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Ecocidio

Santa Fe: la Justicia federal procesó a siete personas por incendios en islas

Se trata de puesteros, pescadores, y pequeños ganaderos, y de apenas un puñado de focos encendidos en julio y agosto de 2020, pero la acción puede representar el inicio para desmadejar una compleja trama. La resolución pone en relieve el daño, potencial y ocasionado, de la devastadora práctica


La Justicia procesó a siete personas y dictó la falta de mérito para una octava, ninguna de ellas grandes empresarios ganaderos o inmobiliarios, por “incendio con peligro común para los bienes”. La resolución –notificada ayer– la tomó el titular del Juzgado Federal N°1 de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez, en el marco de la investigación que encabezó el fiscal federal Jorge Gustavo Onel por incendios en las islas del río Paraná durante el invierno pasado, cuyos efectos fueron, además de la devastación de flora y fauna en diferentes zonas del humedales, el entorpecimiento del transporte y dificultades respiratorias por el humo en la población cercana a las zonas de fuego. Las quemas afectaron a las islas Las Ánimas, las linderas La Manzana y Las Flores Este, Los 4 Hermanos y Curtiembre, en todos los casos bajo jurisdicción santafesina: a diferencia de lo que ocurre en el Humedal entre Rosario y Victoria, a partir Oliveros hacia el norte el canal sobre el río Paraná se ubica hacia el Este y la principal barranca costera pasa a estar en la margen entrerriana; por lo que los islotes, riachos y arroyos que los separan están al Oeste del límite interprovincial.

Los procesados son dos hermanos 35 y 36 años, de profesión pescadores; un ganadero de 48; un empleado municipal de 39; dos jornaleros de 47 y 50; y un hombre desocupado de 57. El delito por el que fueron procesados está previsto y reprimido en el artículo 186, inciso 1, del Código Penal, el cual establece que quien “causare incendio, explosión o inundación, será reprimido” con “reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes”.

A pedido del fiscal Rodríguez dispuso que los siete imputados –que carecen de antecedentes penales- permanezcan en libertad bajo canción juratoria -es decir, bajo promesa de permanecer sujetos al proceso- y les trabó un embargo de 20 mil pesos a cada uno. El magistrado, además, dictó la falta de mérito para un puestero de 23 años, de acuerdo con el dictamen del fiscal Onel.

 

Pista de cenizas

Los incendios por los cuales debieron comparecer los acusados se encendieron entre julio y principios de agosto del año pasado. A fines del primero de ambos meses el fiscal Onel inició una investigación preliminar por la “presunta comisión de delitos de acción pública de competencia federal”, y dispuso distintas medidas para “individualizar a sus autores y colaborar con las acciones necesarias que hagan cesar la quema de pastizales que afecta a la región”, según refiere las actuaciones el sitio oficial fiscales.gob.ar.

Además, por entonces solicitó al juzgado interviniente la prohibición “de manera absoluta” de “quemas de pastizales, actividades que impliquen riesgo de incendios aún con carácter accidental, y de toda otra acción idónea para alterar el medio ambiente”. Y dio instrucciones a las dos fuerzas federales con asiento en la región, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, para que lleven adelante “todas aquellas diligencias tendientes a la comprobación de comisión de delitos penales de acción pública en las zonas referenciadas”, marcándoles que actúen en un trabajo coordinado y autorizándolas a “requerir colaboración a autoridades nacionales, provinciales o municipales”, en la investigación. Y pidió que le notificaran los resultados y las acciones emprendidas cada 48 horas.

En base a la información reunida por ambas fuerzas sobre al menos una veintena de focos, se pudo constatar la presunta autoría de tres quemas diferentes:

  • Un foco del 30 de julio pasado, por el que el Ministerio Público Fiscal (MPF) imputó a dos hermanos (P. G. R. y J. C. R.) por haber causado un incendio en la isla Las Ánimas (una referencia geográfica próxima sería Sauce Viejo), con peligro común para los bienes. “Para ello se valoró que serían los poseedores de la única «ranchada» relevada por las fuerzas actuantes, y que en ese lugar se desarrolla la actividad ganadera, lo que permite inferir la relación de autoría”.
  • Un segundo episodio el 5 de agosto de 2020 en la isla La Manzana, como consecuencia de un foco ígneo originado en la Isla Las Flores Este (ambas ubicadas aproximadamente en el eje imaginario entre Arocena y Diamante), que se encuentra bajo cuidado del imputado y que linda con la anterior, con peligro común para los bienes. Allí se produjo la quema de gran parte de la isla La Manzana, de mucha menor superficie que la segunda. El fuego se originó en dos parcelas con el mismo propietario: R. C.
  • Por el tercero, detectado el 9 de agosto de 2020 en la isla Los 4 Hermanos, próxima a Helvecia, la Fiscalía identificó a otros tres hombres: H. O., G. M. y E. C. Uno de los acusados dijo ser uno de los propietarios del lugar y confirmó que el fuego lo habían iniciado ellos mismos “con la intención de limpiar las malezas naturales para posteriormente colocar un cercado para animales bovinos”. Fiscalía distingue en este caso una posible quema controlada: “Se dejó constancia que la dimensión de los pastizales quemados se podía medir en unos 150 metros cuadrados, aproximadamente, y que al momento de finalizar el acta el foco se encontraba extinguido”, marca el sitio fiscales.
  • No se difundió información más detallada sobre el incendio en la isla Curtiembre, ubicada sobre el canal del rio Paraná a la altura de Santa Rosa de Calchines.

