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Sedicioso por WhatsApp

Rosario: procesaron al teniente coronel retirado Ortega por el delito de incitación a la violencia

El Juzgado Federal Nº 3 de Rosario procesó al teniente coronel (R) por las expresiones vertidas en un video grabado y difundido en WhatsApp por el imputado, en el que instaba a "liberarse" de las autoridades nacionales


El Juzgado Federal Nº 3 de Rosario procesó al militar retirado Alberto Aquilino Ortega por el delito de incitación a la violencia colectiva o individual, previsto en el artículo 212 del Código Penal, luego de expresiones vertidas en un video grabado y difundido en WhatsApp por el imputado, en el que instaba a “liberarse” de las autoridades nacionales, según informó este jueves el sitio Fiscales.gob.ar.

El teniente coronel retirado fue denunciado por el Ejército Argentino, el Ministerio Público Fiscal formuló el requerimiento de instrucción y fue indagado a mediados de abril. En la causa intervienen en representación del MPF el fiscal federal Claudio Kishimoto y el fiscal general Claudio Palacin. El procesamiento incluye un embargo de cien mil pesos, o en su defecto la inhibición general de bienes del acusado.

 

Imputaron a un teniente coronel por llamar a sus camaradas a levantarse en armas

 

Previo a la resolución del procesamiento dictado por el juez Carlos Vera Barros, los fiscales a cargo de la investigación señalaron, entre otras cuestiones, que el hecho de que Ortega revista el carácter de militar retirado implicaba que sus dichos tengan un alcance distinto al de otra persona; se contempló, en ese sentido, que esa misma condición podría tener una incidencia especial en otros miembros del Ejército, a quienes aludía como “camaradas”.

 

Procesamiento

 

Para Vera Barros, “de la observación y la escucha de las imágenes en que Ortega vierte dichas expresiones y que se tienen a la vista, mal puede suponerse que efectivamente la intención del imputado fue limitarse a compartir dicha información en el marco de un círculo íntimo de allegados, y sin intención de hacer público su contenido tal como pretende plantear la defensa (…) Al imputado se lo ve por un lado referirse en primera persona y de manera directa a dirigentes políticos, concretamente al Presidente de la Nación (mencionando también a la Vicepresidente de la Nación y otros dirigentes sindicales) a quien al mismo tiempo se dirige hasta asumiendo consecuencias que el mismo imputado parece figurarse a raíz de sus dichos, tanto que en esa misma lógica se identifica como tal, lo que importa inferir la posibilidad de cierta expectativa real en Ortega respecto a la difusión del mensaje en cuestión que excedería la mera comunicación de una opinión a su círculo de confianza”.

Según el procesamiento, el acusado escapó “a las formas propias del estado de derecho y el sistema democrático”.

“Tampoco escapa a este Juzgado -continuó el magistrado- que en el mensaje, el imputado luego de identificarse con su nombre y número de documento, indica su cargo de «…Teniente Coronel retirado del Ejército Argentino…» y seguidamente expresa: «y espero que esto sirva para que mis camaradas salgan de una vez y se dejen de boludear y tomemos no el Poder, incitemos y digámosles a la población que hay que hay que liberarse de estos parásitos»”.

La resolución indica también que “las expresiones vertidas por el imputado y analizadas en su conjunto permiten inferir que desde un punto de vista volitivo, la conducta de Ortega podría haber tenido por objeto lograr un estímulo dirigido a generar la reacción frente a dirigentes políticos electos popularmente, en un sentido que de los mismos términos de tales dichos surge que escapa a las formas propias del estado de derecho y el sistema democrático”.

Por último, Vera Barros expresó que “la presunta actividad ilícita desplegada” fue “llevada a cabo en el marco de la situación de pandemia mundial generada a partir de la propagación del virus covid-19 que afecta a nuestro país que se encuentran inmerso en un contexto de aislamiento social general”. Para el magistrado, esa circunstancia “importa considerar la necesidad de ultimar la observancia del régimen legal y su protección frente a toda actividad con aptitud suficiente para poner en riesgo la tranquilidad pública como bien jurídico que la misma norma del artículo 212 del Código Penal tutela”.

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