Sociedad

Golpe a la discriminación

Se aprobó el cupo trans en el ámbito municipal de Santa Fe

Mediante una ordenanza, el concejo de la capital provincial amplía los derechos de travestis, transexuales y transgénero, apuntando a garantizar un piso de oportunidades para estas personas. Habrá un cupo anual no menor a cinco para acceder a un trabajo formal


Militantes de distintas agrupaciones celebraron la sanción de la ordenanza en la explanada del Concejo.

El Concejo Municipal de Santa Fe aprobó este jueves una ordenanza que permitirá ampliar los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero de la ciudad. Habrá un cupo laboral anual en el ámbito municipal no inferior a cinco personas que reúnan las condiciones de idoneidad laboral.

La sanción de la ordenanza –en el marco del Día del Orgullo– salió por unanimidad y apunta a “favorecer la promoción y el acceso al trabajo, en la inserción y la estabilidad laboral, alentando su capacitación, contratación y el empleo en el sector público y privado”.

Militantes de distintas agrupaciones que trabajan por la inclusión y el derecho a la identidad de género participaron de la histórica sesión y celebraron la sanción de la ordenanza en la explanada del Concejo.

En los argumentos de la ordenanza se sostiene que la iniciativa “tiene por objetivo ser una herramienta más en el camino de promover la igualdad social y de oportunidades para personas trans, travestis y transgénero y es concebida contemplando el cuadro de emergencia social que atraviesa la existencia material de dicho colectivo”.

En ese sentido, cabe recordar que según las organizaciones que promovieron la nueva legislación el promedio de vida de las personas trans es de alrededor de 35 años. Se trata de uno de los colectivos que más sufre la discriminación y la violencia. Por eso, este tipo de normativas apunta garantizar un piso de oportunidades para estas personas que, por los prejuicios aún presentes en la sociedad, no pueden acceder a un trabajo formal.

De acuerdo a la ordenanza, “el Estado municipal (Ejecutivo y Concejo), sus órganos descentralizados y autárquicos y las empresas del Estado, están obligados a designar como personal de planta permanente, transitoria y/o contratada en un número no inferior a cinco (cinco) personas travestis, transexuales y transgénero que reúnen las condiciones de idoneidad para los puestos de trabajo por año”.

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