Policiales

Violencia institucional

Sin perspectiva de género ni atención a derechos de la niñez: la absolvieron por crimen de su padre

La Cámara Penal consideró que el caso no fue evaluado con perspectiva de género ni se tuvieron en cuenta las normativas sobre los derechos de la niñez, ya que la acusada tenía 16 años cuando fue acusada de tomar parte del homicidio en compañía de su pareja, mayor de edad


Carolina Walker Torres, defensora de la adolescente ahora absuelta.

Milagros tenía 16 años y una relación con un joven tres años mayor. El papá de Milagros, Osmar, no estaba de acuerdo con el vínculo. En diciembre del 2020 el joven entró a la casa, se escondió detrás de la cortina del baño y, cuando la víctima ingresó, lo apuñaló hasta la muerte en reiteradas oportunidades. Algunos días después Milagros y su novio fueron detenidos, la adolescente como instigadora. Milagros estuvo más de 500 días detenida y, ahora, un fallo de la Cámara Penal resolvió absolverla al entender que el caso no se analizó con perspectiva de género, también se incumplieron las normas internacionales sobre menores y se llevó adelante una investigación con serias irregularidades que pueden terminar en una responsabilidad internacional del Estado.

El 18 de diciembre de 2020 Osmar fue asesinado ante la presencia de su hija en el interior de su casa de la ciudad de Venado Tuerto cuando ingresó al baño. El ataque transitó algunos otros espacios de la casa y dejó en shock a la adolescente. Algunos días después Alejandro Romero, quien apuñaló a su suegro por la espalda, y Milagros fueron detenidos.

La adolescente contó en su primera declaración que ese día Romero llegó a su casa, cerró con llave la puerta del patio y le dijo que iba a matar a su padre. La amenazó diciendo que si hablaba mataría también a su madre y a su hermano. La obligó a que se quedara sentada mientras él se escondió en el baño. Cuando su padre llegó, a pesar del miedo la chica intentó que no entrara al baño pero no lo logró.

La adolescente quedó a disposición de la Justicia de Menores, que la mantuvo encerrada durante todo este tiempo. En el segundo semestre del 2021 fue considerada penalmente responsable del homicidio calificado por el vínculo de su padre en un fallo dictado por el juez de Menores Benjamín Revori, sentencia que fue apelada.

Las defensoras Carolina Walker Torres y Agustina Taboada batallaron la absolución de la adolescente, al entender que se trataba de una sentencia arbitraria, sin fundamentación carente de perspectiva de género y pidieron la nulidad del proceso y la inconstitucionalidad del proceso penal de menores, a la vez que destacaron una serie de irregularidades que denotan un ejercicio de violencia institucional.

Plantearon que el caso debió entenderse como un femicidio vinculado, porque Milagros era abusada, golpeada y amenazada por su novio, entendiendo que el joven mató a su padre para causarle un mayor sufrimiento.

El caso quedó en manos de los jueces Andrea Fernández, Daniel Curik y Juan Pablo Lavini Rosset, del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción de Venado Tuerto.

El fallo de Cámara, dictado ahora, enfatizó la urgente e impostergable necesidad de reformar el Código Procesal Penal de Menores y el inentendible atraso legislativo en la materia, y exhortó a las autoridades para que no se dilate más la reforma de un “código vetusto, anacrónico y con marcadas características inquisitivas”, dijeron.

El tribunal contó que, tras el crimen, la fiscal María Florencia Schiappa Pietra comunicó al juzgado de Menores la probable participación en el hecho de Milagros y el juez de Menores Prado dispuso su detención y la llevaron a la comisaría 2a de Venado Tuerto. Milagros declaró dos veces y del análisis surgió que había otros elementos que guardaban correlación con sus declaraciones.

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El tribunal consideró inexplicable que no se haya investigado lo denunciado y exteriorizado por Milagros desde su detención. Entendieron que la autoridad judicial debe estar informada y tener especialmente en cuenta los antecedentes sociales, familiares y de contexto de la menor sometida a proceso.

Dijeron que el proceso en su contra avanzó con un “claro sesgo confirmatorio de su responsabilidad penal” y agregaron: “Nadie puede dudar de la importancia del deber estatal de investigar con objetividad, con perspectiva de género y de niñez que reclama la defensa”.

El tribunal destacó la doble condición de Milagros, es decir víctima e imputada en hechos íntimamente vinculados entre sí, y agregó que se incurrió en severas irregularidades y omisiones investigativas que impiden convalidar lo actuado. A modo de ejemplo, los magistrados contaron que no se habían peritado los teléfonos secuestrados al inicio de la investigación, ni se recabaron testimonios del entorno, ni información del ámbito escolar.

Dijeron también los jueces que había numerosos elementos que tornaban razonable la versión de Milagros respecto de encontrarse inmersa en una relación violenta.

El tribunal dijo que lo que debe garantizarse es el acceso a una defensa eficaz. Aseguraron que la prevalencia de estereotipos culturales discriminatorios por razones de género siguen constituyendo un obstáculo al ejercicio de los derechos de las mujeres y niñas, impide su acceso a la administración de justicia, contradice la obligación de debida diligencia de los Estados, que deben modificar patrones sociales y culturales de hombres y mujeres y eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias, basadas en ideas estereotipadas de inferioridad o superioridad de alguno de los sexos.

El tribunal entendió que la ausencia de capacitación reconocida expresamente por el fiscal del caso, sumada a la falta de adecuada coordinación entre el Juzgado de Menores y el Ministerio Público de la Acusación, debe tener por ciento que no se cumplen las exigencias que se derivan de las mencionadas normas de jerarquía superior al ordenamiento jurídico.

Los jueces concluyeron que una investigación deficiente e incompleta, sumada a la existencia de números elementos que indicarían la existencia de una relación de pareja signada por la violencia de género, impide afirmar con certeza que Milagros haya cometido las conductas reprochadas, especialmente la planificación, y que lo hubiese hecho de manera libre, con total autodeterminación y no condicionada por el miedo. Los magistrados revocaron la sentencia apelada, absolvieron a Milagros por el beneficio de la duda y dispusieron su libertad.

Su defensora Walker, en diálogo con El Ciudadano refirió a que el fallo “es histórico y sumamente positivo”. Y de inmediato aseveró: “Creo que el fallo va mucho más allá de esta situación porque en primer lugar manifiesta la urgente necesidad de reforma del sistema procesal de menores que ha quedado arcaico. Es un sistema netamente inquisitivo y si uno se pone a comparar con el sistema de mayores de edad el menor, paradójicamente, tiene muchos menos derechos a pesar de tener una doble protección institucional, como menor y como imputado”.

Dijo que “lo fundamental son las consideraciones respecto de las perspectivas de género, no solo en los jueces que dictan las sentencias sino en todos los operadores del sistema, fiscales, defensores, policías y en este caso particular, se dijo que toda la investigación fue llevada sin perspectiva y utilizando estereotipos de género”, describió la letrada.

“Nosotros planteamos la teoría de la mala víctima que se puso en cabeza de Milagros, que no era una víctima merecedora de la protección de los derechos de la víctima”, enfatizó Walker y agregó que el fallo marca “el incumplimiento de toda la normativa internacional de protección de las mujeres”, y entendió que este punto va a traer cola. La letrada agregó que Milagros tiene derecho a pedir una reparación por todo el daño que ha sufrido.

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