El Ciudadano Global

Enfoque

Reforma laboral: el sustento ideológico y el efecto social

El proyecto de reforma laboral del gobierno nacional continúa generando fuertes controversias por sus efectos.


El proyecto de reforma laboral del gobierno nacional continúa generando fuertes controversias por sus efectos.

Martín Carné / Agustín Prospitti

Según se desprende de recientes declaraciones de funcionarios públicos, en las próximas semanas el gobierno nacional buscará impulsar en el congreso distintos proyectos de ley tendientes a modificar aspectos que regulan las condiciones de trabajo de la población asalariada (aproximadamente 7 de cada 10 ocupados del país; los 3 restantes son patrones y cuentapropistas).

Algunos de los argumentos en base a los cuales defiende esta iniciativa son: a) el alto nivel de asalariados no registrados o “en negro” (alrededor del 30-35 por ciento del total de asalariados, es decir, 2.8 millones de trabajadores al primer trimestre de 2017) que no cuentan con aporte jubilatorio ni acceso a obra social y b) la magnitud del desempleo (10 por ciento de la población económicamente activa, equivalente a 1.2 millones de trabajadores).

A partir de este diagnóstico, los cambios normativos que el gobierno auspicia proponen, entre otras cosas, condonar deudas de empleadores del sector privado multados por tener trabajadores no registrados; blanquear sin costos para tales empleadores todas las relaciones laborales no registradas, excluir de la Ley de Contrato de Trabajo a “trabajadores profesionales autónomos económicamente vinculados” (cuyos ingresos dependen en un 80 por ciento de prestar servicios a una misma persona física o jurídica); ampliar las actividades que una empresa puede tercerizar, aumentar las posibilidades del empleador de contratar trabajadores a tiempo parcial y reducir el monto de las indemnizaciones por despido (al excluir de su cálculo rubros remuneratorios).

Si bien algunos de los cambios que se pretenden en la legislación laboral parecerían auspiciosos (ampliar la licencia por paternidad o acordar licencias sin goce de sueldo por hasta 30 días), en esencia, ellos representan en su conjunto una avanzada que precariza derechos adquiridos de los trabajadores en beneficio de los empleadores, con el consecuente empeoramiento en las condiciones de trabajo (y de vida) de los primeros.

Algunas de estas medidas “flexibilizadoras” se apoyan en teorías económicas para las cuales abaratar la contratación y el despido de trabajadores hace aumentar su demanda, algo que la historia argentina reciente desmiente.

Por ejemplo, los llamados “contratos basura” de los años 90 o incluso leyes vigentes como la 26.940/14 (la cual convalida la reducción de aportes patronales para pequeñas empresas).

En ambos casos, los efectos en términos de creación de empleo fueron -cuanto menos- modestos.

Asimismo, al eximir a los empleadores sancionados por fraude laboral del pago de las multas correspondientes, el Estado (usted, yo, nosotros) se desfinancia y convalida la prédica empresarial de que el sector privado hace un uso “más eficiente” de los recursos al destinar -presuntamente- ese dinero a la contratación de nuevos trabajadores.

No sólo hay escasa evidencia empírica que respalde esta justificación sino que, de aprobarse por el Congreso, la medida premiaría a quienes incumplieron con la ley, dando una señal negativa para aquellos que la respetan.

En síntesis, los cambios que se introducirían a la legislación laboral tenderían a hacer del factor de producción “fuerza de trabajo” un factor maleable, plástico, de uso más y más ajustable a las cambiantes coyunturas económicas, escindiendo al trabajador de su dimensión humana, equiparándolo con cualquier otra mercancía de uso y abandonando una vez más el rol que cumple el empleo desde mediados del siglo XX en tanto factor de integración y protección social, que define en las relaciones laborales a un sujeto de derechos y pone límites a la explotación y el abuso patronal.

Si bien no se desconoce que los actuales patrones de producción de bienes y servicios cambiaron con relación a los de tipo “fordistas” que tuvieron vigencia durante buena parte del siglo XX, ni que las economías nacionales tienen una mayor interdependencia y sometimiento a las exigencias de competitividad, no podemos dejar de llamar brevemente la atención sobre las consecuencias sociales que pueden derivarse de este tipo de arreglos jurídicos.

Si aceptamos que el empleo incide en la construcción identitaria de los hombres, ¿qué tipo de subjetividad se estructura en aquella parte de la población que obtiene sus medios de vida vendiendo su capacidad de trabajo bajo reglas menos favorables? ¿Con qué mínimas garantías y/o seguridades proyecta su futuro un trabajador vinculado a un empleador que dispone de mayores prerrogativas para interrumpir la relación laboral? ¿Qué lazo social se estructura en este contexto? ¿Uno basado en la inmediatez, en la contingencia del corto plazo y los vaivenes de la demanda?

En un escenario optimista, ¿deseamos vivir en una sociedad en la que pueda haber más ocupados pero que dispongan de menores ingresos y que se vean expuestos a mayor incertidumbre e indefensión frente a las condiciones impuestas por los empleadores?

Bien vale, en esta coyuntura, advertir sobre el riesgo de convalidar este tipo de iniciativas, cuyos efectos pueden conducir a los trabajadores a una mayor atomización, empobrecimiento y explotación.

(*) Politólogos – Docentes de Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales- Universidad Nacional de Rosario