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Revisan causa tras 17 años

Por Lucía Demarchi. Luis Rubén Godoy fue condenado a prisión perpetua en 1994 por un homicidio ocurrido dos años antes. Tras un acuerdo internacional, la Cámara le otorgó la apelación que se le venía negando hasta ahora.

En 1992, Luis Rubén Godoy fue detenido por por homicidio y abuso sexual de una joven en Villa Gobernador Gálvez. La Justicia lo condenó a prisión perpetua –que en ese entonces contemplaba 25 años de cárcel–. Fueron 19 los años que pasó tras las rejas, ya que hace un mes y medio se le otorgó la libertad condicional. En todo este tiempo, Godoy solicitó en distintas instancias que le concedieran una apelación a la sentencia que lo envió a prisión. Pero el juicio de Godoy estuvo regido por el antiguo Código Procesal Penal, que establecía que en el caso de ser condenado en un juicio oral –como en este caso– no correspondía la revisión del caso. Agotadas las instancias locales, y tras recibir sólo negativas, su defensa interpuso un recurso antela Comisión Internacionalde Derechos Humanos (Cidh), que falló en favor del reo y recomendó a la provincia que le habilitara la instancia de apelación para así evitar sanciones por la violación de varios tratados internacionales. Anteayer, la sala II de la Cámara de Apelaciones otorgó a Godoy el recurso para que la causa sea revisada. Sin embargo, delegó esta tarea a otro Tribunal, puesto que uno de los jueces que concedió la apelación también actuó en el juicio que lo condenó por el crimen.

El hecho por el que Luis Rubén Godoy fue condenado a prisión perpetua ocurrió en febrero de 1992 en la localidad de Villa Gobernador Gálvez, cuando Silvia Roldán, de 19 años, fue encontrada muerta de un golpe en la cabeza y marcas de un intento de violación. Una vecina vio la escena desde una ventana y, a pesar de que la visión no era buena, aportó el apodo de la persona que creyó reconocer: Puchero. Una semana después Godoy, un albañil 29 años conocido bajo ese alias, cayó preso.

Godoy fue trasladado a dependencias de Seguridad Personal, que funcionaba en el edificio de la ex Jefatura, en Córdoba y Moreno, y allí confesó el hecho. Sin embargo, luego se presentó ante el juez y dijo que había sido sometido a crueles tormentos para que se atribuyera el hecho en sede policial.

El albañil fue sometido a un juicio oral al que él mismo pidió acogerse siguiendo el mal consejo de otro preso. Fue procesado y, en 1994, condenado a prisión perpetua y al pago de un resarcimiento económico a la madre de la víctima. En tanto, la investigación por los apremios ilegales fue archivada. La defensa intentó apelar el fallo, pero el antiguo Código Procesal Penal establecía que sólo los juicios escritos tenías acceso a esa instancia. En el caso de los procesos orales, como el fallo era dictado por un tribunal –en este caso por los jueces Ramón Teodoro Ríos, Patricio Lara y Carlos Serrano Brignardello– se los consideraba lo suficientemente objetivos como para que las resoluciones debieran ser revisadas, por lo que eran de instancia única.

La defensa de Godoy –integrada por Marcela De Luca, Osvaldo Ceconi y Carlos Giandoménico– agotó las instancias dentro del país, interponiendo recursos a nivel provincial y nacional. Al obtener sólo negativas, en 1998 se recurrió ala Cidh, donde la petición fue contemplada el año pasado, ya que las disposiciones del Código Procesal Penal anterior violaba varios tratados internacionales, entre ellos el de San José de Costa Rica, que prevé la doble instancia.

Hace casi un mes se firmó un acuerdo entre el Ministero de Justicia y Derechos Humanos de la provincia,la Fiscalíade Estado, el gobierno nacional y Luis Rubén Godoy, junto a sus defensores.

En este contexto, anteayer la sala II dela Cámarade Apelaciones de Rosario –integrada por los jueces Ramón Teodoro Ríos, Juvencio Liberal Mestres y Adolfo Prunotto Laborde– resolvió otorgar un recurso para que la sentencia sea revisada, “teniendo en cuenta que las impugnaciones extraordinarias por las que transitara esta causa antela Corte Supremade la provincia y dela Naciónno contaron con la suficiente amplitud que garantice un examen integral de la decisión recurrida”.

Sin embargo, como el magistrado Ríos fue uno de los jueces que dictó la sentencia en contra de Godoy, resolvieron trasladar la causa a otra sala, puesto que un mismo juez no puede condenar y luego revisar un mismo fallo.

Además, en las recomendaciones quela Cidh realizó para evitar que Argentina fuera sometida a sanciones internacionales, se incluyó la reapertura de la causa por apremios ilegales –que comenzó a tramitarse y por la cual la defensora De Luca solicitó una serie de medidas–; las garantías necesarias para cumplir con el principio de no reiteración –que quedan cubiertas con el nuevo Código Procesal Penal– y un resarcimiento económico a Godoy, fijado en 40 mil pesos, en concepto de reparaciones de daños por la negativa a la revisión de su condena durante todos estos años.

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