Ciudad

Circulación comunitaria en Rosario

Santa Fe: desde el lunes se exigirá hisopado negativo en rutas y multarán a quienes no usen barbijo

El ministro de Gestión Pública provincial, Rubén Michlig, enfatizó el endurecimiento de controles y aplicación de sanciones por incumplimiento de medidas sanitarias obligatorias. El gobernador Perotti firmó un decreto que ordena máximo rigor en el control de posibles violaciones


En las últimas horas se registró un incremento de contagios confirmados de coronavirus en el sur de Santa Fe, y en Rosario en particular, con un agravante: las autoridades sanitarias admitieron que en varios casos no pudieron reconstruir el nexo epidemiológico, por lo que el gobierno provincial declaró a Rosario como zona de circulación comunitaria del virus y dictó un endurecimiento de los controles a la par de la suspensión de las reuniones afectivas por 14 días. Una de las medidas es que toda persona que ingrese a la provincia certifique que se hizo un hisopado diagnóstico con un máximo de antigüedad de 72 horas y que su resultado haya sido negativo. Para reforzar el cumplimiento de las normativas de seguridad sanitaria que en muchos casos comenzaron a incumplirse, las autoridades enfatizaron además que aplicarán multas de entre 4 y 12 mil pesos a quienes circulen sin barbijos, o con tapabocas mal puestos.

“La idea es que todo no residente de la provincia cuando hace el ingreso tenga que haberse hecho un hisopado con un máximo de 72 horas de anticipación y con resultado negativo”, insistió Rubén Michlig, ministro de Gestión Pública provincial, en diálogo con LT8. “Comenzará a regir a partir del lunes” próximo, avisó.

El gobierno provincial también ordenó a las fuerzas de seguridad y de control extremar la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones sanitarias en bares y restoranes, locales comerciales y ámbitos laborales. También, advirtió sobre la penalización del ocultamiento de síntomas compatibles con covid-19.

 

Blindaje limítrofe

Coronavirus: en Rosario hay circulación comunitaria y suspenden reuniones familiares por 14 días

El funcionario provincial explicitó detalles de las nuevas disposiciones. “El hisopado va a ser exigido para todos, sabiendo que esto va a generar algunos inconvenientes para la circulación de algunas personas o actividades”, reconoció, con referencia a las seguras demoras en los controles de rutas.

Michlig recordó el lapso en el que regirán las medidas anunciadas en la noche de este miércoles por el propio gobernador Omar Perotti. “Son 14 días en que estamos pensando estas medidas, lapso en el que evaluamos será el pico de crecimiento” de los contagios en el distrito, afirmó.

La evolución de la curva de infecciones es el eje sobre el cual se podrá o no extender la duración de las disposiciones, o incluso medidas más contundentes como la restricción de actividades ya habilitadas en la ciudad y la provincia.

“Se van a hacer mayores controles en las fronteras provinciales, apelar a la conciencia ciudadana y penalizaciones específicas”, insistió el ministro de gestión Pública.

Coronavirus: en Rosario hay circulación comunitaria y suspenden reuniones familiares por 14 días

Más casos, más rigor

El gobernador Perotti firmó el decreto 647/20 mediante el cual establece que, a partir de la hora cero del lunes 27 de julio, “las personas que ingresen al territorio de la provincia, sin residir en el mismo, provenientes de zonas donde se mantiene la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio” por circulación local del coronavirus, deberán circular con “un hisopado o testeo de resultado negativo”, de antigüedad no superior a 72 horas. Y que lo “deberán acreditar a simple requerimiento de las autoridades competentes” junto con la demás documentación habilitante para circular.

La norma determina que “la autoridad policial que reciba una denuncia, o verifique por sí misma, cualquiera de las conductas violatorias de las normas de prevención contra la pandemia deberá tomar “las medidas necesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados”.

Lo que se controlará de manera inflexible

1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, correctamente colocados, conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades habilitadas en las que resulten exigibles.

2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados

3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, incumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; según los protocolos vigentes.

4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.

6. Tomar intervención, con cualquier carácter, en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.

7. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.

8. Ingresar a la provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.

9. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus covid-1 9.

10. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de 14 días por parte de los que ingresen a la provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, definidas como de circulación local del coronavirus por el Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0543/20.

11. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participación en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.

 

Comentarios