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Restricciones y horarios para la actividad de Rosario con el retorno al Decreto provincial

A partir de este lunes, Rosario retornó a lo dispuesto por el gobierno de Santa Fe previo al confinamiento estricto de los últimos días. Se modifica el horario de circulación, con reapertura de no esenciales y gastronómicos. Por ahora, no habrá presencialidad en las aulas


Foto: Franco Trovato Fuoco

Tras cumplir el Decreto nacional que dispuso el confinamiento estricto durante los últimos días, la provincia de Santa Fe retomará las restricciones previas a ese DNU. Entre los puntos más importantes a tener en cuenta, cabe destacar la modificación en el horario de circulación y la reapertura de locales comerciales no esenciales, así como de los establecimientos gastronómicos.

Por su parte, la presencialidad en los niveles educativos primarios y secundarios permanecerá prohibida hasta nuevos anuncios. Las prácticas recreativas grupales en espacios abiertos o cerradas también continuarán restringidas, y esto incluye a gimnasios y canchas de fútbol 5.

La ciudad de Rosario mantendrá este esquema durante la semana hasta el 4 de junio inclusive, pero el fin de semana (5 y 6 de junio) retomará el esquema de confinamiento estricto (similar al que estuvo vigente hasta el 30 de mayo) dispuesto por el gobierno nacional.

Cómo sigue Rosario desde el 31 de mayo

Circulación vehícular: Queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las dieciocho (18) horas y hasta las seis (6) horas del día siguiente. En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Gastronomía: Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencía de comensales), pueden desarrollar la actividad con concurrencia de comensales (hasta el 30% de ocupación) entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario pueden realizar actívidad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Educación: Se suspenden las clases presenciales en los Niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior como respecto de sus Modalidades Educativas asociadas, a excepción de la Modalidad Especial.

Comercio mayorista y minorista: La actividad del comercio mayorista y minorísta de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecísiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.

Recreación y deportes: Queda suspendida la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

Queda suspendido el funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

Queda suspendido el funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros.

Quedan suspendidas las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.

Queda suspendida la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones y la navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

La actividad hípica también permanecerá suspendida.

Queda suspendida la actividad de salas y complejos cinematográficos.

Shoppings: Deben permanecer cerrados los locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

Eventos culturales y recreativos: Queda suspendida la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que implíquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

Queda suspendida la actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

Queda suspendida la actívidad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

Turismo: Quedan suspendidos los viajes de egresados, de estudio y de grupos turísticos.

Iglesias, templos y lugares de culto Queda suspendida la realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.

Reuniones sociales y esparcimiento: Quedan prohibidas las reuniones sociales en domicilios particulares y al aire libre.

Casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas también se encuentran cerrados.

Profesiones liberales: Queda suspendido el ejercicio de profesionales liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.

Inmobiliarias y aseguradoras: Se suspende la actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.

Actividades administrativas: Se suspende la atención en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.

Se suspenden las actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.

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