Camioneros

Derechos laborales

Seguridad en el trabajo y correcta ergonomía para una buena salud

La seguridad en el trabajo consiste en una serie de técnicas y procedimientos para evitar accidentes graves o mortales. El trabajador camionero debe tener conciencia para cuidar su integridad física y que no se vea afectada por las labores diarias. Para ello existe un marco legal que lo protege


  La seguridad en el trabajo consiste en una serie de técnicas y diversos procedimientos que se implementan para evitar que ocurran accidentes graves o en algunos casos mortales.

Dentro del amplio universo en el que opera, la ergonomía es una rama que ha ido cobrando cada vez más impulso y que se ha ido adaptando a las necesidades del entorno.

La ergonomía tal como la entendemos usualmente busca adaptar el trabajo a la persona trabajadora con el fin de preservar su eficacia, su seguridad y su bienestar laboral.

Entonces la ergonomía laboral permite mejorar la eficiencia de los procesos y productos, la seguridad y el bienestar de los trabajadores. Analiza las condiciones laborales (las posturas de trabajo, la manipulación manual de cargas y aplicación de fuerzas); las condiciones organizativas (ritmo de trabajo y pausas necesarias); las condiciones ambientales (iluminación, ruido, vibraciones); las interacciones entre personas y, especialmente, entre los trabajadores y las máquinas y puestos de trabajo. Las inadecuadas condiciones ergonómicas pueden generar problemas en la salud y aumentan el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales.

El campo en el que inciden estos análisis varía de acuerdo a la legislación de cada país y en relación a las diversas actividades que pueda realizar cada trabajador.

En cuanto a la legislación podemos afirmar que los derechos laborales argentinos son relativamente avanzados. El factor determinante que tiene la organización de los trabajadores a través de los sindicatos ha permitido hacer un seguimiento continuo para preservar la salud de los empleados y la legislación sobre ergonomía ha ido acompañando estos nuevos desarrollos. Respecto a la actividad propiamente camionera tiene sus especificidades que iremos desarrollando.

Las fuentes

Por fuentes nos referimos a los distintos textos que tienen marco legal con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores, en este caso en materia de seguridad.

Uno de ellos es nuestra propia Constitución Nacional que a través del artículo 14 bis señala: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.

También destaca en el siguiente párrafo la posibilidad de hacerlo en un marco colectivo: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”.

Pero no solamente se reconoce a partir de las leyes argentinas sino también por todas las adhesiones que el Estado argentino haga de los tratados internacionales. En este sentido, las protecciones hacia los trabajadores se fortalecen al estar adherido a la Organización Internacional del Trabajo (con específicas prescripciones para el tema) y al Pacto de San José de Costa Rica, vinculado a los derechos humanos básicos de cualquier persona.

Además en Santa Fe existe la Ley Provincial 12.913 de comités mixtos. Esto permite que los gremios puedan sentarse con los empleadores para debatir estas condiciones. Es una obligación para la empresa habilitar estos comités mixtos que permitan mejorar las condiciones de todos los trabajadores.

También cabe mencionar todas las regulaciones que se expresan en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, acordando con las patronales del sector aspectos para la delineación y preservación de la actividad camionera.

Con respecto a lo que tiene que ver estrictamente con lo ergonómico tenemos que mencionar la “Resolución SRT 295/2003. Especificaciones técnicas sobre ergonomía, levantamiento manual de cargas y radiacionesdonde se establece que se debe hacer un Programa de Ergonomía Integrado (PEI) en todas las empresas a partir del estudio de todos los riesgos a los que está expuesto el trabajador y la “Resolución SRT 886/2015: Protocolo de Ergonomía, de aplicación obligatoria para todos los empleadores como herramienta básica para la identificación y prevención del riesgo ergonómico.

¿Qué hacemos con estas leyes?

Toda esta enumeración de leyes, resoluciones y marcos normativos es para orientar a los afiliados de nuestro gremio a que tengan en cuenta y reflexionen sobre sus condiciones de trabajo. A partir de las diferentes fuentes mencionadas tenemos que ser conscientes sobre los riesgos a que se pueda llegar a estar sometidos y evitar complicaciones en nuestra salud.

