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Sastre: la Justicia ratificó la prohibición de fumigar con agroquímicos en un radio de mil metros

La Cámara Civil y Comercial de Rafaela rechazó la apelación impulsada por un grupo de productores agropecuarios contra una sentencia de primera instancia. El nuevo fallo se basa en el “principio precautorio” orientado a preservar la salud humana y el medio ambiente.


La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó el fallo de primera instancia que prohíbe las fumigaciones con agroquímicos en la localidad de Sastre (departamento San Martín) dentro de un radio de mil metros respecto del ejido urbano y rechazó la apelación impulsada por un grupo de productores agropecuarios que no estaban de acuerdo con la medida.

El nuevo fallo deja firme la resolución adoptada en septiembre por el juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, quien en esa ocasión hizo lugar a un amparo colectivo ambiental y estableció un perímetro de exclusión o reserva de mil metros desde el límite de la planta urbana de la localidad de Sastre y Ortiz, dentro del cual quedaron prohibidas las fumigaciones terrestres de todo tipo de agroquímicos.

Ahora, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó el fallo del juez Hail en el marco de la causa “González, Sonia María y otros c/ Municipalidad de Sastre y Ortiz s/ amparos colectivos” y de esa manera hizo lugar a la aplicación del “principio precautorio” para preservar la salud humana y el medio ambiente.

 

Argumentos

El abogado rafaelino Enrique Marchiaro, especialista en derecho público y constitucionalista, sostuvo en un artículo publicado en el diario La Opinión que “este fallo básicamente lo que hace es cumplir con la normativa ambiental argentina y su ‘principio precautorio’, haciendo los jueces lo que sin duda dejaron de hacer los poderes legislativo y ejecutivo provincial y municipal, porque si hay una causa de este tipo es porque antes no se legisló correctamente ni se controló adecuadamente”.

El abogado puntualizó además que “luego del análisis de los antecedentes y los elementos de la causa judicial, la Cámara consideró, además de otras pruebas, fundamental la opinión de dos científicos santafesinos: Damián Verzeñassi de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y Rafael Lajmanovich de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), los que coinciden sobre la necesidad de fijar los mil metros como zona de resguardo”.

 

El primer fallo

A fines de septiembre, el juez Duilio Hail resolvió hacer lugar al reclamo de los vecinos de la localidad de Sastre y estableció un perímetro de mil metros desde el límite urbano en donde estará prohibida la aplicación de productos agroquímicos.

El fallo judicial responde a una acción de amparo colectiva a instancias de un grupo de vecinos representados por la Defensoría General de Rafaela y se funda en la prueba científica aportada a través de un informe de equipos científicos de la UNR que llevan adelante los llamados “campamentos sanitarios” desde el año 2010.

Los argumentos del fallo aluden al principio precautorio de la salud y el ambiente y a la tutela judicial efectiva frente a la incertidumbre que en el campo científico aún persiste en materia de daños a la salud ocasionados por los agroquímicos.

Sastre: la Justicia prohibió fumigar con agroquímicos dentro de los mil metros del límite urbano

En la resolución, el magistrado destaca que “el objeto de este amparo está vinculado a la afectación del medio ambiente, con consecuencias lesivas para la salud y la vida de las personas” y, como tal, “el superior derecho a la salud y a un medio ambiente sano encuentra amplio acogimiento normativo en el plexo constitucional federal, los tratados internacionales y el artículo 19 de la Constitución provincial, que ampara la salud como derecho fundamental”.

El juez Hail aceptó como prueba científica los trabajos elaborados por el docente Damián Verzeñassi, director del Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR, quien presentó un “riguroso informe con citas de copiosa bibliografía en la materia y elabora conclusiones en base a los llamados ‘campamentos sanitarios’ que fueron trabajos de campo in situ llevados a cabo incluso en la misma localidad de Sastre”.

El juez destacó en su fallo la existencia de enfermedades que solo pueden vincularse a la exposición a agroquímicos, el incremento de enfermedades respiratorias o manifestación de síntomas de Alzheimer o Parkinson a más corta edad.

También remarcó el aumento significativo de pérdidas de embarazos y señaló que el mayor porcentaje se corresponde con el primer trimestre de embarazo, el “período más susceptible a los impactos de agentes externos como los químicos”.

Uno de los puntos más importantes de la resolución tiene que ver con la determinación acerca de las fumigaciones como posibles causas de enfermedades o pérdidas de los embarazos. El informe presentado por el Dr. Verzeñassi remarca la “complejidad” para definir un nexo de causalidad único entre una sustancia y una determinada patología: “La acción combinada de varias sustancias químicas tiene la potencialidad de producir un efecto total más grande que el efecto de cada sustancia química por separado”.

“Incluso –sigue el documento– cuando se conocen los efectos resultantes de la combinación de dos contaminantes, la adición de una tercera variable hace que los efectos finales sean inciertos”. Allí radica la dificultad para demostrar si los productos son nocivos para la salud y el ambiente “ya que no existen trabajos científicos publicados que puedan probar esa supuesta inocuidad en contextos sinérgicos, en la vida real, por fuera de condiciones controladas de laboratorio”.

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