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15 años de prisión para el ex represor Horacio Barcos

Fue condenado por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar.

El ex agente de inteligencia del Ejército Argentino, Horacio Barcos, fue condenado hoy a quince años de prisión por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe por haber cometido delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, dijeron fuentes judiciales.

El tribunal, integrado por José María Escobar Cello, María Ivón Vella y Daniel Laborde, impuso una pena de 11 años de prisión por este juicio pero unificó la condena con la resuelta por un juzgado de Tres Arroyos, por el delito de extorsión, con lo cual quedó establecida una pena única de 15 años de prisión.

El Tribunal santafesino lo declaró “autor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad, agravado por el uso de violencia y amenazas, en dos hechos, imposición de tormentos, agravado por ser las víctimas perseguidos políticos, en dos hechos, todos en concurso real”.

Por esos delitos le impuso la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.

A esa pena, el Tribunal la unificó con una condena a 5 años de prisión por el delito de extorsión, a cargo del Juzgado de Garantías de la ciudad bonaerense de Tres Arroyos.

La pena fue menor a la solicitada por la parte querellante, que el jueves pidió 21 años de cárcel, y que la Fiscalía, que en su alegato requirió 15 años. 

Barcos, alias “Quique”, fue juzgado por los delitos de secuestro, privación ilegal de la libertad y torturas contra Amalia Ricotti y quien era su marido, José Alberto Tur, ya fallecido.

En los alegatos, finalizados el jueves pasado, la querella sostuvo que esos delitos quedaron “debidamente probados”.

Los abogados Horacio Coutaz y Zulema Rivero solicitaron 21 años de prisión en un extenso alegato, que demandó más de tres horas, mediante el cual se detallaron sus fundamentos.

Barcos fue juzgado por el secuestro, privación ilegal de la libertad y torturas contra Ricotti y Tur, en hechos acontecidos en mayo de 1978.

La Fiscalía compartió la posición de la querella sobre la participación del acusado en el secuestro de Ricotti, quien se desempeñaba como bibliotecaria, y de su marido, el 16 de mayo de 1978.

De todas formas, los fiscales solicitaron una pena menor, de 15 años de prisión, en tanto, la defensa demandó la absolución del imputado o, en su defecto, la pena mínima.

La pareja estuvo detenida durante 15 días en un centro clandestino de detención conocido como “La casita”, cuya ubicación no pudo ser precisada con exactitud pese a años de búsqueda e investigación.

Ese lugar, que se presume estaba en cercanías a la ciudad de Santo Tomé, también fue mencionado en la denominada Causa Brusa, juicio en el que se condenó al ex juez federal Víctor Brusa y a cinco ex policías por delitos de lesa humanidad.

Ricotti y su marido fueron liberados el 31 de mayo de 1978 y obligados a guardar silencio bajo amenazas de muerte.

La causa contra Barcos, que concluye con esta condena, fue reabierta por el juez federal de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez, en 2006 y el juicio oral se inició el 5 de marzo pasado.

Tras los alegatos, el Tribunal definió que hoy se leyera la sentencia del que significó el segundo juicio por crímenes de lesa humanidad desarrollado en Santa Fe.

Barcos fue condenado por privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas, en forma reiterada (dos hechos) y tormentos agravados, por ser ejercido contra perseguidos políticos, en forma reiterada (dos hechos), en concurso real, delitos considerados de lesa humanidad.

Los voceros señalaron que la pena impuesta hoy por el Tribunal deberá unificarse con una condena que pesaba sobre él por extorsión, en ese caso a cargo de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a 5 años de prisión.

Barcos se encuentra detenido desde el 10 de octubre de 2007 en un pabellón especial de la Unidad 2 de la ciudad de Santa Fe, perteneciente al Servicio Penitenciario provincial.

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