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Lesa humanidad

San Luis: condenaron a un ex juez federal, un militar y un médico de la policía

El Tribunal Oral Federal de San Luis condenó a doce años de prisión al ex juez Eduardo Allende y aplicó penas de siete años y seis meses y seis años al ex teniente Alberto Camps y al ex médico de la Policía, Jorge Caram


El ex teniente Alberto Eduardo Camps. Gentileza: El Chorrillero

El Tribunal Oral Federal de San Luis, integrado por Julián Falcucci (presidente), Alberto Daniel Carelli y María Paula Marisi, condenó a 12 años de prisión al ex juez federal Eduardo Allende, y aplicó penas de siete años y seis meses y seis años al ex teniente de Artillería del Comando de Artillería 141, Alberto Eduardo Camps y al ex médico de la Policía, Jorge Omar Caram, respectivamente, en el marco del juicio que abordó crímenes de lesa humanidad consistentes en tormentos, privaciones ilegítimas de la libertad y homicidios en perjuicio de 27 víctimas, según informó este martes el portal Fiscales.gob.ar.

Por parte del Ministerio Público Fiscal intervinieron en el debate el fiscal federal Cristian Rachid y la fiscal general Mónica Spagnuolo, quienes habían requerido prisión perpetua para el ex magistrado y penas de quince años para el resto de los imputados. El tribunal fijó la lectura de los fundamentos para una fecha a determinarse dentro del lapso legal de 40 días desde el cierre del debate, aplicable en función de la duración del mismo.

El debate oral y público -sustanciado en relación a dos causas acumuladas y vinculadas al terrorismo de Estado en San Luis, conocidas como “Magistrados” y “Caram-Camps”- comprendía también a Hipólito Saa, ex fiscal federal de la provincia puntana que quedó excluido por presunta incapacidad mental sobreviniente. La Fiscalía apeló el fallo del tribunal y aún se aguarda la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal.

Aporte determinante

 

El alegato del Ministerio Público Fiscal concluyó el 22 de abril pasado. Para la Fiscalía, se encontraba acreditado que el ex magistrado brindó la cooperación necesaria para la comisión de una serie de delitos. En esa línea, concluyó que las pruebas ventiladas durante el debate corroboraban que su aporte habría sido determinante por sus graves, múltiples, sistemáticas y continuadas infracciones a sus deberes funcionales de hacer cesar las detenciones ilegales de las que tomó conocimiento mientras se ejecutaban, y de investigar y promover la persecución penal de los responsables de aquellas detenciones ilegales, así como la de los tormentos padecidos por las víctimas y denunciados al magistrado por ellas mismas, y por no investigar las desapariciones y homicidios que llegaron formalmente a su conocimiento. Todo ello “en base a un acuerdo tácito previo” que le garantizaba la impunidad a los ejecutores de tales ilícitos. En particular, los delitos eran configurados y ejecutados por, según los casos, los grupos de tareas que funcionaban en el seno de la Delegación local de la Policía Federal Argentina, de la Policía de la Provincia de San Luis, del Ejército (GADA 141) y de la Fuerza Aérea (V Brigada Aérea).

El patrón de conducta identificado por el MPF consistía en: ante denuncia de habeas corpus a favor de quienes eran sindicados como “subversivos”, no disponer medida efectiva alguna para cumplir con sus obligaciones funcionales de averiguar si el beneficiario estaba detenido, qué funcionario lo mantenía en tal situación y si la detención era legítima –lo que contrastaba con la diligencia al investigar hechos protagonizados por“ subversivos”–; al tomar conocimiento de múltiples y sistemáticas detenciones irregulares, no accionar para verificar su legalidad y, en su caso, hacerlas cesar –avalando en todos los casos la actuación represiva, aun cuando la misma era ostensiblemente ilegal–.

En cuanto a las privaciones ilegales de la libertad en razón de detenciones que llegaron efectivamente a conocimiento de los magistrados se verificó que en todos los casos las víctimas fueron derivadas a Centros Clandestinos de Detención (CCD) y, en muchos casos, era directamente desde allí que discrecionalmente se le daba intervención al juez, quien igualmente avalaba sistemáticamente lo actuado.

Por esos motivos, la Fiscalía acusó a Allende por su participación necesaria en 23 privaciones ilegítimas de la libertad agravadas; 21 casos de imposición de tormentos agravados y seis homicidios agravados por alevosía y mediar concurso premeditado para su concreción. No obstante, el tribunal de juicio se apartó parcialmente de la imputación fiscal, al considerar que el aporte del ex magistrado a la comisión de dichos hechos, fue el propio de un partícipe secundario, lo que explica la diferencia en la pena recaída, en relación a la solicitada por la fiscalía.

Por otro lado, a Camps se lo acusó de tener intervención directa y la dirección de allanamientos y detenciones ilegales en operativos llevados a cabo en las localidades de Quines y Luján, desde su posición de jefe de Batería de Comando y Servicios del Comando de Artillería 141. Además, de haber integrado los grupos de interrogadores en los centros clandestinos de detención de la Policía de la Provincia de San Luis (PPSL, “Investigaciones” y el “D 2”). Además se le imputó la integración, como miembro, de la asociación ilícita montada tras el aparato estatal, parta cometer tales delitos. En este caso, la sentencia acogió en todos sus términos la imputación fiscal.

Por su parte, Caram –quien había ingresado como médico cirujano en la Policía Provincial de San Luis en 1974–, cumplía la función de asistir a los grupos de interrogadores revisando a las víctimas de las sesiones de torturas en los centros clandestinos de detención. Así también se le imputó la integración de la misma asociación ilícita y la coautoría material de cuatro privaciones ilegítimas de la libertad agravadas –cuatro hechos– y tormentos agravados –cuatro casos–. En este caso, la sentencia acogió parcialmente la imputación fiscal, condenando al imputado como partícipe necesario de dos hechos de imposición de tormentos agravados.

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