Con los datos analizados hasta ese momento, el 12 de agosto del año pasado el fiscal Onel imputó a seis personas (después sumaría otras dos) por considerarlas autoras del delito de “causación dolosa de incendios, con peligro para los bienes” y formuló la denuncia junto al pedido de indagatorias ante el Juzgado Federal Nº1, que que las concretó ahora. En aquel escrito el funcionario destacó, además, “el esfuerzo puesto de manifiesto tanto por la Prefectura Naval Argentina como por la Gendarmería Nacional y Protección Civil de la provincia en las tareas que le fueran encomendadas”.

 

Rendición de cuentas

En el procesamiento, el juez Rodríguez se refirió al artículo 186 del Código Penal: “La acción típica que reprime el artículo es la de «causar incendio», en este caso en particular. En relación a ello, desde el punto de vista gramatical, la palabra «incendio» significa fuego de grandes proporciones. Sin embargo, desde el punto de vista penal que aquí interesa, el término posee otro enfoque, y doctrinariamente se sostiene que el incendio debe ser capaz de producir «un peligro común», adquiriendo de este modo el significado de «fuego peligroso»”.

“Es dable resaltar –continuó el magistrado– la ubicación dentro del Código Penal en la que se encuentra reprimido este delito, siéndolo en el Título VII «Delitos contra la Seguridad Pública». Pues, el bien jurídico protegido entonces, implica que cuando se atenta contra él, hay un peligro que vulnera la salud común, lo que implica que el peligro debe ser siempre general, afectando la incolumidad de la sociedad”.

Antes, el magistrado había dictado la cautelar de prohibición total de quemas solicitada por el fiscal, a quien delegó la investigación penal.

En la nueva resolución, el juez Rodríguez valoró: “Los elementos probatorios reunidos hasta la fecha, tales como las tareas investigativas de campo practicadas por las fuerzas de seguridad federales como por la Secretaría de Protección Civil de esta provincia y sus respectivos informes, los registros fotográficos, croquis de los lugares y focos ígneos, testimonios, informes del Servicio de Catastro e Información Territorial de la provincia de Santa Fe, y demás constancias de autos, conforman un panorama convictivo de que los hechos oportunamente imputados a los encartados, presuntamente ocurrieron de la forma descripta, no habiéndose incorporado hasta el momento nuevas evidencias que permitan desvirtuar tales presunciones”.

Y marcó que además del material probatorio “los ahora procesados reconocieron la autoría del inicio de los focos ígneos mientras estaban ardiendo, dado que fueron localizados y advertidos por el personal de la Prefectura Naval durante las tareas que encomendó el fiscal a la fuerza”.

Y también subrayó: “Todos los incendios que aquí se tratan, indefectiblemente generaron un peligro para la seguridad común, tanto de bienes como de personas, puesto que en los casos en concreto que aquí se analizan tal como lo sostiene el fiscal en su dictamen, no sólo se aprecia prima facie (en principio) la existencia de peligro para el ganado existente en los lugares (islas) donde se produjeron los distintos focos ígneos, sino que también –y he aquí donde mayor relevancia cobra este tipo de delitos– se vio afectado el medio ambiente en general, peligrando de este modo un número indeterminado de personas y los intereses de los demás”.

Y concluyó sobre el alcance de los hechos que apenas son una muestra de la devastación provocada intencionalmente durante el año de la pandemia. “No puede soslayarse lo sucedido con respecto a la situación de las quemas sobre una gran cantidad de islas y humedales ubicados sobre los territorios de esta provincia y la vecina provincia de Entre Ríos, donde los incendios aquí en estudio son una parte de aquellos, lo cual generó serios daños en todo el ecosistema y biodiversidad autóctona, destruyendo gran parte de la flora y fauna, al tiempo que produjo afecciones a la salud de las personas, ocasionando principalmente problemas respiratorios y en la visión como consecuencia del humo constante y las partículas de cenizas suspendidas en la atmósfera, alterando asimismo al medio ambiente y generando en él daños graves y de difícil reparación producto de la calcinación de los recursos naturales. Tal situación tuvo amplia repercusión y notoriedad pública, lo que sumado a las circunstancias excepcionales que se estaban atravesando de una gran sequía, producto de la falta de lluvias y la bajante de los ríos, ocasionaron condiciones ambientales propensas para que cualquier fuego, por más pequeño que haya sido, se torne luego de una potencialidad expansiva incontrolable”.

Y sobre la pertenencia social de los ahora procesados –muy distinta a los intereses que se sospechan detrás de las quemas intencionales en el Alto Delta– el magistrado fue tajante al marcar que “las particulares circunstancias naturales que se estaban atravesando y que aún hoy continúan –bajante de los ríos y sequías– no pudieron ser desconocidas” por ellos. “Debieron haberlas previsto o tener la conciencia del riesgo que un incendio podía implicar, sobre todo si se tiene en cuenta que en la mayoría de los casos los autores –se trata de puesteros que trabajan hace años en las zonas de islas– debieron representarse la peligrosidad indefectible que podría llegar a ocasionar su producción –aún en condiciones controladas– y así todo actuaron en consecuencia, e igualmente sin la debida autorización legal”.

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