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Sociedad

Sentido de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Fue promovida por la Asamblea General de la ONU en 1948 y es consecuencia de los fundamentos del Tribunal de Nüremberg.


El 10 de diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (D.U.D.H.), texto de singular trascendencia para la estructuración de un orden internacional en el que, al menos en teoría, la persona humana se ubicara en el centro de todo tipo de sistema. En rigor, no constituye la primera declaración solemne que establece una serie de derechos comunes para todo el género humano, ya que con anterioridad hubo documentos similares, desde las cartas pueblas o fueros en España, la Carta Magna en Inglaterra, pasando por la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución Francesa en 1789.

A pesar de los matices, sumado a que en algunos de esos precedentes prevalecía la idea de “fueros” (regionales, estamentarios, etc.) por sobre la de “derecho”, el común denominador consiste en la idea de que el poder temporal tiene límites infranqueables a la hora de imponer restricciones a los individuos o grupos.

Entonces, ¿qué razones poderosas inspiraron a los líderes mundiales a efectuar una nueva declaración sobre idéntica temática? Los motivos son variados, pero acaso todos ellos obedezcan a unas circunstancias históricas muy particulares que corresponde aunque sea someramente recordar.

No es casual que el documento que se analiza se haya firmado a poco de concluir una de las mayores catástrofes de la humanidad como fue la Segunda Guerra Mundial, no sólo por la magnitud de la contienda y el saldo de víctimas fatales, sino por haberse pisoteado grosera e impunemente el umbral más básico de dignidad humana. En este sentido, de alguna manera, la Declaración de 1948 es consecuencia lógica de los fundamentos dados por el Tribunal de Nürenberg al dictar las sentencias condenatorias por crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. Significó una vuelta a la idea de que existe, con independencia de las leyes dictadas por cada Estado, un derecho natural común a toda la humanidad. La condena a los jerarcas nazis fue posible gracias a la superación del llamado positivismo jurídico, es decir, la errónea concepción por la cual se reduce todo el derecho a la sola letra fría de la ley, sin consideraciones acerca de su justicia o equidad.

Fue en reconocimiento póstumo a quienes encabezaron la resistencia frente a los regímenes totalitarios, conscientes de que el derecho era, reducido a la sola expresión de la ley, en rigor, una profunda injusticia al pisotear la más elemental idea de dignidad de la persona.

Por otra parte, la D.U.D.H. tiene el mérito de ser la primera declaración de su tipo en abarcar todos los países del orbe, al menos los que poseen acreditación ante la ONU.

El valor del preámbulo

Interesa destacar, más allá de cada uno de los derechos fundamentales de la persona que aparecen en todo su articulado, la caracterización de tales derechos, cuando en el preámbulo se lee: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. En otras palabras, la Declaración descarta una mirada relativista o subjetivista en orden a caracterizar los derechos humanos, que ya no dependerán de lo que cada sujeto o cada cultura entienda por tales en un determinado momento, sino que los objetiviza enraizándolos en la naturaleza humana que como tal es universal (común a todos los hombres) e inmutable (más allá de las épocas) con independencia de lógicas e inevitables adaptaciones de forma, pero no de esencia.

El valor del preámbulo de la Declaración radica en que, como bien apunta Espina, “la competencia del poder político o de la ley en relación con los derechos no es, ciertamente, proclamarlos, como si fueran el fruto de un acuerdo arbitrario de las partes, sino reconocerlos y darles las garantías institucionales y jurídicas que necesitan para asegurar su eficaz ejercicio.” (Espina, Agustín, “Juan Pablo II y la democracia”, Lumen, pág. 66).

De entre todos los derechos humanos destacan el de la vida y de la libertad de conciencia como pilares sobre los cuales se estructura el resto del edificio normativo.

Acaso sea momento propicio para reflexionar sobre la trascendencia y sentido último de la caracterización que la D.U.D.H. efectúa de los derechos humanos priorizando los señalados como pilares del resto del ordenamiento, conscientes de que la vida y la libertad humanas se encuentran en la actualidad quizás tanto o más amenazas que en 1948.

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