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Si se deposita por un año, no se aplica el recargo de 20% al dólar

El gobierno oficializó hoy la percepción de dicho porcentaje a cuenta del Monotributo y del impuesto a las Ganancias en la compra de divisa extranjera para el ahorro de personas físicas. La retención no se aplicará si durante un año la moneda es depositada en un banco.

El gobierno nacional oficializó hoy la percepción del 20% a cuenta del Monotributo y del impuesto a las Ganancias en la compra de divisas para tenencia por parte de personas físicas y dispuso que la retención no se aplicará cuando la moneda extranjera sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera.

La medida fue dispuesta a través de la resolución general 3583 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial, y se enmarca en la decisión del Poder Ejecutivo de volver a permitir la adquisición de divisas para atesoramiento, anunciada el viernes por el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el ministro de Economía, Axel Kicillof.

«Establécese un régimen de percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)», señala en su artículo 1º.

No obstante, la normativa aclara que «no será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina».

«En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva», añade el artículo 1º de la resolución general.

Asimismo, en el artículo 2º establece que «la percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias».

En el artículo 3º, en tanto, la resolución de la AFIP determina que «deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)» y agrega que «serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1°».

En el artículo 4º, la normativa del organismo tributario dispone que «la percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1°.

La nueva resolución general de la AFIP, que lleva la firma de su titular Ricardo Echegaray, recuerda en sus considerandos que «la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria estableció un régimen de adelanto de impuesto a las Ganancias y/o Bienes

Personales respecto de ciertas operaciones».

En ese marco, señala «que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)».

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