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Resolución de la Justicia Federal

Rosario: dictaminan la prescripción de una causa que investigaba un atentando con explosivos

El hecho ocurrió el 12 de septiembre de 1976 cuando cuarenta policías regresaban en un micro de cumplir funciones adicionales en un partido de fútbol en el estadio del Club Rosario Central. A su paso, por las calles Rawson y Junín explotó una bomba que dejó nueve uniformados y dos civiles muertos


El fiscal federal Javier M. Arzubi Calvo, quien desde diciembre de 2019 se encuentra interinamente a cargo de la Fiscalía Federal 1 de Rosario, dictaminó la prescripción de una causa que investigaba el atentado con explosivos contra un colectivo que trasladaba personal policial que había cumplido servicio adicional en septiembre de 1976 en en la cancha de Rosario Central.

El atentado, que tuvo una gran repercusión nacional, ocurrió el 12 de septiembre de 1976, cuando cuarenta policías que regresaban de cumplir funciones adicionales en un partido de fútbol en el estadio del Club Rosario Central en un micro. En la esquina de Rawson y Junín de Rosario, al paso del micro, estalló una bomba colocada en el interior de un Citroen estacionado en la intersección de esa calles y activada desde un lugar cercano, lo cual provocó la muerte de nueve policías y dos civiles que iban detrás del colectivo en un automóvil Renault 12, junto con su hija que sufrió serias lesiones pero que sobrevivió al atentado.

La denuncia

En el año 2009 los familiares de las víctimas presentaron la denuncia ante el Juzgado Federal de Rosario, indicando que los hechos debían considerarse delitos contra la humanidad y crímenes de guerra por haber sido llevados a cabo por la organización Montoneros y resultaban por tanto imprescriptibles. La dirección de la investigación fue delegada en el Ministerio Público Fiscal, donde se produjeron diversas medidas de prueba.

El dictamen

Teniendo en cuenta que las presentaciones que originaron la investigación y las posteriores efectuadas por la querella anclaban la argumentación sobre la hipótesis de la intervención de la organización Montoneros sólo basadas en los diarios de la época y libros escritos con posterioridad al hecho, en el dictamen, además de analizar la totalidad de prueba reunida a lo largo de su trámite, se formuló un paralelo sobre las diferencias entre una investigación periodística y una investigación judicial.

Por otra parte fueron analizadas las figuras de delitos contra la humanidad y los crímenes de guerra, a partir de las distintas normas nacionales e internacionales que rigen la materia y un análisis de la profusa jurisprudencia -también en ambos niveles- sobre el tema.

“El hecho que es materia de investigación no puede ser subsumido dentro del derecho penal internacional, al no constituir la hipótesis propuesta un crimen contra la humanidad”, señaló la fiscalía.

Recordó, además, las premisas que hizo propias el entonces procurador general de la Nación, Esteban Righi, en la Resolución PGN 158/07 que tomó como base el informe emitido por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos, para determinar las bases sobre la inaplicabilidad de la categoría de delitos de lesa humanidad en relación con determinados hechos.

“El análisis precedente permite concluir que el hecho que es materia de investigación no puede ser subsumido dentro del derecho penal internacional, al no constituir la hipótesis propuesta un crimen contra la humanidad. La naturaleza aberrante del suceso y el inconmensurable daño ocasionado, no bastan por sí para superar los diques estrictos que contienen y perfilan dicha materia, único presupuesto válido para habilitar la persecución penal en un hecho en el cual según el ordenamiento interno -que en la dirección apuntada no se opone a las pautas del derecho internacional- la acción penal no se encuentra vigente. (…)”, concluyó Arzubi Calvo en el caso bajo estudio.

Respecto de la consideración del hecho en los parámetros de crímenes de guerra, en el dictamen afirmó: “Lo dicho, sin perjuicio de que no puede hablarse de conflicto armado interno y por tanto de crimen de guerra, ya que para que ello ocurra resulta necesario que dicho conflicto suceda entre las Fuerzas Armadas y un grupo disidente armado, organizado, con control sobre una parte del territorio y con capacidad de realizar operaciones militares sostenidas. Ninguna de estas condiciones concurren respecto de la organización Montoneros a quien los denunciantes ha atribuido el hecho en estudio, ni antes ni en el momento en que se produjeron los hechos.”.

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