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Santa Fe ya tiene su registro “no llame”

El Senado le dio sanción definitiva. Nadie podrá molestar a los que se inscriban.

Este jueves 19 de agosto la Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto de ley que tiene por objeto establecer un sistema de protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los abusos en los procedimientos de contacto realizados con fines de promoción o publicidad. La propuesta aprobada llegó al recinto merced al despacho que unificó las iniciativas presentadas oportunamente por los diputados provinciales Marcelo Gastaldi (PJ), Oscar Urruty (PPS), Pablo Javkin (Coalición Cívica-ARI) y Hugo Marcucci, de la UCR.

Para Gastaldi, “resultará sumamente útil centralizar en un solo registro la manifestación de voluntad de los usuarios en el sentido de no ser molestados con llamadas inconsultas”.

La ley establece la debida regulación para proteger a los usuarios de servicios telefónicos contra los ya conocidos contactos por vía de mensajes de texto o llamadas “con fines de promoción, publicidad o propuesta de acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza y por cualquier título que fuere”, según reza textualmente en el proyecto unificado.

Además, el texto que se votó es muy específico a la hora de definir qué se entiende por “usuario de servicios telefónicos”, “telemarketing” y “dato personal”, puesto que prohíbe expresamente las llamadas no consentidas. Así, las empresas no podrán realizar actividades de promoción telefónica en todo el ámbito de la provincia a las personas que así lo manifiesten a través de su inscripción en el Registro. Y éste queda creado en el artículo 4° de la norma: su nombre completo es “Registro para el resguardo del usuario del servicio de telefonía” y será confeccionado por la autoridad de aplicación de la ley. En él podrán inscribirse “todos los usuarios de servicios telefónicos que manifiesten su voluntad de no ser objeto de las llamadas no consentidas reguladas en la presente”.

Obviamente, la inscripción en el Registro será gratuita y subsistirá mientras el interesado no manifieste su voluntad en contrario: “La autoridad de aplicación incorporará al solicitante dentro del banco de datos respectivo dentro de las 24 horas de formulada la solicitud”, dice la ley.

En cuanto a la autoridad de aplicación, se designa a la Dirección de Comercio Interior, que depende de la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, del Ministerio de la Producción santafesino, “o cualquier otro organismo que reemplace a esa repartición”, en sus funciones.

“Sin perjuicio de las diferencias en las propuestas, lo importante es resaltar la coincidencia en la necesidad de progresar en el fortalecimiento de la defensa de los derechos individuales de la personas y la protección de su privacidad”, celebró el diputado Gastaldi.

Y concluyó: “Tal vez sea el puntapié inicial para saldar una asignatura pendiente en la legislación provincial en relación con lo que conocemos como derechos de nueva generación”. Entre ellos citó otros proyectos que apuntan en el mismo sentido, como los presentados para adherir a la ley nacional de protección de datos –más conocida como ley de habeas data– y para regular distintos aspectos de la llamada “videovigilancia”.

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