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Lesa Humanidad

Se conocieron los fundamentos de la condena al ex juez federal Brusa y dos ex policías provinciales

En abril, el TOF había condenado al ex magistrado y a los oficiales María Eva Aebi y Juan Eduardo González, integrantes de la Unidad Regional I de la Policía provincial por la comisión de delitos de lesa humanidad ocurridos entre 1975 y 1977.


Eduardo Ramos (primero desde la izquierda), durante la Causa Brusa I, en 2009

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe dio a conocer ayer los fundamentos de las condenas al ex juez federal Víctor Hermes Brusa y a dos ex policías provinciales. El ex magistrado y los oficiales de la Unidad Regional I de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Eva Aebi y Juan Eduardo González recibieron entre seis y nueve años de prisión por haber cometido apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad y tormentos en perjuicio de nueve víctimas, ocurridos entre 1975 y 1977. En el debate, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal general Martín Suárez Faisal y la auxiliar fiscal Jimena Caula.

El 8 de abril, el tribunal, integrado por los jueces Mario Gambacorta, Germán Sutter Schneider y Eugenio Martínez Ferrero, condenó a Brusa a ocho años de prisión por apremios ilegales en perjuicio de dos víctimas. Aebi, en tanto, recibió una pena de seis años y seis meses por privación ilegal de la libertad agravada mientras que para González fue de nueve años por privación ilegal de la libertad en perjuicio de tres víctimas y violación de domicilio por allanamiento ilegal. Además, el tribunal impuso para todos ellos la pena accesoria de inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por el doble del tiempo de la condena.

Ex juez federal Víctor Hermes Brusa

 

En los fundamentos de su sentencia, los magistrados destacaron el testimonio de quienes resultaron víctimas y que permitió la reconstrucción histórica de los hechos ocurridos. “Esto significa que el esfuerzo ha recaído con absoluta exclusividad en las víctimas, si bien es cierto que luego ha habido sistematización y trabajos de investigación y análisis efectuados por especialistas estudiosos del tema, pero que han tenido como principal importante documentación reservada y luego desclasificada que, gracias a la propia ‘burocracia del poder’ (no al designio de los represores), permitió que no fuera destruida”, agregaron.

En ese sentido, el tribunal remarcó que la mayoría de los testigos que declararon en el juicio, “no sólo relataron sus propios padecimientos, sino que además dieron muestras de los sufridos por sus compañeros, especialmente y en lo pertinente, al momento de producirse sus privaciones de la libertad, y los acaecidos fundamentalmente dentro de los lugares de detención que se transformaron en Centros Clandestinos de Detención y Torturas”. En la sentencia, los jueces remarcaron que en la provincia de Santa Fe “se han realizados decenas de juicios donde se han ventilados conductas iguales o similares a las que aquí se juzgan, resultando muchas víctimas serlo también de similares delitos infringidos por parte de los aquí imputados, y a la par, éstos, ya han sido condenados varios con sentencias confirmadas por la Cámara Federal de Casación Penal, también por similares conductas; lo que permite reconstruir un plexo probatorio más acabado y completo, a la par que fidedigno, respecto a la modalidad de la represión acaecida en esta ciudad de Santa Fe, y que denota también el modus operandi de las personas que participaron en tales aberrantes hechos”.

Para el tribunal, tanto en el debate como en los demás juicios de lesa humanidad celebrados en la provincia, “quedó establecido el funcionamiento del circuito clandestino en Santa Fe, que se iniciaba con el secuestro de cada víctima, generalmente desde su domicilio o la vía pública, por parte de un grupo de personas de distintas fuerzas, fuertemente armadas, siempre en forma violenta, mediando golpes y amenazas, para luego ser trasladados esposados, vendados o encapuchados, ocultos en el asiento de atrás de algún vehículo, a alguna de las dependencias utilizadas como primera escala del circuito, mayormente la Comisaría Cuarta, o en algunos casos la Comisaría Primera o la Brigada de Investigaciones, donde permanecían cautivas en pésimas condiciones de detención”.

