paralelos: físicamente, con sus manos al retenerla y ahorcarla; psíquicamente, con palabras injuriosa”. La víctima terminó internada por un sangrado genital.

La Cámara entendió que los jueces de primera instancia no merituaron la totalidad de la prueba incurriendo en errores de apreciación valorándola parcialmente. Y agregó que en un contexto de “violencia de género” deben ser analizados en relación con la normativa internacional vigente y el llamado control de convencionalidad y de constitucionalidad.

Tras evaluar el caso se resolvió confirmar la condena impuesta por los delitos de lesiones y desobediencia y revocar la absolución por el delito de abuso sexual con acceso carnal y condenar a Fabricio Miguel Simón a la pena total de 12 años de cárcel.

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