Ciudad

Violencia económica y patrimonial

Se quedó sin licencia de conducir por no pagar alimentos a su hija

La decisión fue tomada por la jueza Andrea Brunetti ante los reiterados incumplimientos de un padre que no afrontó la cuota alimentaria fijada judicialmente para su hija. Ahora, además de pagar una multa diaria, se quedó sin carné y sin tarjetas de autorización de manejo

Foto: Franco Trovato Fuoco

La jueza de Familia Andrea Brunetti ordenó la suspensión de la licencia de conducir y los permisos de manejo a un hombre que no cumplió con el pago de la cuota alimentaria de su hija.

La decisión fue tomada tras la presentación judicial de la madre de la niña, quien informó al Tribunal de Familia N° 7 que el padre de su hija no pagaba alimentos desde noviembre de 2020 y, a pesar e estar incripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos desde julio del 2021 y de pesar sobre él una multa diaria de alrededor de 3 mil pesos, siguió incumpliendo su obligación parental.

En noviembre del 2020 el tribunal fijó el pago de alimentos a un hombre en favor de su pequeña hija. Pero éste hizo caso omiso a la decisión judicial. La madre de la niña realizó una nueva presentación, denunció el incumplimiento y solicitó una liquidación de la deuda. Pero el padre tampoco pagó, a pesar de haber sido incripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y de aplicársele una multa diaria. Ante este panorama la mujer pidió la aplicación de medidas coercitivas para el cumplimiento de la obligación en cabeza de su ex pareja.

Entre las propuestas la mujer solicitó que se retuviera el carné de conducir del demandado, quien se dedica a transporte de cargas según su actividad fiscal registrada, y de las tarjetas azules que posee de distintos vehículos. Además, que se ordenara a la comuna donde vive la suspensión y prohibición de su renovación de la licencia hasta tanto se abone la deuda alimentaria.

El planteo fue evaluado por la jueza Brunetti, quien dijo que se probaron los reiterados incumplimientos del demandado a pesar de las numerosas intimaciones, persistiendo una conducta reticente. “La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental tiene por fin primordial la protección y satisfacción integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, constituyendo el derecho alimentario un derecho humano fundamental que brota del sistema internacional (artículo 75 inc. 22 de la Cosntitución Nacional) y se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones de dignidad adecuadas”, refiere el fallo que citó jurisprudencia internacional.

La magistrada explicó que el incumplimiento del progenitor a la obligación alimentaria violenta el derecho de los hijos e hijas a un nivel de vida adecuado e impide la máxima satisfacción de sus derechos, al tiempo que configura evidentes actos de violencia económica y patrimonial.

Y citó un fallo cordobés: “La falta de pago de la mesada alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”.

Refirió que el Código Civil faculta al juez a imponer medidas razonables ante incumplimientos reiterados de la obligación alimentaria para lograr la eficacia de la sentencia y para ello la magistrada tuvo en cuenta el interés superior del niño. Entendió que las medidas peticionadas resultan razonables ya que el derecho humano alimentario de la niña debe ser priorizado frente a cualquier otro derecho, incluso el de los adultos.

En primer término dispuso la aplicación de la multa diaria de casi 3 mil pesos que fue fijada el 22 de octubre de 2021 y la suspensión de la licencia de conducir y su retención. Además, ordenó la suspensión y retención de los permisos y autorizaciones de manejo a su favor, más la notificación de esta decisión a las autoridades de Tránsito municipal, provincial y nacional y al Registro de la Propiedad Automotor.

Finalmente informó a la autoridad competente que no podrá renovar el carné de conducir hasta el cumplimiento del pago de la totalidad de la deuda alimentaria y al Ministerio Público de la Acusación para que investigue la posible comisión de delitos en el proceso civil, tales como desobediencia a una orden judicial e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

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