La acción de los delegados gremiales, del cuerpo de abogados y especialistas de nuestra organización son siempre puntos de apoyo para los trabajadores de la actividad camionera y mantenerse en contacto con ellos es vital para no ser vulnerados en sus derechos. La posibilidad de retirarnos el día de mañana en buenas condiciones de salud para disfrutar nuestro tiempo libre depende en buena medida de lo que hacemos hoy.

La idea siempre es acompañar en la prevención e ir organizando formas de trabajo que no lesionen al trabajador. Como señalamos, en la provincia de Santa Fe existen los comités mixtos de los que participan empresas y empleados (a través de los sindicatos) para brindar las mejores condiciones que no afecten la salud.

¿Cuáles son y cómo prevenir las lesiones más comunes?

En principio es fundamental estar atentos al proceso en que se manifiestan las lesiones, ya que comienzan de forma encubierta y luego los dolores van en aumento. Los trastornos músculo-esqueléticos se suelen dar en tres etapas. En un comienzo dolores y fatigas en nuestro cuerpo, pero luego de un descanso pareciera haber una recuperación. Esto es así durante un tiempo pero, en una segunda etapa, ya esos dolores y fatigas no cesan en el descanso (como son intermitentes pueden durar mucho tiempo). En la tercera etapa los dolores son tan intensos que ya no se puede trabajar, las limitaciones para hacer cualquier tipo de actividad son muy fuertes. El riesgo es que pueda presentarse una lesión crónica. Por eso es muy importante estar atentos a los primeros síntomas.

En la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 se encuentra el listado de las enfermedades profesionales. Allí se establece que tiene que haber un agente causal (por ejemplo vibraciones, ruidos), la exposición (cuánto tiempo se está afectado a ese factor de riesgo) y, a partir de allí, se establece una relación de causalidad

De acuerdo a las estadísticas vigentes las partes del cuerpo más afectadas de nuestra actividad son los miembros inferiores, siendo la rodilla la más frecuente, región de cabeza y cuello, región lumbosacra (columna vertebral y músculos adyacentes) y muñeca y mano con inclusión de dedos.

Los riesgos más comunes a los que están expuestos los trabajadores de la actividad son los físicos (ruido de la cabina, humedad, temperatura, ventilación, vibraciones), riesgos químicos (fosfina, situaciones en estaciones de servicio), biomecánicos (movimientos repetitivos, permanecer muchas horas en la misma postura), accidentes (caídas, golpes, torceduras), biológicos (virus, bacterias), psicológicos y de stress (producido por presiones, malos hábitos de descanso y de gestión de horas de sueño, etc.)

Es importante mencionar la necesidad de adquirir el hábito de las buenas prácticas. En la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se encuentra el manual de buenas prácticas para el transporte de cargas (https://www.srt.gob.ar/wp-content/uploads/2016/05/MBP-.-Transporte-de-Cargas.pdf).

En lo que hace a las labores de los choferes camioneros es importante remarcar que para una correcta prevención y para la aplicación de principios ergonómicos los asientos deben ser cómodos, los respaldares tener unos 20 grados de inclinación para tener un buen ángulo de ubicación del trabajador, confort térmico de 20 grados de temperatura en la cabina, cinturón, apoyacabezas. No contar con estas mínimas condiciones puede generar cervicalgia, dorsalgias, lumbalgias, molestias o dolores en hombros, adormecimiento miembros superiores, fatiga-insomnio, cansancio.

Para resumir, lo que buscamos a través de estos párrafos es generar conciencia en los trabajadores camioneros para gozar de una buena salud y que no se vea afectada por las labores diarias, atendiendo a sus condiciones de trabajo. Para ello existe un marco legal (con todas las leyes que sintetizamos) y una serie de hábitos que conviene seguir. Si se vulneran los derechos de los trabajadores (generando dolores y lesiones) nuestra institución tiene la potestad para intervenir y generar los marcos para revertir estas condiciones. Porque de lo que se trata es de cumplir con las obligaciones laborales con los elementos apropiados para realizarlas y, lo más importante, sin dañar nuestra integridad física.

 (*) Nota escrita en colaboración con el compañero Juan Pablo Alderette

 

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