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Restricciones a compras on line

Según dispuso una resolución de la Afip, aquellas personas que realicen compras de objetos físicos en el exterior a través de internet deberán completar una declaración jurada con el detalle de la mercadería antes de retirarla.


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Una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) generó ayer gran revuelo en las redes sociales, ya que desde ahora las personas que realicen compras de objetos físicos en el exterior a través de internet deberán completar una Declaración Jurada que detalle la mercadería recibida.

Con la medida, que en Twitter directamente fue catalogada como “#cepo” cambiario, las autoridades pretenden reducir el flujo de divisas que sale del país por compras efectuadas por particulares mediante sitios de venta on line que hacen sus entregas a través de los correos.

A través de la Resolución General 3579, publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma del titular de la Afip, Ricardo Echegaray, se estableció que las personas que utilicen ese mecanismo deberán acceder al sitio web de la Afip”, llenar “el formulario 4550 y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada”.

“La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente”, se explica.

La declaración jurada permitirá registrar quiénes son los que exceden la franquicia de 25 dólares por persona cuando hacen una compra on line; si el valor es superior, se debe pagar el 50 por ciento del excedente.

Según la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (Cace), durante el año pasado 1,5 millón de personas hicieron compras en locales del exterior, libros, CD, DVD, pequeños artículos de electrónica o ropa.

Ayer, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich dijo al cierre de su habitual conferencia de prensa que “las transacciones vía internet han tenido un incremento extraordinario”, aunque dejó abierto el tema y dejó el “análisis para mañana (por hoy)”.

En la norma no están incluidos abonos de streaming de lectura o música, compras de video por internet ni adquisición de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets.

El flujo de salida de divisas que se busca contener representaba hacia fines del año pasado el equivalente a 20 mil paquetes diarios que determinó que, en diciembre, se obligara a registrarse como importador.

La resolución de la Afip señaló que “en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas”.

En su artículo primero, la resolución informó que “los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (…) o a través de Prestadores de Servicios Postales, deberán acceder al sitio web de la Afip”, llenar “el formulario 4550 y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada”.

El artículo segundo advierte que “a efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías deberán poseer Cuit, Cuil o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias”.

“Cuando corresponda el pago del arancel único del cincuenta por ciento sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado”, se agrega.

El pago “se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) y de corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior”.

La medida de la Afip se suma al incremento de 35 por ciento en el valor del dólar-tarjeta, salto que se había producido en diciembre último.

Control a los comercios

La Afip creó el Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, con el fin de recabar información diaria sobre “las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales”. Así lo dispuso a través de una resolución general publicada ayer en el Boletín Oficial. “Establézcase un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día”, dice el texto oficial. Los sujetos obligados deberán informar las operaciones en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas. La medida le agrega burocracia a la operatoria comercial y puede generar más costos para el sector.

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