La investigación contra Brusa, Aebi y González fue elevada a juicio en el año 2018. También estaban imputados Ricardo Silvio Ramón Ferreyra y Juan Calixto Perizzotti, pero ambos fallecieron. Al momento de los hechos investigados, Víctor Hermes Brusa se desempeñaba como empleado judicial del Juzgado Federal de Santa Fe, hasta que, en mayo de 1978, fue designado en el cargo de Secretario del mismo Juzgado. La acusación sostuvo que Brusa cometió apremios ilegales en perjuicio de tres víctimas, mientras que González, en ese entonces ex oficial subayudante en la URI de la Seccional 7ma de esa ciudad y del Comando Radioeléctrico, participó en los allanamientos ilegales y las posteriores detenciones y tormentos sufridos por otras tres.

Por su parte, Aebi fue agente de la Brigada Femenina de la U.R. I de Santa Fe entre mayo de 1975 al mismo mes de 1977, cuando comenzó a prestar funciones en el Departamento de Operaciones Policiales D-3 de Santa Fe. De acuerdo a la acusación, intervino en las privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos de dos de las víctimas, una de ellas embarazada al momento de su detención, y la otra de catorce años de edad, quienes relataron los padecimientos sufridos durante su cautiverio en el mayor Centro Clandestino de Detención de la ciudad de Santa Fe, la Guardia de Infantería Reforzada, donde Aebi era la principal encargada de su custodia.

El alegato del Ministerio Público Fiscal

En su exposición, Suárez Faisal y Caula habían reclamado que los hechos imputados a los fallecidos Ferreyra y Perizzotti formasen parte de la sentencia en virtud “del derecho constitucional que poseen las víctimas de obtener una respuesta estatal adecuada a sus denuncias y, también, del derecho que tiene la sociedad a la verdad histórica sobre lo ocurrido”, a lo cual hizo lugar el Tribunal en sus fundamentos. Al momento de repasar las responsabilidades de cada uno de los acusados, para los representantes del MPF quedó demostrado que, si bien al momento de los hechos, González revestía como Oficial subayudante de la Seccional Séptima de policía, era parte de una “patota” junto con los ya condenados Eduardo Ramos Campagnolo y Víctor Hugo Cabrera, bajo el mando del fallecido Rebecchi. Para la Unidad Fiscal, este grupo fue el responsable de allanar ilegalmente un domicilio en la calle Güemes al 5900, sin orden judicial ni acta de procedimiento alguno, donde se encontraban las tres víctimas. Dos de ellas fueron llevadas a la comisaría Segunda, mientras que la restante fue obligada a cavar durante varias horas en el patio de la casa en búsqueda de armas, las cuales no encontraron, bajo constantes golpes y castigos. Después de ello, la víctima fue encapuchada y llevada a la Comisaría Cuarta.

Para los fiscales también se probó que Aebi fue Agente de la Brigada Femenina de la U.R. I de Santa Fe desde el 9 de mayo de 1975 esa misma fecha en 1977, fecha en que pasó a prestar funciones en el Departamento de Operaciones Policiales D-3 de Santa Fe; conforme surge de su legajo personal que se encuentra reservado en Secretaría. Si bien no revestía un rango o cargo importante al momento de cometer los delitos, para la Unidad Fiscal cumplió un rol preponderante, no sólo porque tenía la función de controlar a los detenidos por razones políticas en el mayor Centro Clandestino de Detención de Santa Fe, sino que también fue escogida por los Jefes policiales encargados de la coordinación con el Área 212 para llevar a cabo innumerables traslados de estas personas a los demás Centros Clandestinos donde eran objeto de interrogatorios y torturas psíquicas y físicas.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal detallaron en el juicio la responsabilidad del ex juez Brusa, quien se arrogaba la representación de la justicia federal santafesina como Secretario, en las Comisarías Cuarta o Primera o en la misma cárcel de Coronda -como lo admitió en su indagatoria- a fin de obligar a las víctimas a realizar una declaración judicial autoincriminante en contra de su voluntad, o para que ratifiquen aquellas declaraciones arrancadas bajo torturas en los Centros Clandestinos de Detención, para así luego poder condenarlos en las causas formadas por presunta infracción a la Ley 20.840.

En su alegato, Suárez Faisal y Caula también destacaron que la complicidad estatal de la que fue parte Brusa se extendió a otros poderes del estado cuando llegó al cargo de Juez Federal. Al respecto, mencionaron la carta de recomendación que obtuvo de los Servicios de inteligencia, en la que se lo señala como un colaborador de confianza del Ejército en la lucha contra la delincuencia subversiva, como reza un informe de la SIDE aportado por la Secretaría de Derechos Humanos.

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