Espectáculos

Reglamentaron la Ley de Doblajes

La presidenta Cristina Fernández reglamentó la norma que establece que la programacion televisiva debe estar expresada en el idioma oficial, por lo que películas y videos deberán ser doblados por actores y locutores argentinos.


Durante el doblaje de Toy Story 3, Mike Amigorena en plena tarea.
Durante el doblaje de Toy Story 3, Mike Amigorena en plena tarea.

La reglamentación de la ley de Doblaje de 1986, que impone el doblaje de las películas extranjeras en la Argentina deberán ser realizados por actores y locutores locales y que anunció la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, se publicó ayer en el Boletín Oficial. El artículo 1° de la reglamentación de la norma 23.316 establece que “la programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por la ley Nº 26.522, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios”.

La puesta en vigencia de esta ley presentada en 1986 fue anunciada por la mandataria y significa que desde ahora tanto películas como videos que se pongan en pantalla, así como las series originalmente no habladas en español y destinadas a su pase por TV, deberán ser dobladas por actores y locutores argentinos.

También en materia teatral se establecerá equiparar a traductores y adaptadores argentinos con montos similares a los derechos de las obras extranjeras que tuviesen a su cargo, una apuesta fuerte también destinada al respaldo a los traductores y escritores argentinos que se dedican a esas tareas. En el articulado publicado en el Boletín Oficial se establece “la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión y de Estudios y Laboratorios de Doblaje, en la órbita del Incaa”. El artículo 6 de la ley detalla que “las empresas importadoras-distribuidoras y los laboratorios de doblaje que a la fecha se encontraren inscriptos deberán renovar las pertinentes inscripciones”. En tanto, el artículo 10 instruye al Incaa “para que en el plazo de 60 días apruebe un régimen de sanciones para las Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para Televisión y para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que infrinjan lo dispuesto en la normativa vigente”.

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